La salida de Ferrovial de España, que ya será menos porque lo que hace es trasladar su sede social y tributaria pero no su centro de obtención de negocios y contratación pública, ha generado ríos de tinta en los últimos días. Sin embargo, casi todos los cronistas han pasado de puntillas sobre una de las razones que inicialmente han dado para tan radical medida: la inseguridad jurídica.
Estoy convencido de que el cambio de sede social no es por ninguna de las razones proclamadas, sino por alguna bastante menos confesable, pero me quedo con lo de la falta de seguridad jurídica, que es un tema que lleva años preocupándome y sobre el cual pocos quieren hablar.
Desconozco, porque no lo han explicado, a qué se refiere Ferrovial con inseguridad jurídica, pero intuyo que ni manejamos los mismos conceptos ni nos preocupa en el mismo sentido, porque ellos siempre han sido capaces de sortear cualquier inseguridad jurídica producto, claramente, de hacer uso de ella.
En cualquier caso, la inseguridad jurídica puede tener, como mínimo, dos orígenes o deberse a dos problemas totalmente distintos y cuya solución también lo es: bien porque el marco normativo no sea claro (leyes que no regulan adecuadamente los problemas de una sociedad) bien porque se realicen interpretaciones contradictorias de las mismas, problemas que no tienen por qué darse de forma separada.
En España es muy probable que estemos ante una mezcla de ambos casos, que es el peor de los escenarios posible y que, insisto, no debe ser la razón última de la marcha de Ferrovial.
Unas normas incompletas, mal diseñadas, gestadas al calor de los telediarios y poco conformes con el entorno europeo hacia y desde el cual hay que legislar, que sin duda son una fuente de inseguridad jurídica y uno de los males que azota a España, pero no es el único.
El reconocimiento por parte del TJUE de la existencia de un “grupo objetivamente identificable” de personas es la constatación más clara que existe de la falta de seguridad jurídica en el estado español
Dicho más claramente, existe una inseguridad jurídica cuando estamos ante lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea define como “la falta de un marco normativo uniforme”, pero no solo cuando sucede eso que, en principio, es bastante identificable y claramente solucionable.
El problema de verdad, en materia de seguridad jurídica, surge a partir de lo que el TJUE ha definido como elemento definitorio de una clara falta de seguridad y que se da cuando se generan “decisiones contradictorias” sobre idénticas o muy similares materias, y este sí es un problema grave en España y del cual, insisto, no se puede quejar Ferrovial, pero del que nos podemos quejar muchos.
Un estado en el que existen doctrinas con nombre y apellido, en que un mismo problema se soluciona mediante la doctrina Botín o la doctrina Atuxa, en función del afectado o el objetivo perseguido, es un estado con una clara y evidente inseguridad jurídica; y solo he usado uno de los muchos ejemplos que existen, porque doctrinas y formas de interpretar las normas hay casi tantas como intereses, filias y fobias hay en juego.
De hecho, el propio reconocimiento por parte del TJUE de la existencia de un “grupo objetivamente identificable” de personas es la constatación más clara que existe de la falta de seguridad jurídica en el estado español; se trata de una construcción según la cual todo puede fallar a partir del momento en que el derecho va a ser aplicado no a unos hechos concretos sino a unas determinadas personas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de forma sistemática, se ha pronunciado sobre lo que ha de entenderse por inseguridad jurídica.Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones lo ha hecho respecto a la interpretación correcta de normas relacionadas con los mercados y con la economía, y son menos las ocasiones en que lo ha tenido que hacer respecto de los derechos individuales, de los derechos fundamentales de los individuos, porque se asume, se entiende, que entre los estados miembros esas inseguridades son infrecuentes y los derechos de los ciudadanos están garantizados de forma homóloga en todo el espacio europeo.
