Hasta hace poco tiempo, solo los abogados habituados a la celebración de juicios conocíamos el ya tristemente famoso artículo 708 de la ley de enjuiciamiento criminal en el que se viene escudando Marchena para constreñir los interrogatorios en el juicio o, como sucedió durante la declaración de Trapero, para transformarse en juez y parte dejando de lado todo atisbo de imparcialidad.
Este artículo, que ahora se demuestra tan importante, no deja de ser una norma antigua, como que data de 1882, que debe ser interpretada no en su literalidad sino de manera armónica a la luz de los derechos reconocidos en la propia Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; sin embargo, el juez Marchena la está aplicando de manera literal y abusiva para, justamente, vulnerar derechos fundamentales.
Según establece el artículo 3 del Código Civil “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. No cabe duda que el contexto viene dado por el texto constitucional y el del Convenio Europeo y que la realidad social, al menos la pretendida, es la de un estado democrático y de derecho, por lo que no cabe una interpretación literal como la que se viene haciendo en este juicio.
La forma en que debe interpretarse dicho artículo, y el sentido del mismo, ha quedado bien de manifiesto en importantes sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del propio Tribunal Supremo que, preocupa que no sorprenda, ahora se está saltando sus propios y previos criterios interpretativos. Es decir, hemos retrocedido hasta el siglo XIX a la hora de aplicar el derecho procesal, pero eso no nos debe sorprender si, también, analizamos el derecho penal que se pretende aplicar y cuál es el origen del problema político del que este juicio trae causa.
En su época, allá por el lejano 2015, el Tribunal Supremo consideraba que “el art. 708 de la ley procesal y el 46 de la LOTJ han de ser interpretados de manera armónica con el principio acusatorio, esto es, su utilización ha de ser excepcional y referida a extremos sobre los que los testigos, peritos o imputados hayan declarado a las preguntas de las partes en el proceso, en relación con hechos aportados por ellas. Esta manera de entender el art. 708 de la ley procesal resulta de las exigencias del principio acusatorio y del tenor literal del art. 708 de la ley procesal al referir la posibilidad de interrogatorio del presidente a "los hechos sobre los que declaren", es decir, como complemento a lo ya declarado (no a hechos nuevos no aportados por las acusaciones). Desde luego a estas exigencias debe sujetarse todo tribunal en un Estado de derecho”. Lo realmente paradójico es que el ponente de esta sentencia que cito también forma parte del tribunal, este mismo tribunal que se permitió interrogar a Trapero sobre lo que no preguntó la acusación popular Vox.
En este juicio las normas penales y procesales y su interpretación formarán parte de los grandes damnificados, junto con los acusados, porque día a día queda más claro, si cabe, que nada se ha dejado al azar y que todo parece atado y bien atado… al menos hasta que podamos llevar la sentencia que se dicte a un terreno más favorable a los derechos fundamentales.
Los escenarios favorables a los derechos fundamentales son aquellos que encontramos y encontraremos más allá de los Pirineos, tal cual se ha venido demostrando en el casi año y medio de exilio. Ha bastado cruzar la frontera para conseguir que los hechos se vean en su auténtica dimensión, que las normas se apliquen en sus justos términos y, en definitiva, para poner en evidencia que estamos ante un procedimiento y una forma de actuar más digna del siglo XIX que del XXI o más propia de las postrimerías del periodo colonial que de la moderna Europa de las libertades.
Ahora que se cumplirá un año de la detención en Alemania del president Puigdemont, y mientras el Supremo usa y abusa de normas como el tan mencionado artículo 708 LECrim, igual es un buen momento para mirar lo mucho realizado por el exilio y la relevancia de los pronunciamientos conseguidos, especialmente el del Tribunal de Schleswig-Holstein que tan claramente definió los hechos.
El exilio, con todo lo que ello conlleva, ha servido no solo para internacionalizar el conflicto sino, en el plano jurídico, para poner en evidencia lo poco que las normas europeas se están respetando y, sobre todo, para demostrar que no siendo los hechos delictivos, su imputación solo puede deberse a una clara intencionalidad política que dista mucho de ser aceptable dentro del marco de la Unión Europea.
Sin lo hecho en el exilio hoy la situación sería muy distinta, no tendríamos elementos de contraste sobre la errónea y antidemocrática interpretación de hechos y aplicación del derecho que viene haciendo el Tribunal Supremo pero, además, no existiría la posibilidad de generar discusiones jurídicas en torno a las actuaciones de los jueces, como se está haciendo con la demanda civil contra el juez Llarena, no existirían otras alternativas jurídicas que se desplegarán en breve ni, tampoco, existiría la posibilidad de revertir lo realizado hasta ahora por el Supremo.
Pero, para que todo lo que se ha hecho fuera sirva dentro hay, necesariamente, que introducirlo en el juicio y, especialmente, mientras el mismo se está celebrando. Durante el juicio, que es oral por definición legal, es necesario introducir en el debate todo aquello que se pretenda reclamar posteriormente y, por ejemplo, pronunciamientos tan sólidos y claros como el ya mencionado del tribunal de Schleswig-Holstein necesitan ser introducidos para, posteriormente, reclamar su adecuada interpretación y aplicación en función del derecho de la Unión Europea.
No basta con quejarnos; debemos exteriorizar las quejas. No basta con tener razón; hemos de hacerlo ver. No basta con conocer las normas comunitarias; hay que introducirlas en el debate. En definitiva, no basta con poder ir a Estrasburgo hay que saber ganarlo desde ya… De lo contrario no solo viviremos un juicio novecentista sino que, además, tendremos una sentencia que nos retrotraiga a tan decadente periodo de la historia de España y, nunca mejor traído a este momento, aquella famosa frase de Unamuno: "A veces, permanecer en silencio es mentir, ya que el silencio puede interpretarse como asentimiento".