Hace ya una eternidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una histórica sentencia en las denominadas prejudiciales de Llarena. Desde entonces, menos de tres semanas, son tantas las noticias judiciales que han surgido que puede que nos parezca una eternidad, más aún si no somos capaces de asimilar la relevancia de ese fallo.
Es evidente que, de ser las cosas como se dijeron a partir del mismo 31 de enero en el marco de un orquestado relato, hoy ya estaríamos inmersos en un nuevo procedimiento de detención y entrega en el caso de Lluís Puig.
Nada ha sucedido porque la respuesta del TJUE no ha sido como nos quisieron vender y porque poco a poco irán explotando las cargas de profundidad que dicha sentencia contiene en sus 147 párrafos. Cargas de profundidad que cualquier jurista serio, riguroso e intelectualmente honesto ha ya descubierto y que son aplicables no solo a la situación de los exiliados.
La dinámica informativa, y una muy bien calculada instalación de un relato irreal, ha impedido que el debate se centre en lo que es auténticamente relevante. En esa dinámica informativa pasamos del TJUE a Laura Borràs, con una inexistente prevaricación para, inmediatamente, adentrarnos en unas revisiones de sentencia que, bien enfocadas, tengo la sensación de que tendrán una vida tan corta o tan larga como sea el proceso interno de recursos.
Ni la sentencia del 14 de octubre del 2019 ni esta revisión de sentencia resistirá el paso de los Pirineos y ello es así, entre otras cosas, pero principalmente, porque es una sentencia tocada de muerte a partir del pasado 31 de enero.
A la velocidad que se sepultan las noticias, muchos no han tenido tiempo de digerir el auténtico significado del párrafo 100 de la sentencia del TJUE, que es un punto y final a la mal asumida competencia por parte del Supremo para investigar, enjuiciar y sentenciar los hechos de octubre de 2017. Me explicaré.
El principal error de cálculo de quienes pensaron que desde las altas instancias jurisdiccionales se podría “solucionar el tema catalán” fue el no pensar que habría exilio y que desde el exilio se desmontaría, paso a paso, todo lo creado en la dinámica del “a por ellos”
Se trata de un párrafo de una única frase, pero en la que se condensa todo el trabajo realizado en estos años. Establecieron los jueces del TJUE, sin margen a interpretaciones interesadas o bañadas de nacionalismo, que “no puede considerarse un tribunal establecido por la ley, en el sentido de dicho artículo 6, apartado 1, un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados”.
Este párrafo determina, sin grandes aspavientos, pero con absoluta rotundidad, que el Tribunal Supremo no es juez predeterminado por ley, por no reunir una serie de requisitos, para el caso del procés y eso lo vincula con los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es por el que se rige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Dicho más simplemente: Luxemburgo dice que, de acuerdo con sus normas y las de Estrasburgo, el Supremo no podía enjuiciar ni condenar a los líderes del procés, tampoco a los exiliados.
Cuando un tribunal no es el juez predeterminado por ley, dicho en términos muy coloquiales, ese tribunal no lo es para nada de lo relacionado con el asunto del que se está ocupando. No lo era para dictar la sentencia del procés, no lo era para cursar las euroórdenes, no lo era para pedir el suplicatorio contra los eurodiputados y no lo es en estos momentos para revisar unas sentencias que nunca debió dictar.
En el fondo, y hablando de manera muy simple, todo lo que se ha hecho hasta ahora no es conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por tanto, está condenado al fracaso, aunque no se quiera asumir como tal.
Seguir fingiendo que Europa no ha hablado, que Europa no ha establecido que no son el tribunal preestablecido por ley, no es más que una dinámica autárquica generada, y ahora mantenida, para consumo interno. Nada, absolutamente nada de lo hecho y de lo que se llegue a hacer tendrá viabilidad fuera de las fronteras del Estado y ello es una realidad que se puede asumir ya o seguir esperando a que sean los tribunales europeos los que lo vayan determinando.
No existirá ningún tribunal de ningún país de la Unión Europea que vaya a inaplicar la sentencia del TJUE y, por tanto, cualquier nuevo intento por llevar a los exiliados a Madrid fracasará
El costo, tanto en recursos públicos como en lo personal de los directamente afectados, también es un tema del que deberíamos comenzar a hablar, porque ya no existen dudas sobre algo que venimos diciendo por más de cinco años: el Tribunal Supremo no es el órgano predeterminado por ley para el caso del procés.
A partir de aquí, es evidente que, en el caso de los exiliados, será inviable cualquier nueva euroorden, cualquier nuevo o antiguo suplicatorio y, en el caso de los condenados cuyas sentencias ahora se revisan, será inviable sostener que la sentencia por la cual se les condenó es una resolución producto de un juicio justo.
No existirá ningún tribunal de ningún país de la Unión Europea que vaya a inaplicar el párrafo 100 de la sentencia del TJUE y, por tanto, cualquier nuevo intento por llevar a los exiliados a Madrid fracasará. Pero, en todo caso, no es el único párrafo relevante, también está el 143, que impedirá que ningún estado de la Unión tramite una petición de estas características y, de hacerlo, que la misma llegue a buen puerto.
No me cabe duda de que Estrasburgo —Tribunal Europeo de Derechos Humanos— lo primero que haga al revisar los recursos de los condenados del procés será mirar el párrafo 100 de la sentencia del TJUE y ver si es ese “tribunal supremo nacional” el que les ha condenado o no y, a partir de ese momento, comenzará a estructurar su propia sentencia, en la que, seguramente, también se adentrará en el reconocimiento de que los condenados pertenecen a “un grupo objetivamente identificable de personas”.
En el fondo, todo, absolutamente todo lo que se siga haciendo, está condenado al mismo resultado y, por tanto, llega un momento en que hemos de plantearnos las razones de un posicionamiento que dista mucho de corresponderse con el de un órgano judicial imparcial y, sobre todo, con uno que ha de marcar las pautas interpretativas en materia de legalidad ordinaria a todo el resto de jueces y tribunales.
La agonía puede ser larga, incluso peligrosa, pero no es más que eso: los estertores de un procedimiento que jamás debió existir y que, de hacerlo, nunca debió ser llevado ni a la Audiencia Nacional ni al Supremo.
El error, el principal error de cálculo de quienes pensaron que desde las altas instancias jurisdiccionales se podría “solucionar el tema catalán” fue el no pensar que habría exilio y que desde el exilio se desmontaría, paso a paso, todo lo creado en la dinámica del “a por ellos” porque “más dura será la caída”… Persistir en lo inviable y mantener el relato a toda costa solo hará bueno el nombre del documento con el que todo esto se inició: más dura será la caída.