El jueves 30-M el Congreso estatal aprobó definitivamente la ley orgánica que dejará sin efecto alguno todas las conductas incluidas en su perímetro, que fueron objeto de una condena penal, definitiva o aún en fase de recurso, así como todas las investigaciones penales de esta clase de conducta, pese a los casi siete años pasados desde el otoño de 2017.
La aprobación de una amnistía no es un hecho inédito en los sistemas democráticos, como ha estudiado la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, pero sí es excepcional, porque en democracia solo puede basarse en razones muy potentes de restauración de la propia convivencia democrática.
Y estas razones existen en el caso de los procedimientos penales juzgados o instruidos como resultado de determinadas conductas de personas vinculadas al soberanismo catalán durante el llamado procés. Porque las necesidades de restauración de la convivencia, como nos enseña el constitucionalista Joaquín Urías, están vinculadas íntimamente con la absolutamente desproporcionada y sustancialmente iliberal reacción del fiscal general del Estado oficiante en octubre de 2017 y de unos pocos, pero muy influyentes, órganos jurisdiccionales penales (concretamente, las salas de lo penal del Supremo y del Superior de Catalunya, el juzgado central de instrucción 6 de García-Castellón, el juzgado de instrucción 1 de Barcelona y algunos otros).
Si la democracia española hubiera funcionado en forma respecto de Catalunya desde 2014 en adelante, no se precisaría esta amnistía
Los gobiernos de Quebec convocaron dos referéndums de autodeterminación (1980 y 1995), pero el gobierno federal canadiense no echó mano nunca de la acción penal contra la autoridad convocante. Por otro lado, ni en el momento en el que Mas convocó la consulta ciudadana de noviembre de 2014 ni en el del referéndum de independencia del 1-O de 2017, existía el delito de referéndum ilegal. Estremece, por tanto, como una ¿minoritaria? corriente de fiscales y jueces pudo ver rebeliones o terrorismos donde solo había ejercicio de la política y del mandato parlamentario.
Pronto la ley orgánica de amnistía será derecho aplicable. Y veremos entonces si la sala de lo penal del Supremo quiere llevar el caso Puigdemont al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante una cuestión prejudicial de la que surgirá una respuesta claramente descalificatoria de la exposición que baraja el alto tribunal español. Porque es verdad que el derecho europeo no considera amnistiables los delitos de terrorismo ni los de corrupción, pero la propuesta aprobada definió un perímetro de conductas muy trabajado por los juristas consultados por ERC y por JuntsxCat, que excluye de la amplia —y nuevamente— iliberal definición de terrorismo de la reforma del Código Penal del 2015 aprobada por el PP y por el PSOE, precisamente, las conductas que el derecho europeo también excluye. Y excluye del ámbito de la corrupción esos delitos españoles de malversación impropia en los que no existe lucro personal o de terceros y, por tanto, tampoco integran el concepto de corrupción del derecho europeo.
Si la democracia española hubiera funcionado en forma respecto de Catalunya desde 2014 en adelante, no se precisaría esta tan necesaria amnistía. Porque esta medida excepcional, de una forma muy disruptiva —como ha afirmado en ElNacional.cat el periodista catalán Jordi Barbeta—, muestra la necesidad de arreglar los importantes daños causados en la convivencia de la nación catalana por graves y recientes errores del Estado.