“La razón es lo más sagrado que hay en el mundo y por eso es un pecado muy grande utilizarla para ocultar o tergiversar la verdad”.

Lev Tolstói

 

¿Qué sentido tendría que los jueces le hicieran trampa a la ley?

Un juez no trabaja por objetivos cumplidos, no tiene como misión lograr que se produzca un resultado concreto, sino, muy por el contrario, debe velar por la aplicación neutra, imparcial y fría de la norma, se deriven de ello las consecuencias que se deriven. Un juez tiene que regirse únicamente por el imperio de la ley y por su criterio imparcial para aplicarla sin importarle a quién beneficie o a quién perjudique esa circunstancia. No es un vengador justiciero el juez. No es alguien que deba retorcer el derecho para conseguir “ganar al malo”. No hay peor servicio a la justicia que pervertir la norma, retorcerla, violentarla para conseguir que se produzca un resultado que te parece el adecuado. Eso va mucho más allá de la tarea del juez. Va más allá incluso de la concepción del estado de derecho.

Por eso es tan denigrante que de nuevo se le diga a la justicia española que no ha aplicado bien las condiciones para la entrega automática prevista por los estados de la UE, esos que han llegado a un pacto de confianza mutua. Lo es porque está dejando claro que tanto la Audiencia Nacional, como en su día el Tribunal Supremo, están haciendo trampas y violentando la confianza entre estados y que es muy buena idea que los tribunales belgas y los alemanes y los de otros países revisen bien las euroórdenes emitidas por España. Esto es de alguna manera injusto puesto que, cada mes, decenas de juzgados de todo el territorio emiten sus propias euroórdenes y porque es raro que veamos estos tirones de orejas dirigidos a los jueces de a pie. ¿Esto sucede porque saben más y mejor cómo hacerlo en Vilanova i la Geltrú que en la Plaza de la Villa de París de Madrid? Esa no es la respuesta correcta. La buena respuesta es que en ningún otro sitio se intentan colar como delitos de entrega inmediata los que no lo son y si esto se hace en determinados tribunales es porque ya se teme que si se produce el examen de la doble incriminación, no colará. Esta es la verdadera vergüenza que está mostrando parte de la alta justicia española: que están dispuestos a trampear para conseguir sus objetivos.

Lo hemos visto reiteradamente. Vimos a Carmen Lamela marcar la casilla de corrupción para conseguir la entrega de Puigdemont. Así, a la chita callando, una acusación de malversación que no incluye enriquecimiento ilícito se convierte en otra que sí, la corrupción, por una mera cruz en un formulario. Algo indigno de una judicatura que se precie. La misma jugada le han hecho a Lluís Puig al reclamarlo también con la cruz en la casilla de la corrupción. La decisión del TJUE avala también que en esos casos, descubierta la trampa, los tribunales entren a valorar la doble incriminación como ya hizo el de Schleswig-Holstein.

Defender un acto amplio de entrega administrativa inmediata y absoluta sin tutela judicial no es democrático ni responde al espíritu de la UE

En el caso de Valtònyc, el tribunal belga que se olió el truco decidió no actuar solo, sino hacerlo con el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a él se dirigió. El varapalo de ayer viene a significar lo mismo: ¡ojo con las euroórdenes de estos que traen vicios ocultos! El caso del rapero ha sido también muy burdo. Existe una entrega inmediata para delitos de terrorismo que tengan como mínimo una pena máxima de tres años. Valtònyc está condenado a dos. Recordemos que hay condena firme. Hubiera tenido la Audiencia Nacional que reclamarlo y dejar que el país de destino, Bélgica, comprobara los requisitos de la doble incriminación para entregarlo. Será que sabían que considerar terrorismo unas canciones no iba a ser muy fácil allí y, por eso, decidieron hacer la trampucia y marcar la casilla alegando que ese delito AHORA está penado con los tres años que exige la entrega inmediata. Olvidaron que Valtònyc está condenado por él a dos, que era el máximo posible en ese momento.

La trampa no ha colado, pero no por ello dejan de ser también curiosos los argumentos que el Reino de España ha utilizado para mantenella y no enmendalla. La parte española alegó, para respaldar el truco de los jueces, que la normativa marco afirma que serán de entrega inmediata las infracciones que se detallan “si están castigadas en el Estado miembro con una pena que tenga como mínimo tres años de máximo” y que como está en presente de indicativo, “están castigadas / elles sont punies”, pues significa que hay que aplicar la pena que haya en el presente y no con la que fue juzgado y condenado. Produce alipori que en una sentencia del TJUE se tenga que explicar a los abogados del Estado y a los jueces que ese presente de indicativo ―“están castigados”― es utilizado comúnmente en la reglamentación para expresar el carácter de obligatoriedad y que sirve tanto para los mandatos de persecución de delitos que aún no han sido castigados como para los que ya han sido penados, por lo que “no se puede inferir del empleo del presente de indicativo en esta disposición indicación ninguna en cuanto a la versión del Código Penal del Estado que es preciso aplicar”.

Es tremendamente patético que en lugar de usar las leyes para defender su postura, se haya esgrimido la gramática y mal. Más allá del Código Penal hay que recomendar a estos juristas, que se aferraron a este clavo ardiendo, que repasen la Gramática de la Real Academia, artículo 23 apartado 3.2.2, y su referencia a los presentes prospectivos o pro futuro y los presentes de mandato, que así no hace falta que te lo expliquen los francófonos.  

En estas ocasiones no existe ni la más mínima sospecha de que se trate de errores en la emisión de las euroórdenes, cosa que tampoco es ajena a la Audiencia Nacional que ha vivido episodios dramáticos por meter la pata, como el que impidió detener al etarra Troitiño en Francia tras una serie de errores y malas rectificaciones de la euroorden. Cuando llegó la buena, al fin, el miembro del Comando Madrid se había quitado de en medio.

Las trampas no son el camino. La solución pasa por la recta utilización de la ley y la determinación honesta de no abusar de los socios. Pero como las trampas han sido desactivadas, el pataleo de los partidos políticos que las apoyan ―y esto es otro tema en sí mismo― PP, Ciudadanos y Vox, pasa por sacarse de la manga un supuesto mal funcionamiento de la euroorden para intentar efectuar cambios a su gusto. Esta postura no va a ninguna parte y no lo hace porque en la actual tesitura, en la que se ha constatado también un abuso de las órdenes de entrega por confianza por parte de muchos países del Este, una revisión en profundidad por los socios no sólo no navegaría hacia donde pretenden, sino que, con toda probabilidad, se les volvería en contra y restringiría los delitos de entrega automática para permitir que los tribunales entraran a valorar en más casos la doble incriminación. Mientras, hacen ruido y, mientras también, los españoles pagamos los gastos de tener que enviar representación a defender trampas que nos deberían abochornar. 

Defender un acto amplio de entrega administrativa inmediata y absoluta sin tutela judicial no es democrático ni responde al espíritu de la UE.

¿Qué sentido tiene que algunos jueces le hagan trampas a la ley? Ninguno recto y ninguno que beneficie a esa España que pretenden defender.