Mientras el president Puigdemont y Toni Comín se estrenaban en el hemiciclo del Parlamento Europeo, el Tribunal Supremo contraprogramaba ―tal cual lo hizo el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya haciendo pública la condena al president Torra a los pocos minutos de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea―. Tan evidentes eran las prisas que se disculpan por no haber, ni siquiera, traducido el suplicatorio alegando razones de urgencia... Sí, los mismos que desde julio de 2018 dejaron de perseguirles por estar enfadados con el Tribunal de Schleswig-Holstein.
Las prisas son malas consejeras, y cuando entramos en el ámbito del derecho lo son mucho más. Esas mismas prisas, y unas indebidas ansias de vengar el maltrecho honor patrio, son las que han llevado, en estos más de dos años, a que el Tribunal Supremo vaya de derrota en derrota en las diversas jurisdicciones europeas en las que sus planteamientos han sido sometidos a contraste. Con el suplicatorio pasará lo mismo, pero sus implicaciones serán, si cabe, de un mayor calado que todo lo ya vivido.
El Tribunal Supremo no debió cursar el suplicatorio y ello por algo muy sencillo: son incompetentes, es decir, carecen de competencia para llevar el procedimiento en contra del president Puigdemont y Toni Comín; también lo son para continuar con la causa en contra del resto de exiliados.
Hasta ahora, la competencia se ha sustentado por parte del Supremo en, de una parte, el hecho de que ambos son diputados en el Parlament de Catalunya y, de otra, una errónea, por extensiva, interpretación del artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Pues bien, incluso aceptando la interpretación del Supremo, es público y notorio que el 7 de enero de 2020 ambos renunciaron a sus escaños y, por tanto, ya no se da el “hecho habilitador”.
El Supremo, al menos antes del procés, siempre ha sostenido que "en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento", momento procesal que en el caso de los exiliados ni ha llegado ni llegará nunca.
Para entender lo que estamos planteando es importante tener presente que la causa en contra de los exiliados se lleva en una pieza separada, totalmente autónoma, del juicio del procés. Esto no es algo que me invente, sino que lo ha resuelto el propio magistrado Marchena, el 2 de julio, cuando intentamos ser parte en las prejudiciales sobre Junqueras y donde se nos contestó: “No procede tener por formuladas las mismas en tanto que no son parte personada ante esta Sala ni se les ha efectuado traslado alguno”.
Jugar en las grandes ligas, y Europa lo es a nivel jurídico, requiere determinadas condiciones que, por lo que se está evidenciando, no reúnen las altas instancias jurisdiccionales españolas
Las leyes españolas no contienen previsión alguna que permita atribuir ningún tipo de aforamiento a los diputados al Parlamento Europeo. Llarena pretende sostener su competencia en virtud de lo previsto en el apartado a) del artículo 9, párrafo primero, del Protocolo n.º 7, pero tal interpretación es radicalmente contraria a derecho, pues confunde inmunidad con aforamiento. Sin embargo, no es una confusión involuntaria o, al menos, no lo parece.
La jurisprudencia del Supremo es clara y viene establecida en el caso Berlusconi, donde estableció que no eran competentes para conocer de las causas contra los diputados al Parlamento Europeo. Entonces decían: "En España ―artículo 71.3― se residencia en esta Sala Segunda la instrucción y fallo de causas penales contra diputados y senadores, cuestión que afecta a la competencia objetiva ―aforamiento― y que por ello es independiente y en nada afecta a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias" y que "el reconocimiento de fueros especiales para el enjuiciamiento de determinadas personas, en la medida que suponen una excepción al principio del juez natural, no pueden tener una interpretación extensiva".
Es más, según el Consejo de Estado, que así se lo comunicó hace ya años al Gobierno y este al Parlamento Europeo, tampoco es el Supremo el órgano competente para remitir el suplicatorio, sino que lo es el Ministerio de Justicia. Es decir, y para que nos entendamos: de una parte, Llarena no es competente para instruir esta pieza separada, el Supremo no lo es para su posterior enjuiciamiento y, además, tampoco lo es el Tribunal Supremo para remitir el suplicatorio . Así, tenemos un cúmulo de incompetencias que no pasarán desapercibidas en el Parlamento Europeo y, en todo caso, ahí estaremos nosotros para hacérselo ver.
Las prisas, la ansiedad y las ansias de reprimir han hecho que se precipitasen remitiendo, este mismo lunes, y contraprogramando la primera sesión parlamentaria a la que acudían el president Puigdemont y Toni Comín, un suplicatorio que tendrá el mismo recorrido que las euroórdenes. Una vez más, han pensado dar gato por liebre, pero desconociendo las consecuencias que tal actuación tendrá.
Jugar en las grandes ligas, y Europa lo es a nivel jurídico, requiere determinadas condiciones que, por lo que se está evidenciando, no reúnen las altas instancias jurisdiccionales españolas y, por mucho que pese a algunos, eso va en detrimento de la imagen de país que se pretende proyectar desde las muñecas de quienes se presentan como constitucionalistas, no siendo ni demócratas.
Un suplicatorio dirigido al Parlamento Europeo es algo muy serio y expone a quienes lo emiten y remiten a un escrutinio que no será menor y puede terminar siendo definitivo. Ya hace más de dos años se previó que fuese en Europa donde se decidiese la batalla jurídica surgida a partir de la indebida judicialización de la política y del conflicto entre el Estado y Catalunya, pero lo que no teníamos previsto es que la misma se sustentaría en un cúmulo de incompetencias, jurídicamente hablando, que viene a reflejar otra serie de disfunciones entre las que destaco el cómo se llega a las altas instancias jurisdiccionales y si ahí están o no los mejores.
La respuesta a estos últimos interrogantes parecen querer dárnosla a marchas forzadas, incurriendo en errores palmarios y faltas de competencia, que ponen el foco en lo que debería ser prioritario en la legislatura que arranca: la reforma integral de la justicia para que se modernice, se europeíce y, sobre todo, para que cuente con contrapoderes (checks and balances) que la hagan no solo más democrática sino, también, previsible y a la cual se le pueda exigir responsabilidades cuando, como en este caso, se despeñan por un precipicio al que arrastran al conjunto de la sociedad.
Estamos ante un caso evidente de incompetencia objetiva y ello, por ser cuestión de orden público, o es corregido en el ámbito del propio Tribunal Supremo o lo será a nivel del Parlamento Europeo, pero, sea aquí o allá, esto hará inviable un suplicatorio que, de haberlo meditado, jamás debieron cursar.