A Rajoy, en su día, le pareció una buena idea eso de judicializar la política y, seguramente, esa decisión la tomó ante la certeza de que, de una parte, esto fiscalía se lo afinaba y que tenían “controlada la sala segunda desde atrás”. Sin embargo, lo que nunca pensaron es que la situación se descontrolase porque un grupo de locos cruzase los Pirineos y decidiese dar la batalla en campo neutral y con un árbitro imparcial.
Pensar que tenían todo controlado no sólo fue un error sino que, además, refleja una visión muy provinciana del auténtico entorno en el cual nos movemos. Las reglas del juego ya no son, exclusivamente, aquellas que tan habitualmente han sabido retorcer para amoldarlas a sus intereses sino que en la solución de los problemas jurídicos, que no los políticos, también entran en juego otras reglas que, a pesar de estar ahí y a la vista y paciencia de todos, tan desconocidas y odiosas les resultan.
España, a lo largo de las últimas décadas, ha estado poco atenta al entorno jurídico que le rodea y eso, a muchos, les está generando serios problemas de comprensión sobre cómo se terminarán resolviendo algunos de los principales problemas legales surgidos a partir del dislate de la judicialización de la política.
El primer choque con la realidad jurídica europea lo tuvieron cuando Llarena se puso nervioso y retiró, por primera vez, la orden europea de detención y entrega que Carmen Lamela, hoy magistrada del Supremo, había cursado en contra del president Puigdemont y los consellers Ponsatí, Comín, Puig y Serret.
Darse de bruces con esa realidad se está transformando en una constante, como quedó demostrado cuando Schleswig-Holstein estableció que los hechos que ahora vuelve a enjuiciar el Tribunal Supremo no solo no eran delictivos sino que, además, representaban un ejercicio de derechos y libertades que toda democracia debe tolerar si quiere seguir siéndolo.
También fue un baño de humildad o un nuevo golpe con la realidad jurídica el descubrir que se podía demandar a un juez español en Bélgica por sus actos si los mismos eran contrarios a las normas comunitarias, como sucedió cuando se interpuso la vigente demanda en contra del juez Llarena ante los tribunales belgas. Entonces se nos dijo de todo, se nos amenazó de diversas formas y nos llovieron las querellas infundadas jurídicamente hablando y basadas solo en el ardor patrio.
El president Puigdemont puede presentarse a las elecciones europeas de mayo porque está en su derecho
La nueva sorpresa, y próximo choque con la realidad, se produce cuando el president Puigdemont anunció su intención de concurrir a las elecciones europeas de mayo próximo. Las reacciones han sido las mismas de antes: no puede hacerlo, esto no tiene recorrido, le detendrán en cuanto pise suelo español, no es más que un loco, etc. y así van surgiendo los relatos hasta que logren comprender lo que realmente está pasando.
El president Puigdemont, y cualquiera de los políticos exiliados, puede presentarse a las elecciones europeas de mayo porque está en su derecho y porque las reglas que regulan tal convocatoria electoral no son las que algunos creen que se aplican. Sin duda, la Ley orgánica de régimen electoral general es norma básica a tener en consideración, pero las normas ahí contenidas no se pueden interpretar ni aplicar separadamente de aquellas de las que surge el derecho a votar y ser votado para formar parte del Parlamento Europeo.
Nuestra legislación ya no es un conjunto de normas territorialmente limitadas, sino que forman parte de un conjunto mayor que regula una serie de derechos y libertades que ni pueden afinarse desde fiscalía ni pueden controlarse desde atrás. Esta y no otra es la base de lo que se ha hecho hasta ahora y de lo mucho que se hará a partir de ahora: España juega en Europa y, por tanto, las reglas locales han de ser interpretadas a la luz de las reglas europeas.
Marchena podrá intentar condicionar la declaración de un testigo de descargo indicándole cuáles serían las penas por no declarar aquello que quiere el fiscal, pero dicho acto deberá ser analizado no desde el corazón sino desde la perspectiva del derecho establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Otro tanto sucederá respecto a las constantes limitaciones del derecho de defensa y, sobre todo, en cuanto a la criminalización del derecho de protesta, de libertad de expresión o de reunión e, incluso, del derecho de autodeterminación que, sin duda, no es un delito.
Llarena podrá cursar o no una tercera euroorden, pero la misma deberá ser analizada desde la perspectiva de la directiva comunitaria reguladora de tal instrumento de cooperación en relación con otra serie de convenios europeos que en su día España firmó y ratificó y que, por tanto, forman parte del ordenamiento jurídico español.
Si cursa la tercera OEDE deberá aceptar su resultado y si no la cursa también deberá aceptar que ello conllevará otros resultados jurídicos que no le gustarán... Es decir, haga lo que haga, estará vinculado no por lo que él cree que es el derecho a aplicar sino por lo que realmente se debe aplicar como derecho.
Intentarán detener a un europarlamentario electo pero no podrán argumentar que eso es conforme a las normas que regulan la inmunidad de todos los parlamentarios europeos
La Junta Electoral Central podrá prohibir la exhibición de lazos y esteladas mientras permite que un partido político que concurre a las elecciones se promocione desde los estrados como acusación popular pero deberán asumir las consecuencias legales que ello tendrá en Derecho de la Unión.
Igualmente, podrán sus miembros simultanear el enjuiciar a los políticos catalanes por la mañana y resolver, por la tarde, las controversias que surjan en medio de la campaña electoral que, imparcialmente, tienen que regular. Lo que no podrán evitar es que ello tenga consecuencias y lo que implica estar sujetos al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Podrán seguir diciendo que existe una “inmunidad de estado” que impide enjuiciar a un juez español fuera de España pero, mientras tanto, tendrán que seguir defendiendo dicha postura en un tribunal belga y, peor aún, más temprano que tarde, descubrirán que esta polémica ya está resuelta por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Intentarán detener, incluso detendrán, a un europarlamentario electo pero no podrán argumentar que eso es conforme a las normas que regula la inmunidad de todos los parlamentarios europeos y, mucho menos, no podrán evitar las consecuencias de sus propios actos.
Podrán decir y hacer muchas cosas, pero mientras no asuman que ser miembro de un determinado club, como es la Unión Europea, tiene sus servidumbres, no serán capaces de entender que un conflicto político no se puede solucionar en los tribunales y que, de intentarse, las reglas del juego ni las puede afinar fiscalía ni las pueden controlar desde atrás.
Las cosas son algo más complejas y, qué duda cabe, lo irán descubriendo poco a poco porque aquí no estamos improvisando y la decisión de jugar el partido en campo neutral y con árbitro imparcial ha sido, es y será la mejor de las decisiones. Vienen curvas y yo me voy a por palomitas.