Mientras se omite de forma deliberada el incívico comportamiento de la hinchada marroquí en el partido de fútbol de su equipo contra el de Argentina en las olimpiadas de París; y mientras se habla día sí y día también de la quimérica singularidad fiscal que reclama ERC para dar su apoyo a Salvador Illa y salvar así su agonía y declive; mientras todo eso —que no es poco— sucede, el Tribunal Supremo ha tenido finalmente ocasión de presentar la cuestión de inconstitucionalidad que se veía venir y que acompañará los recursos que algunas comunidades autónomas, y desde luego el PP y Vox, llevarán ante el Tribunal Constitucional. Los imagino a todos ellos con escasas esperanzas de que, habida la composición del alto tribunal de garantías constitucionales, turbe el contenido de la ley, aunque habrá que ver también si esa mayoría progresista actual no acaba menguando en el caso de que algunos de sus miembros se vieran recusados por su clara afinidad ideológica con el partido en el gobierno, ya se trate del exministro Campo o de la ex staff de la Moncloa Díez, por ejemplo hoy.

El caso y el procedimiento que han propiciado la cuestión de inconstitucionalidad no pueden ser más contundentes: ¿por qué se amnistía a un culpable de desórdenes públicos y a otro no? Si a uno sí y a otro no, solo puede ser, como creo que indecentemente señala la propia ley en su exposición de motivos, porque en esta España del siglo XXI y en un sistema jurídico-político que se encuentra tutelado por una Constitución, se entiende que existen presos políticos. Pero hablar de presos políticos en un Estado de derecho es un oxímoron y quien desde luego no se puede permitir decirlo es el propio Estado.

Se ha comparado esta amnistía con otras producidas con anterioridad en España y con las que también existen en derecho comparado. Pero dejando al margen la polémica cuestión de si la libertad del legislador le permite regular la amnistía cuando el indulto general está prohibido en la propia Constitución, lo cierto es que o lo otro no fueron amnistías o no violentan, como sí lo hace esta, el principio de igualdad, algo que el caso que ha propiciado la cuestión de inconstitucionalidad deja bien patente. El Tribunal Supremo se refiere también a la necesidad de que exista en los amnistiados un propósito de enmienda, pero esa idea, como parece que también ocurre en el caso Begoña Gómez, atañe más a cuestiones éticas qué jurídicas. Centrémonos, pues, en el principio de igualdad, recordando que nada de esto habría sucedido de no haber necesitado Pedro Sánchez los votos de Junts para vencer la mayoría que el PP obtuvo en las elecciones generales últimas.

En el redactado de la ley ya se ha apreciado como se distinguen los delitos amnistiables en razón de las intenciones que animaban a sus autores

El principio de igualdad sí fue respaldado en la mal llamada “amnistía” fiscal de Cristóbal Montoro y en las otras que llevaron a cabo el PSOE y el PP con anterioridad. La voluntad que a todas ellas animaba es parecida a la que se produce con una regularización de inmigrantes en situación irregular: mejor que estén aquí en situación regular las personas y el capital. Pero para todos los que tenían dinero, la regularización fiscal fue igual, sin distinción en las razones por las que habían tenido fuera de las garras de Hacienda su dinero. Y tampoco padeció el principio de igualdad en la amnistía que se llevó a cabo hace unos años en Portugal; en aquel caso, cualquiera y por la razón que fuese que hubiera cometido un hurto y se encontrase en la franja de edad entre los 16 y los 30 años, resultó amnistiado.

En el redactado de la ley ya se ha apreciado como se distinguen los delitos amnistiables en razón de las intenciones que animaban a sus autores, y esa lesión del principio de igualdad propicia también otra en la seguridad jurídica, pues no es fácil saber hasta dónde y de qué modo ciertas ideas pueden haber provocado acciones que están tipificadas como delito y que ahora la ley podría amnistiar. Esa es otra de las razones por las que el Tribunal Supremo ha decidido plantear la cuestión y, de hecho, los propios independentistas deberían estar de acuerdo, pues al amparo de la ley de amnistía un porcentaje elevado de las personas amnistiadas son miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que de otro modo hoy no habrían podido serlo. Las figuras amnistiables, según unos y otros, no están acotadas, afectando así un principio basilar del Estado de derecho, la seguridad jurídica, del que no somos conscientes de lo importante que es hasta que en propia carne apreciamos su lesión.

Querré leer cómo justifica el Tribunal Constitucional esas excepciones a los principios en los que él mismo basa su funcionamiento, pero para eso hará falta aun bastante tiempo. Cuestiones sobre la ley de amnistía que necesariamente estaban abocadas a ser objeto de cuestión.