Desde que las altas instancias jurisdiccionales españolas decidieron adentrarse en el terreno de la política y comenzaron a experimentar con el derecho, especialmente el penal, todos los escenarios creados se ubican dentro de lo que podríamos denominar “territorio inexplorado”. Por eso, solo a través de un análisis del conjunto del ordenamiento, se podrá encontrar una respuesta que permita superar el escenario actual y, así, despejar el camino para que el conflicto vuelva al terreno del que nunca debió salir: el político.
Nunca se había dado que todo un gobierno fuese perseguido, acusado y condenado por cumplir con un programa electoral y, mucho menos, que ello fuese calificable de sedición o, como pretendían algunos, de rebelión. Y tampoco nunca se había dado que se cursasen dos series de órdenes europeas de detención y entrega para, luego, retirarlas y, finalmente, volver a emitirlas. Todo esto es “territorio inexplorado”.
Mucho menos se había dado que cinco parlamentarios legalmente elegidos, como lo fueron Junqueras, Sànchez, Rull, Turull y Romeva, fuesen privados de los privilegios e inmunidades propias de sus respectivas condiciones como diputados y senador; ni que tal medida haya sido adoptada, sin el correspondiente suplicatorio, por parte de un Tribunal, el Supremo, que hasta el caso catalán tenía otra jurisprudencia. Esto también es “territorio inexplorado”.
Tampoco se había dado que a tres eurodiputados se les niegue la condición de electos y proclamados, como hizo la JEC, y se les prive de la inmunidad que les corresponde o que, para ello, incluso se incumpla lo resuelto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto, una vez más, es “territorio inexplorado”.
A lo largo de estos dos años de defensa del exilio hemos ido transitando y cartografiando dicha zona, el “territorio inexplorado”, demostrando que la geografía jurídica es mucho más compleja y rica que la inicialmente descrita por quienes se presentan como los máximos cartógrafos patrios y que, al final, se está demostrando que o bien la geografía no les importa o, sencillamente, de cartografía no tienen ni idea.
En este contexto, es evidente que la presencia del vicepresident Junqueras en Estrasburgo el próximo 13 de enero ha de abordarse desde una perspectiva más amplia, utilizando todos los instrumentos que nos aporta el conjunto del ordenamiento y no dejando todo en manos de un Tribunal, el Supremo, que le viene vulnerando su inmunidad y el derecho a un proceso con las debidas garantías, desde, al menos, el 28 de abril, fecha en que él, Sànchez, Rull, Turull y Romeva adquirieron la condición de diputados y senador, respectivamente.
A lo largo de estos dos años de defensa del exilio hemos ido transitando y cartografiando el “territorio inexplorado”, demostrando que la geografía jurídica es mucho más compleja y rica que la inicialmente descrita
Llegados a este punto cabe preguntarse si existen o no otras vías a través de las cuales conseguir que el vicepresident Junqueras cumpla su compromiso con los ciudadanos que le eligieron y, además, ejercite los derechos que le reconocen el TJUE y el Parlamento Europeo al que él pertenece. La respuesta es que sí, por mucho que el relato procedente de Madrid diga lo contrario.
¿Cuál es la vía para conseguirlo? La que ofrece el ordenamiento penitenciario que, en esta ocasión, ha de combinarse con la normativa europea que tanto miedo da a algunos y que, sin embargo, ha sido el paraguas bajo el cual se han cobijado los exiliados desde que tomaron la decisión de seguir luchando desde otras jurisdicciones.
El Reglamento Penitenciario, en su artículo 155.1, establece la posibilidad de concesión, por parte de las autoridades penitenciarias, cuya competencia radica en la Conselleria de Justícia de Catalunya, de permisos extraordinarios cuando se den “...importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan”. En el caso del vicepresident se dan esos motivos y no existen circunstancias excepcionales que lo impidan.
La duración de un permiso de tales características viene regulado en el artículo 155.2 del mismo Reglamento, que establece: “La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios”, es decir, de uno a siete días podría ser su duración.
El artículo 158.2 del Reglamento establece que: “En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario”. En este caso no existe otra vía que la del permiso extraordinario y, además, el artículo 159 preceptúa: ”Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente”. Pero Oriol Junqueras ya no es un preso preventivo, sino penado.
Como penado, en algún momento de las próximas semanas, tiene que ser clasificado, pero penado ya lo es desde el 14 de octubre y la clasificación no es más que una situación administrativa de organización y aplicación del tratamiento, posterior a la adquisición de la condición de penado, que es el único requisito para la concesión de un permiso de estas características. Por tanto, sin pasar por el control de la “autoridad judicial competente”, que, en el caso de los preventivos, sería el Supremo, pero no en el de los penados.
En resumidas cuentas, como penado que es, puede serle autorizado un permiso extraordinario de salida y el mismo es de la exclusiva competencia de las autoridades penitenciarias y de la Conselleria de Justícia de la Generalitat; además, en aplicación del Tratado de la Unión Europea, que establece el derecho de todos sus ciudadanos de circular libremente por el territorio de la Unión, nada impide que, si así se acuerda por esas mismas autoridades, ese permiso le permita acudir a Estrasburgo para, de esa forma, ejercitar sus derechos y cumplir con el compromiso adquirido con quienes le votaron.
Sí, se trata de un “territorio inexplorado”, tan inexplorado como todo lo recorrido en estos últimos dos años, pero lo que no es admisible es la renuncia a explorarlo... dejar la iniciativa y su solución en manos de quienes crearon el problema es tanto como renunciar a explorar el territorio y cartografiar-lo en la búsqueda de una zona donde desarrollar una vida mejor que es, justamente, a lo que se comprometieron. Resumiendo: no nos digan que la Tierra es plana porque ya demostramos que es redonda.