El Congreso de los Diputados ha aprobado la primera Ley de la Legislatura para modificar la duración máxima de los procesos penales.
En el año 2015, durante la mayoría absoluta del PP, se modificó la todavía vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 1882, para poner límite a la duración máxima de las investigaciones o instrucciones penales. La torpe regulación de 2015 tenía como propósito inconfesado conseguir el archivo de muchas causas de corrupción que afectaban a dirigentes del PP. Gracias a la ley Catalá (por el nombre del Ministro de Justicia del gobierno M. Rajoy) se archivó sin acusación, por ejemplo, la causa por el caso Pasarelas que se seguía contra el expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez. La inacción de la jueza instructora y la fiscalía provocaron el archivo en aplicación de la ley Catalá. La reforma de 2015 había sido por eso tildada de "ley de impunidad" vergonzante y objeto de críticas generalizadas por parte de la mayoría de fuerzas políticas y operadores jurídicos (desde los profesores de derecho procesal a buena parte de las asociaciones de jueces y fiscales).
No es por lo tanto de extrañar que tanto el PSOE como especialmente UP se hubiesen comprometido a derogar la reforma tan pronto como tuvieran ocasión. Y así sólo arrancar la XIV legislatura el grupo parlamentario de UP presentó una proposición de ley para derogar la reforma del artículo 324 de la LECrim que había permitido la impunidad de varias causas de corrupción.
Durante el debate a la totalidad de la proposición de ley intervine en el Pleno expresando que compartíamos la necesidad de derogar la reforma que había permitido la impunidad de tantas causas de corrupción, pero que tampoco nos gustaba volver a la situación anterior a 2015 en la que las causas penales se eternizaban. Todos los abogados en ejercicio hemos vivido muchas veces la situación de defender a alguien a quien se había imputado sólo por si acaso y ver con desesperación que a pesar de la evidencia de su falta de responsabilidad quedaba sometido al proceso hasta que acababa la instrucción, a menudo años más tarde, con el sufrimiento, estigmatización y costes de defensa que el injustificado mantenimiento de la imputación comporta.
Todos los abogados en ejercicio hemos vivido muchas veces la situación de defender a alguien a quien se había imputado sólo por si acaso
Eso sucede porque cuando los jueces dudan de si alguien tiene que ir a declarar como testigo o como investigado, suelen optar por citarlo como imputado, teóricamente para darle más garantias (ya que entonces tiene el derecho a ser asistido por un abogado y especialmente el derecho a no declarar y/o no decir la verdad). Pero desgraciadamente aunque después de la declaración se compruebe que el pobre no tenía nada que ver, sigue en esta situación de imputado hasta que acaba definitivamente la instrucción y se concreta contra qué personas podrá abrirse el juicio oral.
Por sorpresa (desde mi corta experiencia parlamentaria es extraño que alguien cambie de opinión por la intervención de un diputado de otro grupo, y más si este es un grupo pequeño y tan estigmatizado como Junts per Catalunya), al día siguiente de mi intervención recibí dos llamadas, una del Ministerio y la otra del portavoz de UP y también abogado Jaume Asens, diciéndome que les había convencido mi enmienda y que si me parecía bien podíamos proceder a redactar una enmienda transaccional que recogiera el espíritu de la mía.
Y así lo hicimos hasta llegar al texto aprobado este pasado jueves que prevé que las causas penales durarán un máximo de 12 meses que sólo se podrá prorrogar por periodos de hasta seis meses, pero a condición de que el juez explicite las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo y concrete las diligencias que se tienen que practicar, concediéndose a las partes la posibilidad de pedir la prórroga u oponerse. Con la regulación aprobada, entiendo que se refuerza el derecho de defensa encontrándose un equilibrio entre la impunidad que permitía la ley Catalá y la exasperante eternización de las investigaciones antes de 2015.
Aunque se trate de la modificación de un único artículo de la LECrim, la importancia de la reforma es de enorme trascendencia práctica. Obligará a jueces y fiscales a ponerse las pilas desde el minuto uno de la instrucción y limita también la práctica de instrucciones prospectivas (ir practicando diligencias hasta que se encuentre alguna cosa) tan peligrosas cuando la justicia se utiliza para reprimir a los disidentes.
Se ha dicho, con razón, que el funcionamiento de la justicia penal es el verdadero termómetro del grado real de una democracia. Con la reforma aprobada el jueves hemos dado un pequeño pero importante paso para evitar algunas prácticas que se han demostrado muy perniciosas.