Los últimos años de indiscriminada represión al independentismo nos han ido acostumbrando a las malas noticias en la jurisdicción interna y, por eso, la reciente sentencia por la que se absuelve a Josep Lluís Trapero, Teresa Laplana, Pere Soler y Cèsar Puig ha podido sorprender a propios y extraños.
Esta sentencia no es fruto de la casualidad, sino producto de un trabajo muy bien hecho, de una gran estrategia jurídica y determinación defensiva muy clara que, en definitiva, es la única forma en que se pueden abordar desafíos de esta envergadura y, a ello, ha de sumarse la honestidad intelectual y profesional de dos jueces que han sabido asumir, con valentía y determinación, el costo personal que tendrá la resolución que han dictado.
Después de leerla con detenimiento, es evidente que estamos ante una sentencia fundada en derecho, con una razonada y, ciertamente, metódica y lógica valoración de la prueba practicada y enmarcada en un entendimiento democrático de los hechos y del derecho aplicable, por lo que resulta francamente complejo plantearse una revocación de esta, sea en vía de apelación o, posteriormente, casación… Aunque ya hemos visto de todo.
Como en esta causa la única acusación la ostenta la Fiscalía, dependerá de ella si se recurre o no la sentencia. De hacerse, primero debería serlo en apelación ante la sala de apelaciones de la propia Audiencia Nacional y luego, y en función del resultado, cabría recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, el recorrido procesal específico que pueda tener esta sentencia no es lo más relevante en estos momentos, sino el recorrido que va a tener desde una perspectiva más global, es decir, en cómo afectará al conjunto de procedimientos que se abrieron a partir del 1-O. Es ahí donde mayor relevancia puede tener y ello por diversos motivos.
El 1-O no fue una conjunción de delitos, sino un amplio, masivo y colectivo ejercicio democrático, que solo quienes viven anclados en un pasado pueden conceptuar como criminal, y esto ya no solo lo ven en Europa
Lo que, entre otras cosas, ha venido a establecer esta sentencia es que una distinta, más objetiva, democrática y ajustada valoración de la prueba conduce, irremediablemente, a un resultado muy distinto al establecido por el Tribunal Supremo. Esto es, justamente, aquello que resolvió el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein en julio de 2018 y que tanto enfadó al Supremo y a todo patriota de pulserita que se precie.
Los hechos, esos por los que hoy nueve personas cumplen condena, no son constitutivos de delito y solo se comprende una condena desde una muy especial y errónea valoración de la prueba que es lo que hizo el Supremo y que tanto dolor está causando.
Cuando una sentencia viene predeterminada, sea por las causas que sea, la valoración de la prueba siempre se aparta de las reglas legalmente establecidas para dicha función jurisdiccional y el resultado, necesariamente, termina siendo erróneo y, por tanto, injusto. Por el contrario, cuando se siguen las reglas de la lógica, de la sana crítica y se valora en función de criterios racionales y asumibles por un ciudadano medio, entonces se llega a un resultado correcto, sea de condena o de absolución.
La sentencia de los magistrados Sáez y Vieira es un ejemplo de correcta valoración de la prueba y, sin entrar en detalles, un buen ejemplo es cómo abordan la ingente cantidad de videos de los sucesos del 1 de octubre de 2017.
Sobre estos videos, ambos concluyen: “Estos documentos constituyen una anécdota de lo que debió ocurrir la jornada de 1 de octubre en centenares de centros. Resultan de difícil inteligencia y solo permiten conocer el clima de tensión que se vivió”.
Y, miren por dónde, la conclusión alcanzada por el Tribunal de Schleswig-Holstein, después de visionar los 72 videos que les remitió el juez Llarena, fue idéntica afirmando que los mismos no permiten establecer ninguna conducta delictiva.
Lo sorprendente no es que estos dos tribunales compartan tal valoración, sino que una instancia que se precia de tanto conocimiento e imparcialidad no lo vea de igual forma y, además, le dé un carácter totalmente opuesto y criminalizador. La explicación, seguramente, está en la forma de entender el derecho y en la manera en que se ha usado para implantar una determinada visión política más que para hacer justicia.
De estos planteamientos tampoco se distancia mucho el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas o la Cámara del Consejo de Bruselas en cuanto a lo que subyace detrás de la persecución de los independentistas catalanes y, más temprano que tarde, se terminará de configurar una imagen clara de algo que venimos diciendo desde hace ya más de 3 años.
Dicho de forma más clara: desde abajo y desde arriba o desde dentro y desde fuera se está comenzando a demostrar que el entendimiento que ha mantenido el Tribunal Supremo, y sus más fervientes seguidores, sobre los hechos del 1-O no se corresponde con la realidad y, además, los mismos distan mucho de ser delictivos.
Esta sentencia abre el camino para que aquellos otros jueces que quieran actuar con independencia, racionalidad y honestidad intelectual, sin mirar de reojo al Supremo, puedan llegar a similares conclusiones
Obviamente, la absolución de Trapero, Laplana, Soler y Puig no producirá consecuencias inmediatas en los condenados del procés; afirmar lo contrario sería engañar, pero sí que las está produciendo desde ya en cuanto al conjunto del andamiaje judicial montado para reprimir a los independentistas y ello ya es muy positivo.
No eran pocos los que creyeron que una vez que el Tribunal Supremo estableciese unos hechos probados y los subsumiese en unas normas concretas ningún tribunal podría contradecirle. Ahí se han equivocado porque todo juez y tribunal debe ser libre e independiente a la hora de valorar las pruebas y alcanzar sus conclusiones, en este caso absolutorias.
Esta sentencia, además de todo lo anterior, abre el camino para que aquellos otros jueces que quieran actuar con independencia, racionalidad y honestidad intelectual, sin mirar de reojo al Supremo, puedan llegar a similares conclusiones cuando les toque enjuiciar a los más de 2.850 represaliados pendientes de juicio a raíz de los sucesos del 1-O.
El 1-O no fue una conjunción de delitos, sino un amplio, masivo y colectivo ejercicio democrático, que solo quienes viven anclados en un pasado, del que hay que desprenderse lo antes posible, pueden conceptuar como criminal, y esto ya no solo lo ven en Europa. Seguramente este sea el mayor aporte de una sentencia que, como digo, es justa, no por las absoluciones, que también, sino por respetuosa de los derechos fundamentales y de los principios democráticos básicos.
Y es así porque la sentencia también recuerda algo que venimos predicando desde hace ya demasiado tiempo: nuestro ordenamiento jurídico comprende también aquellas normas dictadas en el seno de la Unión Europea y que garantizan nuestros derechos y libertades, como son las contenidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En definitiva, de Schleswig a Trapero se va demostrando que por mucho que se judicialice la política, al final, cuando hay honestidad, el derecho termina poniendo las cosas en su sitio.