Las recientes resoluciones por las cuales los presos políticos catalanes han vuelto a régimen ordinario, segundo grado, después de haber sido progresados, primero, al régimen propio del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (RP) y, luego, al tercer grado (semilibertad), son una clara demostración del carácter arbitrario de la prisión que sufren, tal cual ya dictaminó Naciones Unidas, pero, sobre todo, de lo arbitraria que puede ser la ejecución de unas condenas que no deberían haberse producido.
El cumplimiento penal está orientado, constitucionalmente hablando, a la reeducación y reinserción social de los penados y, para ello, se establece un sistema de cumplimiento dinámico y progresivo, en base a un tratamiento según el cual ningún condenado puede estar en un régimen distinto al que le corresponda según su evolución.
En el caso que nos ocupa, parece evidente que dicha orientación y sistema no están siendo aplicados y que los criterios sobre los que se basa la actuación de la Fiscalía del Tribunal Supremo, y del propio Supremo, distan mucho de ser lo admisible en un estado democrático y de derecho.
El denominado “tratamiento penitenciario” se basa en una serie de criterios que parten por analizar la etiología del delito cometido, los rasgos de la personalidad del penado que se considere necesario modificar, el tiempo que se requiera para alcanzar los resultados y la extensión de la pena impuesta.
El problema surge cuando el derecho penal se usa para reprimir una realidad política incómoda o determinada, porque, a partir de ahí, la primera de las variables se resquebraja: la etiología del delito, toda vez que, si se asume que es una conducta delictiva —cosa que no hago—, se tendrá que asumir que la causa motivadora es política y, por tanto, el tratamiento debería estar orientado a atacar y modificar esa causa política que lo ha generado. Seguramente ni la Fiscalía del Supremo ni el propio Tribunal estén dispuestos a asumir que, si los hechos fuesen delictivos, su etiología sería política.
Superado ese primer escollo, habría que realizar un análisis de los “rasgos de la personalidad” del penado que se considere necesario modificar. En este caso estaríamos ante unos políticos con unos marcados perfiles políticos y con una sólida conciencia política de carácter independentista… ¿Serían esas las características que se pretenderían modificar a través del tratamiento penitenciario?
Después de tener claros estos dos parámetros, deberían analizar, y poner por escrito, cuál es el tiempo que consideran que el sistema penitenciario necesitará para, asumiendo la etiología política del “delito” cometido, modificar esas características de sus respectivas personalidades que los llevaron a delinquir.
Establecido ese tiempo necesario para la reeducación de los penados, habrán de especificar por escrito en qué consistirá el tratamiento que quieran imponerles para, de esa forma, corregir esas anomalías de sus respectivas personalidades que los movió a la comisión de tan graves delitos.
Sí, será por escrito como deberán establecer las pautas tratamentales y el tiempo de duración del mismo; eso se hace en un documento denominado Plan Individualizado de Tratamiento (PIT). El PIT es un documento que ha de entregársele al interno para que pueda asumirlo y participar activamente de este “tratamiento individualizado” que prisiones haya diseñado para abordar su caso concreto.
Habiendo visto, revisado y utilizado muchos PIT, me cuesta imaginar qué podría proponer un centro penitenciario como Plan Individualizado de Tratamiento para un caso como el que nos ocupa sin que ello conlleve, por su propia naturaleza, asimilarnos a regímenes totalitarios donde se busca reconducir de los disidentes.
Siempre tengamos presente algo que es esencial: no hay tratamiento porque no hay delito, por lo que esto no es más que venganza
En realidad, y si analizamos la situación desde una perspectiva objetiva, el sufrimiento se ha vuelto a trasladar a los presos y a sus familias, pero el problema no deja de tenerlo quien les está reprimiendo.
Ningún estado democrático y de derecho puede asumir la auténtica etiología de los hechos, que no de ningún delito, ni puede asumir que existan rasgos de la personalidad de los condenados que hayan de ser modificados, ni que exista un programa individualizado para curarles ni un tiempo determinado para hacerlo.
Pues bien, asumiendo todo esto, entonces ha de asumirse, también, que estas condenas no cumplen con ninguna finalidad constitucionalmente admisible y que son unas penas meramente retributivas que, además, pretenden una suerte de prevención general mediante la gestación de un miedo colectivo que impida que otros, sean quienes sean, puedan volver a intentar un desafío a la “indisoluble unidad de la nación española” como el vivido el 1 de octubre de 2017.
Como ha ocurrido en muchas fases del proceso represivo contra el procés, las decisiones pseudojurídicas que se van adoptando han ido generando una realidad que trasciende al propio procés y afecta no solo a los presos políticos catalanes sino al conjunto del Estado.
Los criterios penitenciarios adoptados en este caso tienen alcance general y mediante unas pocas resoluciones judiciales se ha modificado no solo el artículo 25 de la Constitución sino, también, una serie de normas contenidas en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario y, de pasada, una consolidada jurisprudencia menor surgida del trabajo de muchos jueces de vigilancia penitenciaria y de las audiencias provinciales que se han pronunciado, durante décadas, sobre esta materia.
Dicho más claramente: en la represión al procés, una vez más, se han invadido esferas propias de otros poderes del Estado sin que ninguno de esos poderes sea capaz de pronunciarse sobre algo tan esencial para cualquier democracia como es la separación de poderes. El Tribunal Supremo ha vuelto a legislar mientras el legislador no solo guarda silencio, sino que se deja usurpar funciones que le son propias e intransferibles.
Si no se pone límites a este tipo de desmanes, entonces luego no nos quejemos, y siempre tengamos presente algo que es esencial: no hay tratamiento porque no hay delito, por lo que esto no es más que venganza.