Las lecciones que se pueden, y deben, extraer del caso de Josep Miquel Arenas Beltrán, Valtònyc, son muchas y cuanto antes se haga ese proceso antes se podrá poner fin a una dinámica que, sin duda, está arrastrando a España hacia un punto de difícil retorno o no retorno.
Pocos creyeron que sería posible conseguir impedir una entrega de Valtònyc porque, a diferencia del caso de los exiliados, él ya venía condenado por la Audiencia Nacional. Ese pesimismo se basaba, seguramente, en una visión subpirenaica del derecho y de la forma en que en el estado español se aplican las normas reguladoras de las euroórdenes (OEDE).
Nosotros, que siempre hemos contado con la confianza de Valtònyc, pensábamos distinto y, gracias al magnífico trabajo de Paul y Simon Bekaert, se ha conseguido aquello que muchos no esperaban y que otros no deseaban: la definitiva denegación de su entrega a España.
La clave del éxito está en algo muy sencillo, pero muy complejo de aceptar por debajo de los Pirineos: el derecho a la libertad de expresión permite una serie de manifestaciones que ni tan siquiera nos han de gustar, solo han de poder expresarse.
Pero aparte de ello, lo que ha quedado perfilado en la sentencia dictada esta semana por la Cámara de Apelaciones de Gante, que ratifica la de primera instancia, es la distinta concepción existente sobre determinados hechos y la divergente manera de interpretar las normas que tienen los jueces de Bélgica y España, especialmente en el nivel de las altas instancias jurisdiccionales.
Mientras en Bélgica se guían por los criterios que van estableciendo los tribunales europeos —Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)— en España se siguen interpretando las normas desde una rancia perspectiva, en blanco y negro, pensando en que los derechos y libertades de los ciudadanos son una suerte de prebenda de la que no todos somos titulares.
La condena impuesta por la Audiencia Nacional a Valtònyc le sanciona como autor responsable de tres distintos delitos: injurias a la Corona, enaltecimiento del terrorismo y amenazas. Para denegar la entrega por ellos, la justicia belga se basó, primero, en los hechos probados de la propia sentencia española y, luego, en una interpretación democrática de sus normas realizada con apego a los criterios establecidos, previamente, por el TJUE y el TEDH.
Es decir, son los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional los que permiten condenar en España y establecer que no son constitutivos de ningún ilícito penal en Bélgica… Esto, y no otra cosa, es lo que también sucedió con la OEDE del president Puigdemont en Alemania respecto a los delitos de rebelión, sedición y desórdenes públicos.
Mientras en Bélgica se guían por los criterios que van estableciendo los tribunales europeos, en España se siguen interpretando las normas desde una rancia perspectiva, en blanco y negro
Los hechos probados parten mal: “El acusado Miguel Arenas Beltrán, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, utilizando el alias de "Valtonic", compuso diversas canciones, agrupadas en sendos discos que el mismo cantaba en sus recitales y que además publicó a través de Internet; consintiendo que otras personas también difundieran en la red social diversos archivos de audio y/o video, conteniendo canciones de su creación. Tales publicaciones se efectuaron durante los afies 2012 y 2013 y eran de acceso libre y gratuito en la Red”.
En lugar de denominarle “nombre artístico” o “seudónimo” saltan directamente al “alias”. En cualquier caso, ya en ese párrafo establecen algo que terminó siendo esencial: la acción por la que se le condenó fue por componer diversas canciones.
Y como si eso no fuese bastante, los mismos hechos probados establecen que: “En dichas canciones, de las que es autor el acusado, que a su vez las canta en sus recitales públicos, aparecen las expresiones que seguidamente se explicitarán en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, justificando su existencia, ensalzando sus acciones e incluso instando a la comisión de las mismas y presentando a sus integrantes como víctimas del sistema democrático”.
Y aunque la redacción no sea la mejor, se continúa dando por probado que: “De igual modo se contienen en algunas de dichas canciones que las frases que también se especifican a continuación contra el titular de la Corona y sus familiares y contra determinados cargos del Gobierno Central y de los Gobiernos Autonómicos.”
