Hoy, con la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) no se puede decir que la nueva emisión de una euroorden por parte de Llarena en Bélgica vaya a tener una respuesta afirmativa automática por parte de las autoridades judiciales de Bruselas. Sino al contrario: se abre un nuevo ciclo de una lucha entre justicia y razón política que parece bastante inacabable.
Alejada la referida sentencia de la doctrina del Abogado General del TJUE —que es desautorizado nuevamente en materia del procés—, lo que queda claro es que el TJUE sigue en su línea de reafirmación constitucional de la UE con cuidado estricto de los derechos fundamentales.
Todo es posible, si, en este caso en materia de justicia se respetan los derechos fundamentales, que son la base de la propia UE, tal como declara el artículo 2 del Tratado de la Unión: "La Unión se fundamenta en los valores de respecto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes en los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres". En sede judicial, como recuerda constantemente el TJUE, también esta sentencia, es básica la declaración del art. 47 de la Carta de Derechos de la UE: "Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. (1) Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. (2) Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. (3) Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quien no disponga de recursos suficientes siempre que esta asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia."
Para el TJUE estos pilares, que respetan y dan cumplimiento a la Decisión Marco 2002/584/JAI de cooperación judicial europea, la que regula, entre otras cosas, las euroórdenes, están en la base de su decisión. En síntesis, son tres los aspectos capitales de esta sentencia de cumplimiento obligatorio para todas las instancias judiciales nacionales de los estados miembros de la UE.
La primera radica en el cumplimiento por parte de la autoridad judicial de ejecución (la requerida) de las euroórdenes que son, en principio, obligatorias y no se puede entrar a discutir temas competenciales que se susciten respecto de las autoridades judiciales del estado solicitando. Eso, sin embargo, y en atención a los dos preceptos constitucionales europeos transcritos, tiene alguna excepción muy relevante, en esencia si aparece una duda primordial sobre la vigencia de los derechos fundamentales de la persona de la cual se pretende la detención en el caso de ser entregada a los jueces que instan su detención.
Estamos ante una sentencia llena de matices, por no decir claroscuros, que no cierra nada y dista mucho de ser un éxito de la justicia que encarna el Tribunal Supremo de la mano del instructor del caso, Llarena
En segundo lugar, establecida esta premisa, se tiene que poder determinar que en el caso concreto el sujeto no tendrá un juicio justo, singularmente por la naturaleza de los cargos que se le imputan o por la pertenencia a un determinado grupo. Es realmente importada la mención de grupo, porque, según veo, el grupo no es definido como minoría política, étnica, social o cultural. El término grupo viene desprovisto de calificativos en la sentencia, cosa que deja un amplio margen de apreciación a las autoridades judiciales requeridas de detención y entrega del justiciable. En este contexto, los órganos jurisdiccionales requeridos, si tienen sospechas de posible falta del proceso debido en el caso concreto y con relación al preciso justiciable, tienen que averiguar si resulta objetivable la pretensión de la persona a detener de sufrir un proceso injusto. En este sentido, los dictámenes del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias no puede ser considerado como única pieza para denegar la detención y entrega, pero sí puede ser tenido en cuenta con otros elementos por servir de base a la denegación de la petición.
Finalmente, en tercer lugar, se pueden reiterar las euroórdenes con la condición que tienen que ser proporcionadas al caso concreto. Poca cosa más dicen la sentencia y la doctrina previa a la misma a la que se refiere. Pero queda claro que los delitos blandidos por los solicitantes tienen que tener parangón —también punitivo— con los del ordenamiento del país requerido y que los hechos deben quedar lo bastante claros e individualizados con relación al detenible. En este campo el comportamiento previo de la autoridad de emisión, aquí Llarena, tendrá que ser tenido en cuenta. Así, la no aceptación, por insuficiente castigo, de la entrega acordada por Schleswig-Holstein, la renuncia explícita a pedir la euroorden en Dinamarca, la retirada de las euroórdenes, las faltas a la verdad —vistas las resoluciones del TJUE— en el caso de la detención de Puigdemont en Sassari, entre otros, son indicios lo bastante elocuentes con respecto a la falta de proporcionalidad de las peticiones de las euroórdenes.
En todo caso, estamos ante una sentencia llena de matices, por no decir claroscuros, que no cierra nada y dista mucho de ser un éxito de la justicia que encarna el Tribunal Supremo de la mano del instructor del caso, Llarena. Hoy por hoy, Lluís Puig i Gordi puede estar tan tranquilo como ayer. Hay partido. Mucho.