Tal como adelantó este diario el pasado viernes, el diputado Francesc Homs, exconseller de Presidència de la Generalitat, fue citado por cédula de 5 de julio pasado a comparecer el 19 de septiembre a las 11 horas ante el instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) en concepto de investigado (antes del maquillaje legislativo, "imputado"), con el fin de declarar sobre unos hechos que no constan en la referida cédula, aunque quizás iban adjuntos. Igualmente se le comunica que, de no asistir o no alegar justa causa, podría ser detenido, se supone, que para conducirlo por la fuerza ante el juez instructor.
Diversos son los aspectos que llaman, y mucho, la atención.
En primer lugar, que tratándose de un diputado español –la prueba es el aforamiento ante el TS– no conste previamente o una petición de suplicatorio o el ofrecimiento de comparecer voluntariamente, sin ninguna conminación, tal como prevé el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal (LECr), reforma introducida en el 2002.
Veamos. En tanto que diputado español es aforado de acuerdo con el art. 71.2 de la Constitución. La petición de suplicatorio no consta. Si se ha llevado a cabo, no hay problema. Pero si se ha omitido por entender que ya declaró como aforado catalán ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) estaríamos ante un craso error; quizás incluso ante algo infinitamente más grave. La autorización emitida por el Parlament de Catalunya lo fue respecto de uno de sus diputados, no de un diputado en el Congreso de los Diputados. Dicho de otra manera: la autorización catalana se agota ante la jurisdicción que tiene el propio Parlament.
Ahora, primero desde el 20-D y después desde el 26-J, Francesc Homs es diputado español y por lo tanto miembro de la Cámara soberana del Congreso de los Diputados. Ella y sólo ella puede levantar la inmunidad para proceder contra uno de sus miembros; ni tan solo vale la renuncia del afectado. Aunque lo parezca y sea seguramente una antigualla jurídico-política, el aforamiento parlamentario no es ni un derecho personal de los diputados o senadores ni un privilegio; es una garantía institucional de la integridad política de las cámaras legislativas, sedes, además, de dicha soberanía nacional. O sea que no estamos ante un mero defecto de forma, sino ante la vulneración de una garantía, como digo, institucional, es decir que afecta al funcionamiento de los poderes del Estado, invadiendo de esta forma el TS el ámbito exclusivo y excluyente de las Cortes Generales.
Francesc Homs es diputado español y por lo tanto miembro de la Cámara soberana del Congreso de los Diputados. Ella y sólo ella le puede levantar la inmunidad
En segundo término, se hubiera podido invitar al diputado Homs a comparecer ante el juez de instrucción del TS en los términos del ya visto art. 118 bis LECr. ¿Por qué no se ha hecho? Quizás porque ya lo hizo ante el TSJ de Catalunya el 7 de marzo de este año. Podría ser porque, teniéndolo ya por imputado, esta fase excepcional y previa estuviera de más. Pero el TSJ de Catalunya no lo imputó nunca. Es más, cuando vio indicios de delito, remitió la causa al TS, vista su nueva condición de diputado español.
Si se le tiene por imputado, tiene que ser en una fecha posterior, cobijado el procedimiento ya en el tribunal de la Plaza de la Villa de París –sede del TS– y porque ya se ha dirigido el procedimiento contra él y tendría que constar preceptivamente el suplicatorio y su otorgamiento. Un círculo vicioso, como se ve. De todos modos, si la resolución es de 5 de julio se supondría que el suplicatorio y su otorgamiento se acordaron la legislatura pasada. Este otorgamiento tendría que haber sido emitido por la Diputación Permanente, dado que hasta su auto de 25 de mayo pasado el TS no aceptó la jurisdicción sobre el diputado Homs; en esta fecha las Cortes ya estaban disueltas por las elecciones del 26-J. Por otra parte, las nuevas Cortes no se constituyeron sino hasta el pasado 19 de julio. Reitero: por lo que sabemos, la Diputación permanente no ha otorgado ningún suplicatorio.
En tercer término, aceptemos, aunque no nos conste, que el suplicatorio sobre el diputado Homs fue emitido. Hipotéticamente. Emitido y todo, salta a la vista un enoprme puntapié a la Constitución, cosa que parecería imposible que suceda fuera de los círculos separatistas: se conmina con la detención del diputado imputado si este no comparece –o alega satisfactoriamente porque no lo hace– ante el instructor designando del TS.
Esta advertencia, quizás normal en la mayoría de casos, resulta totalmente de imposible existencia en un tribunal que instruye en exclusiva y por mandato constitucional causas contra aforados parlamentarios. ¿Por qué es de imposible existencia la simple noticia de esta advertencia? Elemental. Si volvemos a leer el ya citado art. 71.2 de la Constitución resulta que los diputados disfrutan de inmunidad, es decir, no pueden ser detenidos salvo en caso de delito flagrante. ¿Qué delito flagrante está o puede estar relacionado con la instrucción parcial por parte del TS del caso del 9N?
Los diputados disfrutan de inmunidad, es decir, no pueden ser detenidos salvo en caso de delito flagrante
Otra vez la respuesta es simple: ninguno. ¿Por qué? Porque no constituye ningún delito la incomparecencia de cualquiera inculpado, imputado o como se le quiera llamar, ante un tribunal. No hay ningún delito ni de desobediencia ni de ningún otro tipo, tal como se deriva de las garantías de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución. Dicho de otra manera: no existe, para los imputados el más mínimo deber de colaborar con la Justicia; y el primer no deber, parece que es el no comparecer. En previsión legal de esta eventualidad, los jueces y tribunales pueden hacerse llevar por la fuerza a los imputados remisos a comparecer ane ellos, pero nada más: no es una sanción, sino la superación de una situación de hecho.
En último término, juntemos un poco las piezas ya relatadas. Haya o no –parece que no– autorización parlamentaria de las Cortes Españolas para proceder contra el diputado español Francesc Homs y Molist, de ninguna de las maneras se le puede detener –ni por lo tanto prevenir con una detención– por no atender la cita de comparecencia ante cualquier tribunal de justicia español, sea cuál sea su jurisdicción, dado que disfruta de inmunidad parlamentaria.
Uno diría que la Brigada Aranzadi siesteaba cuando fue emitida la cédula que comentamos.