El resto de los hechos probados no son más que reproducción de las letras de las canciones, es decir, la constatación de esos “actos criminales”.
Cada día es más bochornoso el choque entre el cómo se aborda el derecho dentro y fuera de España y cada vez es más y más complejo seguir sosteniendo las virtudes de un sistema que al más mínimo contraste europeo termina por suspender
De las letras de las canciones es de donde se deducen, según la sentencia nacional, los fines criminales de “alias Valtònyc” y se establece la comisión de los tres delitos por los que se le condenó y, posteriormente, reclamó a Bélgica.
De todo ello, deduce la Audiencia Nacional, luego respaldada por el Tribunal Supremo, que:
“En efecto, las reiteradas expresiones detalladas en el factum contenidas en las letras de las canciones de las que es autor el acusado, difundidas a través de Internet por el mismo, en abierto en diversas redes sociales y páginas de acceso público y cantadas por él en sus recitales tienen, de un lado, un indudable contenido laudatorio de las organizaciones terroristas ETA y GRAPO, de sus integrantes y de las acciones violentas desplegadas por los mismos, justificándolas e incitando incluso a su reiteración y comportan, de otro lado, un claro menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo, incardinables en el delito referenciado en su doble vertiente de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas.”
Para la Audiencia Nacional, “no cabe admitir que los mismos resulten amparados por el derecho a la libertad de expresión o de creación artística invocados por el acusado y su defensa”, justamente lo contrario de lo que opina el TEDH y la justicia belga, que es lo paradójico y que termina siendo tremendamente preocupante.
Otro tanto ocurre en lo que respecta a las supuestas amenazas y a las injurias a la Corona. Todo el razonamiento de la Audiencia Nacional, plenamente respaldado por el Supremo, gira en torno a una muy particular visión de la realidad que, de una parte, choca frontalmente con el derecho a la libertad de expresión y, de otra, representa un claro retroceso en materia de derechos y libertades que en lugar de integrarnos en la Unión Europea nos aleja cada día más de ella.
Seguramente ha llegado el momento de que más de uno reflexione, con visión de país, porque si se sigue este camino, más temprano que tarde nos veremos fuera de esa Unión Europea a la que tanto costó entrar y que, con todas sus carencias e imperfecciones, sigue siendo el mejor de los entornos en los que situarse si se vive en un país cuya democracia dista mucho de estar consolidada ni ser ejemplar.
“Alias Valtònyc”, tal cual sucedió con los exiliados, comprendió desde un principio que si quería encontrar justicia y si quería defender su derecho a la libertad de expresión, y el de todos, tendría que marcharse fuera del estado español y, desde allí, luchar por aquello que con tanta facilidad se le priva a partir de presentar como alias lo que no es más que un nombre artístico.
Cada día es más bochornoso el choque entre el cómo se aborda el derecho dentro y fuera de España y cada vez es más y más complejo seguir sosteniendo las virtudes de un sistema que al más mínimo contraste europeo termina por suspender.
Seguramente, y así lo quiero pensar, quienes creen estar defendiendo a España y sus esencias no sean conscientes del daño que le están haciendo y de cómo están arrastrando al país, a la judicatura y al conjunto de la profesión jurídica a un descrédito que, en términos generales, no nos merecemos.
Aquí, sin duda, se puede hacer buen derecho y se hace buen derecho, pero eso no es lo que está sucediendo en las altas instancias jurisdiccionales, desde donde a través de las resoluciones judiciales se está pretendiendo, incluso logrando, esculpir un país a imagen y semejanza de su pasado y no pensando en su futuro.
En cualquier caso, cuando los sofocos nacionales se les pasen y las cosas se vean con mayor perspectiva y serenidad, estoy seguro de que serán muchos los que terminen reconociendo el gran aporte que “alias Valtònyc”, más allá de su faceta como músico, ha hecho tanto en la defensa de la libertad de expresión como en la de una interpretación democrática del derecho.