La represión se fundamenta en una interpretación ad hoc de todo tipo de normas
La sentencia de las denominadas prejudiciales de Llarena viene justamente a establecer la cierta posibilidad de la existencia de un trato diferenciado a un grupo objetivamente determinable de personas, a una minoría nacional, por el solo hecho de serlo. Me explicaré y, especialmente, explicaré cómo esa categorización sirve para demostrar la existencia de una inseguridad jurídica incompatible con lo que ha de ser un estado democrático y de derecho.
La mayor de las manifestaciones de inseguridad jurídica la hemos visto a partir de la judicialización del conflicto entre España y Catalunya, porque la respuesta dada por parte de las altas instancias jurisdiccionales españolas ha sido no solo desproporcionada, sino absolutamente imprevisible, en el sentido de cómo se han interpretado todo tipo de normas —procesales y sustantivas— con la inseguridad jurídica que esto conlleva.
No se trata, como algunos creen, de que la minoría nacional catalana —como grupo objetivamente identificable de personas— reclame unos derechos frente a un estado determinado, sino que, como ciudadanos europeos que son, reclaman el respeto de los derechos reconocidos tanto en el Tratado de la Unión Europea como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; es una reclamación erga omnes, frente a todos y no frente a un concreto estado a los efectos de tener garantizado el derecho a la seguridad jurídica y, a partir de este, otros muchos derechos, como el de decidir.
Como digo, la represión que se ha vivido y se sigue viviendo se fundamenta en una interpretación ad hoc de todo tipo de normas, desde las que regulan la competencia hasta las que penalizan determinadas acciones, y, con ello, se transforma la respuesta punitiva del Estado en insegura y, por ende, arbitraria, por imprevisible jurídicamente hablando.
¿Era previsible que el Estado reprimiese al independentismo? Creo que sí, siempre lo he sostenido y no cambiaré mi análisis a estas alturas, porque el tiempo nos ha dado siempre la razón.
¿Era previsible cómo se han interpretado las normas para atraerse la competencia por los hechos de octubre de 2017 y para castigar como sedición o malversación hechos que no son delictivos? Creo que no, porque en un estado democrático y de derecho, la previsibilidad interpretativa del ordenamiento es una de sus características.
Cuando hay seguridad jurídica, hay certezas
Justamente por esto último, nosotros siempre hemos intuido, incluso sabido, cuál sería el resultado de reclamaciones de detención y entrega cursadas en Bélgica, Escocia, Alemania, Italia, etc. En esos países, estados sólidos y con profunda raigambre democrática, si hay algo que les define es la previsibilidad de la interpretación normativa y la aplicación del derecho.
Dicho de otra forma: no teníamos ni tenemos una bola de cristal, solo sabemos cómo se interpreta el derecho en esos países, y, por tanto, los resultados siempre han sido previsibles… cuando hay seguridad jurídica, hay certezas.
Por el contrario, en España, donde las normas se malinterpretan en función de sus destinatarios puntuales, lo que hay es una absoluta imprevisibilidad y, por ende, una clara falta de seguridad jurídica que se hace más y más evidente cuando se trata de reprimir los deseos de autodeterminación de cualquier minoría nacional atrapada dentro de las fronteras del Estado.
Previsibilidad y seguridad jurídica son las dos caras de una misma moneda y son inescindibles, pero cuando Ferrovial habla de seguridad jurídica, no está hablando de previsibilidad, porque las interpretaciones jurídicas que a ellos se les han aplicado siempre han sido previsibles, y si no lo eran, ya se han encargado de que lo sean.
La previsibilidad es la base misma de la seguridad jurídica, y será muy difícil discrepar respecto a la inexistencia de previsibilidad en la interpretación de las normas en España; de hecho, justamente por eso, es viable sostener que existe un serio y grave problema de falta de seguridad jurídica y que su máxima expresión la estamos viendo desde 2017 en un proceso represivo que, si se ha caracterizado por algo, es por la falta absoluta de seguridad jurídica entendida en los términos que he expuesto y sufrida por un grupo objetivamente identificable de personas que, miren por dónde, forman parte esencial de la minoría nacional catalana.