Muchas veces lo que se ve no es lo que realmente está pasando y esta es ya una regla de comportamiento cuando se trata de vulnerar derechos fundamentales. A lo largo de los años de represión a los políticos catalanes, lo hemos visto una y otra vez: primero se suelta un relato, por definición solo aparentemente real, y luego se actúa señalando la luna, pero con la intención de que todos miren el dedo.
El reciente anuncio de que el juez Llarena pretendía plantear unas preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) del president Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig cumple, en primer lugar, con el criterio de servir de relato y, en segundo, será el dedo que, apuntando a la luna, todos estarán mirando.
El relato plantea que este es el último cartucho que tiene el juez Llarena para traer a los exiliados y que es una suerte de desafío a la justicia belga, que ya le ha denegado, de forma definitiva, la entrega de Lluís Puig. La realidad es muy distinta y, como sugiero, no miremos el dedo.
A lo largo de estos años han sido varias las decenas de cuestiones prejudiciales que hemos planteado tanto al juez Llarena como a la sala de apelación del Tribunal Supremo; todas, absolutamente todas, han sido rechazadas porque, queremos creer, los magistrados del Tribunal Supremo no tienen duda en cuanto a la interpretación que ha de darse a las normas a aplicar en función del derecho de la Unión.
En términos generales, solo existen dos razones para negarse al planteamiento de una cuestión prejudicial: la primera, no albergar dudas sobre la interpretación del derecho de la Unión y, la segunda, que el asunto esté claro, es decir, que quede claro de la mera lectura de la norma a aplicar o que, al respecto, el TJUE ya se haya pronunciado aclarando cualquier posible duda.
El juez Llarena reaparece con este planteamiento justo días después de que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo haya aprobado presentar una propuesta para el levantamiento de la inmunidad del president Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí
Cuando el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas y luego la Cámara de Apelaciones dictaminaron que no se podía entregar a Lluís Puig, lo hicieron aplicando la clara jurisprudencia del TJUE sobre los casos en que se puede denegar una OEDE. Concretamente, en aquellos casos en los que exista riesgo evidente de vulneración de derechos fundamentales.
En el caso de Puig existía, según la Cámara de Apelaciones y la Fiscalía belga que no recurrió, dos riesgos evidentes: el de vulneración del derecho al juez natural predeterminado por ley y el de vulneración de la presunción de inocencia por las declaraciones públicas sobre el caso, emitidas por políticos, jueces y fiscales de todo signo y color.
Esa decisión del pasado 7 de enero se fundamenta en sólida jurisprudencia del TJUE y, por tanto, es un tema claro sobre el cual no cabe planteamiento de cuestión prejudicial alguna.
Siendo esto así, la pregunta que debemos hacernos es: ¿qué pretende Llarena con el planteamiento de una cuestión prejudicial europea en estos momentos?
Para dar una respuesta que se ajuste a la realidad es necesario echarse para atrás, mirar el panorama en su total amplitud y pensar qué efectos tendría una actuación de este tipo.
El juez Llarena reaparece con este planteamiento justo días después de que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (JURI), en un irregular proceso, haya aprobado presentar al pleno del Parlamento una propuesta para el levantamiento de la inmunidad del president Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. Tal propuesta será votada, con casi toda seguridad, el próximo 8 de marzo.
Una vez concedido el suplicatorio, el juez Llarena podrá acordar la continuación de la tramitación de las OEDE paralizadas desde enero del año pasado y, por tanto, los tres eurodiputados quedarán a disposición del tribunal belga, que deberá decidir si los entrega o no, pero, siendo el mismo tribunal que ya ha denegado la entrega de Puig, con bastante seguridad, dictaminará en el mismo sentido.
El juez Llarena sabe esto y, por tanto, es perfecto conocedor de cuál será el resultado final de una aventura europea que tantos millones de euros ha costado a las arcas públicas españolas cuando, desde un comienzo, se sabía que una persecución de estas características era incompatible con el derecho de la Unión.
El TJUE tardaría entre 6 y 12 meses en resolver un planteamiento de prejudiciales y ese sería el tiempo en que los eurodiputados estarían privados de su derecho a la libre circulación por el territorio de la Unión y verían restringidos sus derechos de participación política
¿Cómo se puede evitar un resultado así? No hay forma ya de evitarlo, y lo saben. ¿Es posible retrasar ese resultado? Sí, se puede retrasar si, por ejemplo, el juez reclamante, en este caso el juez Llarena, con carácter previo a acordar la continuación de las OEDE, acuerda plantear una o unas cuestiones prejudiciales al TJUE y, mientras las mismas son resueltas, el procedimiento quedaría suspendido.
Por imperativo legal, el planteamiento de cuestiones prejudiciales conlleva la natural suspensión del procedimiento en el que se plantean y, por tanto, si esa es la decisión del juez Llarena, veremos cómo, acto seguido, notifica a las autoridades belgas que el procedimiento, a pesar del levantamiento de la inmunidad, continúa suspendido hasta que se pronuncie el TJUE.
De suceder esto, que seguramente es lo que va a pasar, la situación de los eurodiputados quedaría en suspenso y ellos se verían atrapados en Bélgica, sin inmunidad, pero también sin procedimiento de OEDE por el tiempo que tarde el TJUE… Este y no otro parece ser el cálculo realizado por el juez Llarena.
El TJUE tardaría entre 6 y 12 meses, aproximadamente, en resolver un planteamiento de prejudiciales, cuya respuesta ya conocemos, porque no existe duda alguna sobre cuál es la correcta interpretación de esa concreta parte de la directiva comunitaria que regula las OEDE.
Ese sería el tiempo en que los eurodiputados estarían privados, nuevamente, de su derecho a la libre circulación por el territorio de la Unión y verían restringidos sus derechos de participación política, por segunda vez en el curso de la presente legislatura europea. En definitiva, entre la JEC y Llarena habrían privado a los eurodiputados afectados y a sus votantes de sus derechos, por espacio de casi un tercio de la legislatura… pero luego sostendrían que no se trata de una persecución política y, además, quieren que nos lo creamos.
Una acción de este tipo no será inocua, sin duda que traerá consecuencias y, seguramente, quienes se lo han planteado como una gran maniobra desconozcan que, en el fondo, cual llave de judo, terminará volviéndose en contra de, justamente, quienes pretende aplicar la fuerza bruta en un ámbito en el que ya todo está descubierto… solo falta saber dónde está.
Como digo, la ventaja de conocer todo esto, y de poder analizarlo desde sus diversas perspectivas, es que, una vez más, podemos ir por delante sabiendo cómo abordar esta nueva maniobra que, al final de cuentas, bien podemos denominar como “la jugada”.