La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de valorar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el marco de la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía, ha sido recibida con alarma y acusaciones de desacato. Sin embargo, conviene dejar a un lado los titulares estridentes y regresar a un análisis sereno del Derecho: estamos ante una actuación jurídicamente legítima, cuidadosamente fundamentada y plenamente coherente con las exigencias del ordenamiento europeo.

Lejos de desafiar al Tribunal Constitucional, lo que ha hecho la Audiencia de Sevilla es abrir un trámite procesal para recabar las opiniones de las partes antes de decidir si formula la cuestión prejudicial. No ha paralizado procedimientos, no ha inaplicado ninguna sentencia ni ha quebrantado la jerarquía del sistema judicial y constitucional. Ha planteado una duda razonable, conforme a Derecho, y ha iniciado el cauce previsto en el Derecho de la Unión. Así funciona el Estado de derecho: con mecanismos de control y garantía, no mediante adhesiones incondicionales.

La duda de la Audiencia sevillana gira en torno a si las sentencias del Tribunal Constitucional —que anulan parcialmente las condenas por prevaricación y malversación impuestas a varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía— respetan plenamente el Derecho de la Unión, en lo relativo a la lucha contra la corrupción, a una eventual extralimitación del Constitucional y al cumplimiento de las obligaciones internacionales. En otras palabras, no se pone en cuestión la autoridad del Constitucional, sino la compatibilidad de sus criterios con las exigencias europeas en materia de integridad pública y seguridad jurídica. Y eso es, precisamente, lo que corresponde esclarecer mediante una cuestión prejudicial.

El Derecho europeo no es un adorno en el ordenamiento nacional: forma parte de él. Uno de sus pilares es el principio de primacía, que establece que, en caso de conflicto entre una norma nacional —legal, reglamentaria o incluso constitucional— y una norma europea, debe prevalecer esta última. Por ello, cualquier órgano judicial, sea de primera instancia o de cúpula, tiene no solo la facultad, sino el deber de plantear una cuestión prejudicial cuando exista una duda razonable sobre la interpretación o aplicación del Derecho de la Unión.

En este marco, la Audiencia de Sevilla actúa con responsabilidad y dentro de sus competencias. Ha abierto un plazo de alegaciones de diez días y solo después decidirá si plantea la cuestión. Mientras tanto, no ha desobedecido al Tribunal Constitucional ni evitado el cumplimiento de sus sentencias. Se ha limitado a utilizar los instrumentos jurídicos que ofrece el ordenamiento europeo para asegurar la coherencia normativa.

Hasta la fecha, ningún tribunal ni parte del proceso había advertido conflicto alguno entre el Derecho nacional y el europeo. Fue al ejecutar las sentencias cuando surgió la duda legítima, particularmente al tratarse de delitos vinculados a la malversación y al posible perjuicio al patrimonio público. El planteamiento de la Audiencia no supone un acto de oposición institucional, sino una respuesta técnica y razonada ante una posible colisión de normas.

Estamos ante una cuestión técnica, no política, y mucho menos ante una ruptura institucional. Presentarla como un desacato es una interpretación distorsionada y peligrosa del papel de los jueces en una democracia europea

La Audiencia ha invocado tres motivaciones esenciales. Primero, la compatibilidad de las sentencias del Constitucional con las normas europeas de lucha contra la corrupción. Segundo, la posible extralimitación del Constitucional al revisar hechos y pruebas ya valorados por tribunales ordinarios, lo que afectaría a la seguridad jurídica y la independencia judicial. Tercero, la necesidad de cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de integridad pública y buena gestión de los fondos.

Estos argumentos no solo son jurídicamente respetables, sino que refuerzan la legitimidad institucional del órgano que los formula. Estamos ante una cuestión técnica, no política, y mucho menos ante una ruptura institucional. Presentarla como un desacato es una interpretación distorsionada y peligrosa del papel de los jueces en una democracia europea.

En este contexto, algunos han querido trazar paralelismos con el tratamiento que el Tribunal Supremo está dando a la Ley de Amnistía. Pero esta comparación carece de base jurídica y responde más a intereses políticos o mediáticos que a un análisis riguroso. En el caso de la Audiencia, su actuación responde a una duda surgida en el proceso de ejecución de sentencia y se canaliza mediante el mecanismo previsto en los tratados: la cuestión prejudicial. No ha interpretado el Derecho europeo por su cuenta ni declarado inaplicable la sentencia del TC. Ha considerado prudente consultar al órgano competente antes de ejecutarla.

