No es necesario ser independentista ni defender la convocatoria del 1-O para sostener que la libertad de expresión y de reunión no son derechos cualquiera, sino derechos fundamentales que reconocen los tratados y declaraciones internacionales y protege nuestra Constitución. Tampoco para saber que las ideas no delinquen y las personas sí. De ahí que no parezca razonable que se niegue un espacio público municipal por motivos políticos o porque los solicitantes opinen de modo diferente a quienes tengan que otorgar el permiso.
No es tan difícil. Es de primero de democracia. Pero ha ocurrido. En España, no en Venezuela. Porque un juzgado de Madrid ha suspendido de manera cautelar un acto en favor del “derecho a decidir” que se iba a celebrar en una sala del Matadero de Madrid, propiedad del ayuntamiento de la capital.
El acuerdo ha sido adoptado tras admitir a trámite un recurso presentado por el PP contra esta cesión del espacio público y después de que los madrileños escucharan al popular Martínez-Almeida acusar a la alcaldesa Manuela Carmena de pisotear la dignidad del Ayuntamiento, además de otras lindezas.
Igual el tal Almeida desconoce que para cuando él hacía la Primera Comunión, Carmena ya tenía acreditada su condición de luchadora antifranquista, fundado el despacho de abogados laboralistas de Atocha, en el que en 1977 murieron cinco de sus compañeros víctimas de un atentado de la extrema derecha, abandonado el PCE para no volver a formar parte nunca jamás de ningún partido y demostrado sobradamente su compromiso con la democracia.
La libertad de expresión y de reunión son derechos fundamentales que reconocen los tratados y declaraciones internacionales y protege nuestra Constitución
El auto, dictado por el magistrado José Yusty Bastarrache, destaca que "no es posible que un acto que abiertamente se dirige contra lo dispuesto por la Constitución y las resoluciones del Tribunal Constitucional pueda contar con el apoyo de un municipio" que "también tiene obligación de cumplir las leyes vigentes”. El juez tilda de "evidente" que los bienes municipales tienen como función principal servir a los intereses generales, "entre los cuales no puede incluirse, en modo alguno, la pretensión de realizar actos públicos en favor de un referéndum ilegal, suspendido por el TC y que atenta directa, clara y gravemente contra la unidad de España proclamada en la Constitución así como contra la soberanía del pueblo español que se atribuye, según el propio texto constitucional, al conjunto de todos los nacionales y no a cada una de sus divisiones territoriales, divisiones que por otro lado son contingentes y variables, como demuestra nuestra historia”.
Pues nada, que siga la fiesta. Porque con el mismo criterio esbozado por este juez, a partir de ahora cualquiera puede pedir que se cierren todas las cadenas públicas o privadas de televisión en las que hablen los políticos catalanes sobre el 1-O —ya que ha sido declarado ilegal por el TC— o que bajen el micrófono de la tribuna del Congreso cada vez que se suban a la tribuna Rufián o Tardà a rajar contra la Constitución y a favor de la independencia. Puestos a delirar, deliremos todos, políticos, jueces y periodistas… Pero luego damos todos lecciones de cómo enfriar para poder dialogar y encontrar una solución al problema catalán. Así no.