El proceso judicial contra el president Carles Puigdemont ha reavivado un debate fundamental sobre el respeto a las garantías procesales y el principio de imparcialidad judicial. Más allá del contexto político, lo que está en juego es una cuestión esencial para cualquier Estado de derecho: el derecho al juez natural. A la luz de las leyes vigentes, el Tribunal Supremo no es competente para juzgar a Puigdemont. Persistir en hacerlo no solo erosiona la confianza en la justicia, sino que vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico español y europeo.
En un sistema democrático, la determinación del órgano judicial competente no es un formalismo menor, sino una garantía esencial del derecho a un juicio justo. El artículo 24.2 de la Constitución Española establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal predeterminado por la ley, un principio que busca evitar la manipulación de los procesos judiciales con fines políticos o personales.
Este principio, conocido como el derecho al juez natural, está directamente relacionado con la imparcialidad y la separación de poderes. No se trata de un privilegio, sino de una salvaguarda para cualquier persona sometida a un proceso penal. En el caso del president Puigdemont, el órgano competente, desde el 10 de junio pasado, está claramente definido en el Estatut d'Autonomia de Catalunya que, en su artículo 57, otorga la competencia al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) para juzgar a los diputados del Parlament, como es su caso.
A lo largo de estos años, el Tribunal Supremo ha mantenido la causa contra el president Puigdemont basándose en diversos argumentos que se han ido adaptando según las circunstancias. Inicialmente, fue la supuesta "trascendencia nacional" de los hechos, argumento que dejó de ser viable al decaer los delitos de rebelión y sedición. Posteriormente, sin norma que lo amparase, la causa se mantuvo bajo el pretexto de que Puigdemont era eurodiputado, a pesar de lo establecido por el TJUE en la sentencia prejudicial del 30 de enero de 2023. No eran competentes, pero se aferraron al caso.
Actualmente, desconocemos cuál sería el argumento, pues existe una norma clara, precisa y concreta que atribuye la competencia al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya tras la adquisición de la condición de diputado del Parlament de Catalunya.
A pesar de todo lo anterior, no podemos olvidar que el principio de legalidad procesal no es flexible a interpretaciones políticas. Las normas que rigen la competencia judicial son de orden público y, como ha reiterado el propio Supremo en múltiples sentencias, deben ser respetadas con rigurosidad.
El Tribunal Supremo no es competente para juzgar a Puigdemont. Persistir en hacerlo no solo erosiona la confianza en la justicia, sino que vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico español y europeo
El Tribunal Supremo ha afirmado en numerosas resoluciones que la competencia de un órgano judicial es una cuestión de orden público procesal y debe ser apreciada de oficio en cualquier fase del proceso. Es decir, si un tribunal no es competente, tiene la obligación de inhibirse, sin necesidad de que las partes lo soliciten expresamente. Este criterio, sin embargo, no se está aplicando en el caso del president Puigdemont.
El problema surge cuando este principio se ignora. La permanencia de este caso en el Supremo, pese a no ser el tribunal competente, plantea serias dudas sobre la imparcialidad objetiva del procedimiento. No es solo una cuestión técnica: cuando un tribunal persiste en juzgar a una persona sin respetar las normas procesales, la justicia pierde credibilidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido claro en este punto. En el caso Micallef vs. Malta, sentenció que la imparcialidad no se mide solo por la conducta subjetiva del tribunal, sino también por la percepción objetiva que pueda generar su actuación. Mantener la competencia en un caso donde la ley lo desautoriza genera, sin duda, una percepción de parcialidad.
Excepto en este caso, el Supremo ha sido coherente en su doctrina sobre el momento procesal en que se fija la competencia: esta se consolida con el auto de apertura de juicio oral. Antes de esa fase, cualquier irregularidad en la competencia puede ser corregida. Sin embargo, en el caso del president Puigdemont, aún no se ha llegado a esa fase procesal, lo que deja abierta la posibilidad —y la obligación— de revisar la competencia, so riesgo de causar, definitivamente, una nulidad de todo el procedimiento, dándonos también la razón en cuanto a la falta de imparcialidad.
Al mantener la causa, el Tribunal Supremo no solo se aleja de su propia jurisprudencia, sino que contradice la normativa aplicable. Recordemos que, como ya he mencionado, el Estatut d'Autonomia de Catalunya es una ley orgánica y, por tanto, parte del bloque de constitucionalidad. No puede ser interpretado de forma arbitraria sin vulnerar derechos fundamentales.
El respeto al juez natural no es un favor ni una concesión política. Es un pilar del Estado de derecho. Ignorarlo en un caso tan mediático como el del president Puigdemont sienta un precedente peligroso para la salud democrática del país
El aforamiento de los diputados del Parlament ante el TSJC no es un privilegio personal del president Puigdemont. Es una garantía institucional prevista para evitar que se instrumentalice la justicia contra los representantes políticos. Si esta norma está clara, no debería ser ignorada por interpretaciones oportunistas o contextos políticos.
El mantenimiento de la causa por parte del Tribunal Supremo, a pesar de no ser competente, podría acarrear consecuencias jurídicas graves. La propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la incompetencia manifiesta de un tribunal puede conllevar la nulidad radical de todas las actuaciones procesales realizadas por ese órgano.
Además, este comportamiento abre la puerta a un potencial recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho al juez natural, e incluso a una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). No sería la primera vez que España es condenada en Estrasburgo por prácticas judiciales que comprometen las garantías fundamentales.
El camino es claro: el Tribunal Supremo debería inhibirse inmediatamente y remitir la causa al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que es el órgano legalmente designado para conocer de los hechos. Persistir en la causa, sabiendo que no es competente, no solo compromete la imparcialidad del proceso, sino que genera una sombra de arbitrariedad judicial incompatible con un Estado de derecho moderno y democrático.
El respeto al juez natural no es un favor ni una concesión política. Es un pilar del Estado de derecho. Ignorarlo en un caso tan mediático como el del president Puigdemont no solo afecta al expresident, sino que sienta un precedente peligroso para la salud democrática del país.
El Tribunal Supremo, como garante último de la legalidad ordinaria, debería ser el primero en respetar sus propias normas. La imparcialidad, la justicia y el respeto al marco legal exigen una decisión inmediata: la inhibición del caso del president Puigdemont al TSJC. Cualquier otra solución debilitará la confianza ciudadana en la justicia y abrirá un debate aún más peligroso: si el poder judicial actúa al margen de las reglas, ¿quién protege entonces el Estado de derecho?