La fuerte lluvia no es ninguna excusa. Así lo considera la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha avalado la sanción de 600 euros que una jueza de un juzgado de lo penal de Barcelona ha impuesto a una abogada por no haberse presentado a la hora a un juicio en Barcelona, en el que defendía a una acusada cerrada en una prisión de forma preventiva, y otros dos acusados. La letrada llegó a la ciudad judicial, pero tarde, hecho que hizo suspender el juicio, donde sí que se presentaron los otros dos letrados y la fiscalía. La letrada alegó que aquel día "había una lluvia intensa en Barcelona" y que realmente llegó "cuatro minutos tarde de la hora inicial del juicio", aunque este se había adelantado media hora por motivos tecnológicos. El aviso del cambio de horario admite que lo recibió, pero que no lo comprobó. Sin emgargo, la sala de gobierno del TSJC, del 11 de enero pasado, no lo encuentra lo bastante justificado para retirarle la sanción por los perjuicios causados al resto de personas. Hay que admitir que es excepcional que un juicio empiece a la hora fijada en Catalunya, ya sea por razones técnicas, de agenda del juzgado o por los operadores jurídicos o las personas citadas.
Los jueces y tribunales pueden sancionar a los operadores jurídicos (procuradores y abogados o forenses) si protagonizan alguna infracción recogida en el artículo 553.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como ahora no presentarse a un juicio sin justificación o por una falta de respeto al juez. Las multas son las que cataloga el Código Penal en las faltas. La cantidad habitual de estas multas es de 200 euros, y también es frecuente que la sala de gobierno del TSJC las anule. Es el caso de una procuradora que fue sancionada con una multa de 200 euros por un juzgado de lo penal de Manresa por supuestamente no haber notificado a un letrado la fecha de un juicio, en septiembre del 2021, hecho que provocó su retraso más de una hora. En el recurso de audiencia, la procuradora expuso que había confundido dos expedientes donde dos abogados tienen un cliente con el mismo nombre, hecho que demostró y la sala de gobierno del TSJC le retiró la sanción, el diciembre pasado. También lo hizo con una abogada multada con 250 euros por el titular de un juzgado de lo penal de Tarragona por no asistir a un juicio. Era la letrada de una aseguradora. El juicio se pudo celebrar porque la responsabilidad civil ya había sido abonada y desde el TSJC se considera que "no hubo perjuicio" y dejó la sanción sin efecto.
Razonamiento
La corrección disciplinaria a la letrada que alegó la lluvia se mantiene. "La letrada no va más allá de esgrimir en su escrito de impugnación elaboraciones dialécticas sin cualquier sustrato documental de corroboración de su relato exculpatorio", razona la sala de gobierno del TSJC. Y añade: "La intensa lluvia que aquel día sostiene que afectaba al tráfico de Barcelona, no impidió al resto de convocados la puntual asistencia del acto. La letrada tenía que anticipar su desplazamiento con el tiempo suficiente para llegar a la sede judicial con tiempo para no afectar al normal funcionamiento del acto". Además, la riñe y le recuerda "el deber inexcusable de todo letrado colegiado ejerciente de consultar frecuentemente, al menos diario, el correo electrónico facilitado a los procuradores y para las resoluciones judiciales". Su ausencia provocó la suspensión del juicio y por eso la sala de gobierno del TSJC sostiene que la sanción de 600 euros es "proporcionada" y la da por válida.
Comisión deontológica
El Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab) informa de que recibe la comunicación de estas sanciones por parte del TSJC, pero que no realiza ningún recuento ni análisis porque no puede actuar. Para velar por una actuación profesional y ética de sus colegiados, el Icab tiene la Comisión de Deontología Profesional e Intrusismo, donde recibe las quejas sobre una acción de un abogado que puede llegar a sancionar, según le permite la ley. La Normativa de la Abogacía Catalana, aprobada en el 2019, ha extraído de la tipicidad infractora la negligencia y la mala praxis profesional si no hay una sentencia previa que la declare Según su última memoria, la Abogacía barcelonesa recibió 665 quejas el año 2019, mientras que en el 2020 retrocedieron a 475, que se atribuye a los meses menos actividad por el confinamiento para parar la pandemia de la covid-19. La mayoría de quejas del año pasado son de ciudadanos (300), seguidas por las realizadas por letrados (124) y juzgados (29). Con respecto a las sanciones impuestas, fueron 48 el año 2019 y 63 el año 2020. No se impuso ninguna sanción muy grave.
Quejas de abogados
Además de validar o anular sanciones, la sala de gobierno del TSJC, también hace lo imposible para cubrir las bajas en los juzgados y convocar comisiones de servicios para dar los refuerzos que hacen falta en juzgados colapsados, siempre si el CGPJ da el visto bueno. También recibe la queja de colegios de abogados sobre alguna disfunción en algún juzgado. Siempre hay algún caso donde se pide a la sala de gobierno del alto tribunal que recuerde a un juez recién llegado que el catalán es una lengua oficial, y de aplicación en los juzgados. Una última queja fue de la decana del Colegio de la Abogacía de Sabadell que expresa su "preocupación" por "el excesivo retraso" que sufre un juzgado del partido judicial, el cual asegura que "tarda once meses en dictar medidas provisionales desde que se presenta una demanda".
Hace años, la Abogacía de Barcelona encargó un estudio sobre el funcionamiento de los juzgados que era demoledor. En el día a día, constataba que ningún juicio empezaba a la hora prevista (como en la actualidad) y que la mayoría de las vistas se convocaban de martes a jueves.