La reciente resolución del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) respecto a las medidas cautelares solicitadas en la defensa de los exiliados ha generado una serie de interpretaciones, confusiones y especulaciones que no se corresponden con la realidad. Aclarar estos extremos ayudará, sin duda, a que cada cual pueda sacar sus propias conclusiones en lugar de seguir instalándose en el relato, que es lo que desde el nacionalismo español se ha estado haciendo por espacio de más de cuatro años.
En ese plano, parece evidente que el Tribunal Supremo intentará justificar su alejamiento del derecho de la Unión argumentando que la cuestión prejudicial no se habría planteado respecto al procedimiento penal principal sino en relación con las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) tramitadas en Bélgica contra Puig y el resto de los exiliados. Tal argumento no será más que un nuevo relato carente de cualquier base legal, al menos en derecho de la Unión y con total desapego a la realidad.
Es más, según tratan algunos de hacernos creer, en el plano de los continuos relatos en que se sustenta esta dinámica desquiciada hacia la que nos están arrastrando, se sostiene que la suspensión de los expedientes belgas sobre las OEDE no tendría que afectar a la vigencia de las euroórdenes en el caso de que alguno de los exiliados sea hallado en otro país de la UE y, como si tal dislate no fuese bastante, pretenden sustentarlo en las recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales.
Según otras filtraciones, se llega a afirmar que lo que diga el TGUE no influye en la causa porque el derecho español no está supeditado al europeo, olvidándose de que, conforme al principio de primacía, se garantiza la superioridad del derecho europeo sobre los derechos nacionales según estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya en 1964 en la sentencia Costa contra Enel del 15 de julio, por lo que la primacía del derecho europeo sobre los derechos nacionales es absoluta, no siendo esto discutible ni en polaco ni en castellano.
Estos mismos divulgadores olvidan que el TJUE ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía, sancionando “a los estados miembros que no la respetan mediante las decisiones que dicta sobre los fundamentos de los distintos recursos previstos por los tratados constitutivos, en particular, el recurso por incumplimiento”.
La primacía del derecho europeo sobre los derechos nacionales es absoluta, no siendo esto discutible ni en polaco ni en castellano
En cualquier caso, iremos por partes, porque estamos en el plano del absurdo y eso sirve para generar confusiones innecesarias en una materia que se está haciendo tremendamente compleja a punta de actuaciones hormonales.
Es un absurdo solo asumible por quienes quieran actuar de corifeos de tales tesis, pensar que una prejudicial planteada en el procedimiento principal que se sigue ante el Tribunal Supremo tenga efectos suspensivos exclusivamente respecto a los expedientes belgas de OEDE.
En realidad, el planteamiento de una cuestión prejudicial suspende la integridad del procedimiento de origen y eso es algo que, como dijo el viernes pasado el TGUE, sabe perfectamente el Tribunal Supremo.
La literalidad de lo razonado por el TGUE es apabullante: “Respecto de los efectos en el procedimiento penal en cuestión, se desprende de la literalidad del primer párrafo del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el propósito de esa remisión es el de suspender el procedimiento pendiente ante el tribunal nacional en el cual se ha planteado [la cuestión prejudicial].”
Y, es más, termina zanjando el TGUE el asunto en los siguientes términos: “Por lo tanto, debe confirmarse que el procedimiento penal en litigio se suspende hasta que la Corte se pronuncie sobre la solicitud de cuestión prejudicial y eso porque dicha suspensión se deriva directamente de la presentación de dicha solicitud y no requiere ninguna decisión específica del tribunal remitente al respecto”.
Más claro imposible.
Pero tan es así, y el Tribunal Supremo lo sabe, que cuando la misma sala segunda remitió su anterior prejudicial, en el caso del vicepresident Junqueras, se inventó el mecanismo de plantearla en “pieza de situación personal” para no afectar así, con la suspensión, al procedimiento principal y poder dictar sentencia antes de que el TJUE se pronunciase. Dicho más claramente, se llevó lo del vicepresident a pieza separada porque conocían las consecuencias del planteamiento de unas prejudiciales.
Tratar de hacer ver que la remisión de las prejudiciales no suspende el procedimiento principal es situarse en abierta rebeldía respecto al derecho de la Unión y, peor aún, mantener que la suspensión del procedimiento principal no conlleva la suspensión de las órdenes nacionales de detención y entrega es, simplemente, hacerse un Polonia.
Si está suspendido el procedimiento principal y las OEDE, ¿cómo no van a estar suspendidas las órdenes nacionales de detención e ingreso en prisión, que son el presupuesto básico para la emisión de una OEDE?
Me explicaré:
En derecho, la lógica es importante y la alteración del orden de los factores también, porque, a diferencia de lo que ocurre con las matemáticas, aquí sí que se altera el resultado.
Las órdenes europeas de detención y entrega están suspendidas porque primero lo está el procedimiento principal, es decir el que se instruye por parte del juez Llarena. Pues bien, si está suspendido el procedimiento principal y las OEDE, ¿cómo no van a estar suspendidas las órdenes nacionales de detención e ingreso en prisión, que son el presupuesto básico para la emisión de una OEDE?
Pero no se trata de que lo digamos nosotros, dado que es precisamente lo que ha resuelto tajantemente el TGUE el viernes pasado: “Se desprende, en todo caso, de la solicitud de sentencia prejudicial que el Tribunal Supremo tuvo conocimiento del hecho de que el proceso penal controvertido fue suspendido como consecuencia de la presentación de dicha solicitud, dado que este hecho es uno de los motivos invocados por dicho tribunal para pedir que su solicitud se tramitara en un procedimiento acelerado”.
En definitiva, parece evidente que, una vez más, el Tribunal Supremo no tiene razón y pretende establecer una suerte de realidad paralela, según la cual las cosas serían como ellos dicen y no como son y así establece el derecho de la Unión.
A partir de tal planteamiento, la cuestión es determinar hasta dónde nos quieren arrastrar y cómo afectará esto a las relaciones entre el Reino de España y la Unión Europea, así como cuáles serán las consecuencias que para todos los ciudadanos tendrá una confrontación que solo se sustenta en una hiperhormonación incompatible con lo que ha de ser un estado democrático y de derecho.
Llevamos ya cuatro años exactos en los que hemos ido actuando a partir de unas premisas muy claras ―la primacía del derecho de la Unión y el apego irrestricto a la legalidad―; no hemos dado nunca pasos absurdos ni inútiles y no es este el momento de hacerlo, justo cuando estamos llegando ya al final, por lo que, le pese a quien le pese, ahora toca terminar de estructurar el marco legal y asegurar el retorno de los exiliados que, sin duda, se producirá mucho más temprano que tarde.
El derecho, que tiene reglas claras para su interpretación y aplicación, discurre por unos cauces lógicos que son contrarios a impulsos hormonales que atentan contra su esencia misma. En este procedimiento, como en cualquier otro, la cosa va de lógica jurídica y no de testosterona, que sobra a muchos, pero que en nada ayuda a solucionar un conflicto político y que no debió ser nunca judicializado… ahora se ven las consecuencias de tan nefasta decisión y el error de judicializar la política no se resuelve con sobredosis de testosterona, sino con más y mejor derecho.