El Tribunal Supremo ha resuelto denegar la aplicación de la Ley de Amnistía a los condenados por su participación en el “procés”, sosteniendo que los hechos atribuidos a Jordi Turull y otros no entran dentro de la aplicabilidad de dicha norma. La Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía, tenía y tiene como objetivo, entre otras cosas, reparar la injusticia cometida contra quienes participaron, de una u otra forma, en el proceso independentista en Catalunya, pero la interpretación del Supremo pretende restringir considerablemente su alcance. A este panorama se suma un voto particular relevante, que discrepa de la mayoría y plantea cuestiones clave sobre la correcta interpretación jurídica y el respeto a los principios fundamentales del derecho de la Unión Europea. 

El Tribunal Supremo basa su decisión en una interpretación restrictiva de la Ley de Amnistía, particularmente respecto al delito de malversación de caudales públicos, lo que equivale, en realidad, a una reescritura de la norma. Según la mayoría de los magistrados, los fondos públicos utilizados en la financiación del referéndum del 1 de octubre de 2017 se destinaron a fines ilícitos, lo que implica un enriquecimiento personal de los condenados, cosa que todos sabemos que no sucedió. Enriquecimiento, en este contexto y según algunos magistrados del Supremo, no significa necesariamente lucro personal directo, sino la capacidad de disponer de fondos públicos para fines ajenos a los previstos legalmente, en este caso el objetivo independentista, lo que entra en un choque frontal, incluso, hasta con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 

El Tribunal, torciendo la voluntad del legislador y retorciendo la letra de la ley, ha subrayado que la norma excluye de la amnistía los delitos de malversación en los que medie un propósito de enriquecimiento personal, lo que, según su interpretación, es aplicable en este caso. Este razonamiento se basa en la idea de que el uso de recursos públicos para organizar un referéndum declarado ilegal constituye, en el fondo, un acto de apropiación indebida de esos fondos, independientemente de que los promotores del acto no hayan obtenido un beneficio económico. 

Sin embargo, la resolución no solo aborda el tema de la malversación, sino que también deja en evidencia una estrategia para incumplir el mandato legal. Uno de los puntos más discutibles de la estrategia del Tribunal Supremo es su decisión de plantear primero la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en lugar de acudir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Desde un punto de vista jurídico, este enfoque es claramente erróneo, ya que, en casos donde existen dudas sobre la compatibilidad de una norma con el derecho de la Unión, el orden lógico es acudir primero al TJUE. 

La negativa del Supremo a aplicar una ley en vigor pone en duda la efectividad de esta herramienta para sentar las bases de cara a resolver el problema de fondo, acrecentando la injusticia y generando una mayor conflictividad

El derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el derecho interno de los Estados miembros. Esto significa que si una ley nacional, como la Ley de Amnistía, es contraria al derecho de la Unión, su constitucionalidad resulta irrelevante. Por tanto, cualquier duda que pueda surgir sobre la compatibilidad de la norma con el derecho comunitario debería resolverse primero por el TJUE, antes de acudir al Tribunal Constitucional. No obstante, el Supremo ha decidido seguir un orden inverso, lo que evidencia la existencia de una estrategia dilatoria en una cuestión políticamente sensible y, mientras tanto, sigue ejerciendo un papel político que ningún tribunal debería desempeñar en democracia. 

La magistrada Ana Ferrer, en su voto particular, ofrece una visión contraria a la adoptada por la mayoría de la Sala, calificando el criterio mayoritario como una entelequia. Ferrer, nada sospechosa de ser independentista, sostiene que la interpretación de la Ley de Amnistía realizada por el Tribunal es excesivamente restrictiva y contraria al objetivo político de la norma. Es decir, a la voluntad del legislador. Según Ferrer, la exclusión de la malversación del ámbito de aplicación de la amnistía no está tan claramente definida como lo sostiene la mayoría, y apunta a la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, especialmente en lo referente a los posibles efectos financieros sobre la Unión Europea derivados de las conductas de los condenados. Sin embargo, en mi opinión, esta cuestión es manifiestamente innecesaria, ya que no ha existido riesgo alguno para las arcas públicas europeas. 

Independientemente de lo anterior, en su voto Ferrer destaca que la malversación atribuida en el contexto del “procés” no puede interpretarse automáticamente como un enriquecimiento personal, sino como un uso de fondos para fines políticos, lo que, a su entender, no debiera excluirse del ámbito de aplicación de la amnistía. Además, Ferrer, coincidiendo por una vez con nuestra postura, cuestiona la lógica de acudir primero al Tribunal Constitucional, sugiriendo que la interpretación correcta del derecho de la Unión y sus principios de primacía y efecto directo exige acudir primero al TJUE cuando exista la más mínima duda sobre la compatibilidad de la norma con el derecho europeo. 

Esta coincidencia de criterios se fundamenta en que el principio de primacía del derecho de la Unión, consagrado en el caso Costa v. ENEL (1964) por el TJUE, establece que el derecho comunitario prevalece sobre cualquier norma nacional en caso de conflicto. Esto es crucial para desmontar la estrategia del Supremo respecto a la aplicación de la Ley de Amnistía, especialmente en lo relativo a los actos calificados como malversación que pudieran haber afectado los intereses financieros de la Unión Europea, algo que no ocurrió en este caso. 

El poder judicial sigue desempeñando un papel político decisivo en la confrontación entre el Estado español y el independentismo catalán

El Tribunal Supremo ha argumentado que no procede plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que considera que la malversación queda excluida de la amnistía y no afecta directamente a los intereses financieros de la Unión. Sin embargo, y como ya he dicho, se reserva esta opción como parte de una estrategia que puede definirse como dilatoria. El Supremo sabe que esta batalla está perdida; simplemente prefieren que la derrota les llegue lo más tarde posible. 

En este contexto, la negativa del Supremo a consultar al TJUE antes de plantear la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía pone en riesgo el respeto a los principios fundamentales del derecho europeo y crea un precedente peligroso. Si se hubiera acudido primero al TJUE, como dicta la lógica jurídica en estos casos, cualquier duda sobre la aplicación de la amnistía podría haberse aclarado desde la perspectiva del derecho europeo, resolviendo así la controversia en su raíz. 

En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también políticas. No nos olvidemos que la Ley de Amnistía fue concebida como un mecanismo para reparar los daños causados y reducir las tensiones derivadas del conflicto catalán, igualando a las partes en conflicto y creando las condiciones para buscar una solución política a un problema que solo puede resolverse políticamente. La negativa del Supremo a aplicar una ley en vigor pone en duda, por ahora, la efectividad de esta herramienta para sentar las bases de cara a resolver el problema de fondo, acrecentando la injusticia y generando una mayor conflictividad. Además, la decisión del Supremo de mantener en vigor las penas de inhabilitación y las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión para los líderes independentistas refuerza la sensación de que el poder judicial sigue desempeñando un papel político decisivo en la confrontación entre el Estado español y el independentismo catalán. 

El debate sobre la amnistía, lejos de haber concluido, sigue abierto y, con él, se genera la sensación de que, para algunos, regodearse en el conflicto les genera unos beneficios que nadie en su sano juicio comprende, o, más claramente, que hace válida la frase de que “contra el procés se vivía mejor”.