Por el contrario, el Tribunal Supremo, ante la Ley de Amnistía, ha hecho justo lo contrario: ha interpretado el Derecho de la Unión de manera unilateral para concluir que dicha ley podría contravenir principios comunitarios, y en vez de acudir al TJUE, ha planteado una cuestión de constitucionalidad ante el TC. Esta inversión del orden lógico es jurídicamente mucho más discutible: si una norma nacional entra en conflicto con el Derecho de la Unión, su eventual constitucionalidad es irrelevante, pues no podrá aplicarse en ningún caso.

Dicho de otro modo: la Audiencia de Sevilla pregunta antes de ejecutar, mientras el Supremo interpreta sin preguntar y acude a un tribunal que no es competente para resolver esa duda. Esa es la verdadera inversión del procedimiento, mucho más preocupante desde la perspectiva del Derecho europeo.

Plantear una cuestión prejudicial no es un acto de rebeldía, sino una herramienta procesal legítima. No es desobedecer, sino consultar. Es actuar con la prudencia necesaria cuando lo que está en juego es la aplicación de normas con dimensión supranacional

Cabe subrayar que la Audiencia sevillana no ha desautorizado al Tribunal Constitucional. Reconoce su autoridad, pero plantea una duda legítima sobre la ejecución de sus sentencias desde el prisma europeo. Ha elegido el camino más garantista y respetuoso con la jerarquía normativa que emana del Derecho de la Unión. Se trata, en definitiva, de actuar con rigor: preguntar antes de ejecutar, no desobedecer sin comprender.

Más inquietantes que la providencia de la Audiencia son algunas reacciones institucionales. El Tribunal Constitucional ha solicitado información sobre la decisión adoptada en Sevilla, gesto formalmente válido, pero que ha sido interpretado por ciertos sectores como un intento de presión. En tiempos de tensión entre jurisdicciones, ese tipo de gestos deben manejarse con extrema cautela. La independencia judicial —que no debe confundirse con el libertinaje ni con la autarquía judicial que algunos pretenden imponer— es una piedra angular del sistema democrático.

Tampoco ayuda el ruido mediático. Plantear una cuestión prejudicial no es un acto de rebeldía, sino una herramienta procesal legítima, prevista por el Derecho europeo. No es desobedecer, sino consultar. Es actuar con la prudencia necesaria cuando lo que está en juego es la aplicación de normas con dimensión supranacional.

La democracia constitucional se construye sobre el equilibrio de poderes, la separación de funciones y el respeto al Derecho. La Audiencia de Sevilla ha seguido ese camino. No se ha enfrentado al Tribunal Constitucional, sino que ha planteado que, si existen dudas sobre la compatibilidad de sus sentencias con el Derecho de la Unión, deben resolverse conforme a los mecanismos establecidos por los tratados europeos. ¿Dónde está el desacato?

Lo que está en juego no es la autoridad del Tribunal Constitucional, sino el respeto al principio de primacía del Derecho de la Unión. Y la obligación de todo juez nacional de aplicarlo correctamente, incluso frente a decisiones de órganos superiores que puedan contradecir normas europeas.

La reacción sensata ante este escenario no es alimentar el alarmismo ni acusar de deslealtad institucional a quien utiliza los cauces jurídicos previstos. Al contrario, es reconocer que el Estado de derecho se fortalece cuando se respetan los procedimientos, se resuelven las dudas conforme a Derecho y se actúa con cautela ante situaciones jurídicas complejas. Algo que, por cierto, no siempre se ha hecho en los años de persecución al independentismo.

Si el TJUE considera que no existe incompatibilidad entre las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Derecho comunitario, así lo dirá. Pero si aprecia lo contrario, se habrá evitado una vulneración mayor. En cualquier caso, lo que se habrá protegido será la coherencia del orden jurídico europeo y el principio de legalidad. Y eso —le guste o no a algunos— es la mejor noticia posible para cualquier democracia.