No hay duda de que las conclusiones del abogado general no me han gustado, no solo por no darnos la razón, sino, sobre todo, porque resultan inesperadas al apartarse de lo que es la más reciente jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, además, vienen a plantear una visión de los derechos fundamentales que es tremendamente peligrosa.
Como digo, no las esperaba así, pero son con las que deberemos convivir a la espera de conocer el pronunciamiento del propio TJUE, que no tienen por qué coincidir con estas conclusiones, aun cuando muchas veces sí que lo hace.
Básicamente, el abogado general viene a establecer que si se pretende denegar una orden europea de detención y entrega (OEDE) sobre la base de un riesgo de vulneración de derechos fundamentales, tal riesgo ha de ser como consecuencia de un fallo generalizado o sistémico en el estado reclamante.
Tal planteamiento está superado por parte de la más reciente jurisprudencia del propio TJUE, que en su sentencia de 22 de febrero pasado establece unos criterios diametralmente opuestos a los del abogado general y que son, justamente, los que nosotros hemos defendido, porque, entre otras cosas, representan la correcta evolución que ha ido gestando el TJUE en su jurisprudencia más reciente.
En dicha sentencia, Asunto C-562/21, el TJUE razona que es posible denegar una entrega si se entiende que existe un riesgo real de vulneración de derechos fundamentales y lo hace afirmando que, en principio, es necesario un análisis en dos fases, como propone el abogado general, pero que ello es “sin perjuicio de la posibilidad de que esa persona esgrima cualquier otro dato puntual y relativo a la causa en cuestión que demuestre que el procedimiento para el que la autoridad judicial emisora ha solicitado su entrega vulnera concretamente su derecho fundamental a un proceso equitativo”.
La radicalidad del planteamiento del abogado general en las conclusiones que conocimos ayer implicaría la revocación del criterio jurisprudencial ya asentado y el establecimiento de un marco de cooperación jurídica internacional en que, en contra de lo dicho muchas veces por el propio TJUE, la confianza mutua pasaría a ser una confianza ciega, que es algo que ya desde antiguo viene descartando el TJUE.
En cualquier caso, y para eso están las sentencias, ya llegará el momento de conocer cuál es la postura final del TJUE en este caso, pero debemos tener presente dos cosas: 1) sus sentencias nunca son de la radicalidad expresada en las conclusiones del abogado general y, 2) una sentencia que no colme nuestras expectativas no conllevará una entrega automática de los exiliados, sino, simplemente, nos devolvería al escenario en el que estábamos planteando la defensa de los exiliados ya en noviembre de 2017.
Las conclusiones del abogado general, desde una perspectiva de los derechos fundamentales, hacen aguas por distintos sitios y, en especial, porque pretende que se condicione el riesgo de vulneración de derechos fundamentales a la existencia de un fallo sistémico o generalizado en el estado reclamante, lo que implica una sobrecarga para el reclamado que no solo tendría que probar el riesgo concreto al que se ve sometido, sino la relación entre esa situación personal y una generalizada por parte del estado que le reclama.
La exposición pública, ordenada, sistemática y detallada de todas las miserias sistémicas, sin duda, resultará menos favorecedora que el simple hecho de haber perdido una OEDE, que es lo que no se ha querido asumir hasta ahora
Los derechos fundamentales, los derechos humanos, son individuales y su respeto y exigencia de protección no puede ni debe estar condicionada a la situación general de un país, porque ello representa una desproporción no deseada por el propio legislador de la Unión.
Las contradictorias conclusiones del abogado general le llevan a sostener que, entre otros, el derecho a un juez predeterminado por ley “constituye la piedra angular del derecho a un proceso equitativo”, pero que, siendo así, no es algo que pueda evaluar el órgano de ejecución, en este caso Bélgica, sino que le corresponde hacerlo al propio juez reclamante —Llarena— y, todo ello, basado en el principio no ya de confianza mutua, sino en uno nuevo, el de “confianza ciega”, que es lo que se desprende de estas cuestionables conclusiones.
Básicamente, el abogado general, siguiendo el criterio del juez Llarena, confunde una supuesta cuestión de competencia con el derecho a un juez predeterminado por ley, que, como el propio Supremo ha reconocido, no lo es en el caso de los exiliados. Basta remitirnos a su auto de 23 de octubre de 2020, donde así lo reconocen.
Como digo, no son unas conclusiones que nos agraden, no son unas conclusiones positivas ni son el reflejo de lo que viene siendo la jurisprudencia del TJUE, pero son las conclusiones con las que tendremos que convivir, siempre a la espera de la sentencia, y, a partir de ahí, seguir luchando como lo hemos hecho en estos cinco años.
No creíamos ni creemos que fuese necesario realizar un análisis de los fallos sistémicos o generalizados para defender la imposibilidad de que los exiliados tengan un juicio justo, pero si así se nos pide, lo haremos, razones no nos faltan.
En cualquier caso, si al final se confirma que hemos de acreditar un fallo sistémico o generalizado —a los efectos de demostrar el riesgo que corren los exiliados—, no nos quedará más remedio que hacerlo y exponer, ante la justicia belga y europea, todo lo que ya tan sabido tenemos dentro el estado español. Tendremos que hablar de las cloacas, de los Villarejo, de los andamiajes jurídicos creados para reprimir a los opositores, de la sistemática construcción de relatos, de los espionajes a políticos y abogados, de las privaciones indebidas de escaños a distintos diputados y de tantas y tantas cosas que están perfectamente acreditadas.
Un esfuerzo de estas características, si es necesario, se hará. La mayor parte del trabajo consistirá no en recopilar datos, sino en traducirlos, pero la exposición pública, ordenada, sistemática y detallada de todas estas miserias sistémicas, sin duda, resultará menos favorecedora que el simple hecho de haber perdido una OEDE, que es lo que no se ha querido asumir hasta ahora.
A nosotros el trabajo no nos asusta, los desafíos tampoco y, si así se tornan las cosas, que no quepa duda de que sabremos hacer lo que tenemos que hacer para cumplir con unas exigencias que, al mismo tiempo, representan la negación misma del carácter individual de los derechos humanos.
No estoy contento, no puedo estarlo, pero, sobre todo, no estoy desanimado, sino, simplemente, sorprendido por unas conclusiones que por radicales no eran esperadas. Nadie dijo que sería fácil, pero sí decimos que estamos preparados para lo que venga, porque rendirse es un verbo que ni conocemos ni conjugaremos.