Uno de los mitos del imaginario del nacionalismo español es el de ser depositario de los valores auténticos de la civilización cristiana y por extensión, europea. Mientras Europa –el resto de Europa– se equivoca y cae en falsas trampas, como el protestantismo, la masonería, el liberalismo o el comunismo, España mantiene los valores verdaderos de la fe, como martillo de herejes o vigía de Occidente. Eso le supone pagar el precio de la incomprensión de esta sesgada Europa, pero no por eso debe dejar de defender, si es preciso contra todo el mundo, los valores verdaderos, que son los suyos.
Este tipo de razonamiento ha evolucionado con el tiempo, afortunadamente, pero más en la forma que en la sustancia. Así, el discurso oficialista español ha sustituido los valores vinculados a la defensa de la fe católica por la invocación de la Constitución española y de "Europa", pero la conciencia de "reserva espiritual" de los valores verdaderos, permanece intacta. Así se ha visto, y se está viendo, en el caso de las órdenes europeas de detención (euroórdenes) solicitadas a varios estados para conseguir la extradición del presidente Carles Puigdemont.
Tras la retirada táctica de la primera euroorden ante la justicia belga, el ministro de Justicia español insinuó que quizás habría que modificar la Decisión marco que la regula, para ampliarla a aquellos delitos por los cuales se pedía la extradición de Puigdemont. Es decir, si la euroorden no nos sirve, es porque necesita una modificación, y eso tienen que entenderlo las instituciones de la Unión Europea y todos los estados miembros. El éxito de este tipo de propuesta era perfectamente previsible tanto que, de forma casi inmediata, la Comisión Europea respondió que la regulación de la euroorden ya era bastante completa. En otras palabras, no había que añadir nuevos tipos delictivos "a la carta" para satisfacer los deseos del gobierno español.
La opinión pública alemana descubrió con estupor la parte más xenófoba e intolerante de aquel país a lo que consideraban el alumno espabilado del Sur
Nada comparado, sin embargo, a la bofetada del tribunal de Schleswig-Holstein con su negativa a autorizar la extradición de Puigdemont por rebelión, con perspectivas de que la petición por malversación de fondos no tenga mejor recorrido. La opinión pública alemana descubrió con estupor la parte más xenófoba e intolerante de aquel país al que consideraban el alumno aventajado del Sur. Los improperios y amenazas lanzados desde la prensa progubernamental contra el pueblo alemán y las declaraciones de políticos del Partido Popular que despreciaban al tribunal de Schleswig-Holstein, parecían más propios de la propaganda de un estado totalitario que de los usos habituales de un estado democrático de derecho.
No es, pues, extraño que Rajoy y su gobierno hayan puesto la sordina. Sin embargo, ojo, eso no quiere decir que renuncien a su pretensión: sostenella y no enmendalla. Las formas son más suaves y civilizadas, los exabruptos e insultos se han sustituido por entrevistas y artículos en la prensa alemana, pero la cuestión de fondo sigue siendo la misma, y es que los jueces de Schleswig-Holstein se han equivocado, y con su equivocación han puesto en peligro todo el proyecto europeo. Nuevamente, España quiere defender a Europa de sí misma.
En esta lucha para defender el verdadero espíritu europeo, están dispuestos a interponer una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE, con la idea de que este enmiende la plana al tribunal de Schleswig-Holstein y le diga que se ha excedido en su aplicación de la euroorden. Esta acción estaría relacionada con las reuniones que la fiscalía española ha mantenido con la de aquel tribunal, al que sólo tres días antes se referían como "una especie de audiencia provincial", y se justifica con la alegación de varias sentencias relativas a la aplicación de la orden europea de detención. Bien, no podemos descartar en absoluto que eso pueda pasar y todo acabe con una sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre los límites de la interpretación de la normativa sobre la euroorden. Pero, honestamente, creo que alguien tendría que advertirles de los riesgos que comportaría llevar adelante este procedimiento ante el TJUE.
Tendrían que pensarse bien presentar la cuestión prejudicial –salvo que se trate de una fantasmada– pues es elevado el riesgo de que acabe en un desastre como el de 1898
De entrada, hay que tener en cuenta que, en el momento actual, la decisión de interponer la cuestión prejudicial corresponde exclusivamente y únicamente al Landesgericht de Schleswig-Holstein, que es el tribunal que conoce el asunto. Ni las partes en el juicio, ni tampoco la fiscalía –mucho menos un tribunal de un país tercero– pueden obligarle en ningún supuesto a plantear la cuestión, si él no ve ninguna duda de interpretación o validez de la normativa de la UE. Eso, por cierto, lo sabe muy bien el Tribunal Supremo, que ha desestimado numerosas peticiones de cuestiones prejudiciales presentadas por las partes. En consecuencia, el margen de actuación al respecto de las autoridades españolas es, ahora mismo, nulo. Todo depende de lo que resuelva el tribunal alemán.
En segundo lugar, e incluso en el caso que la cuestión prejudicial se tramitara, lo que no hará nunca el TJUE es entrar a comparar normativas nacionales, ni mucho menos censurar a un tribunal de un estado miembro o convertir el procedimiento prejudicial en una especie de vía de recurso contra sentencias de tribunales de otros estados miembros. El Tribunal de Luxemburgo es muy cuidadoso a la hora de evitar que sus sentencias puedan utilizarse para finalidades más allá de las previstas en los Tratados, es decir, interpretar o valorar la validez de las normas comunitarias.
Last but not least, el procedimiento prejudicial no se limita a las partes en el juicio principal, ni siquiera en España y Alemania, sino que permite la participación de la Comisión Europea y de todos los miembros del Espacio Económico Europeo, que son todos los de la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein, además del órgano de vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA). Todos ellos, en efecto, pueden presentar alegaciones en el procedimiento, lo cual, en un caso como este, con una notable carga política y una divergencia de criterios entre dos sistemas jurisdiccionales estatales, puede acabar derivando en un juicio político de hecho, de ámbito europeo, sobre la actuación de los tribunales españoles en relación en Catalunya, cosa que no creo que interese nada a La Moncloa.
Por todo ello, creo que deberían pensarse bien la cuestión prejudicial –a no ser que se trate sólo de una fantasmada– pues es muy elevado el riesgo de que acabe en un desastre como el 98 o el de la Armada Invencible.
Ferran Armengol Ferrer es Profesor asociado de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universitat de Barcelona