Este martes pasado, un instructor del TS ha ordenado el registro del despacho y las comunicaciones privadas del Fiscal General del Estado (FGE). Sin ningún tipo de restricción. Le investigan un posible delito de revelación de secretos. ¡Qué desproporción! Una medida tan restrictiva de derechos por un delito que el mismo Código Penal no califica de especialmente grave. Para los no juristas, recordaré que habitualmente —este es el término clave, habitualmente; retengámoslo— se intenta adecuar la intensidad de las medidas que adopta un instructor con la gravedad de los hechos investigados. En el caso del FGE se ha hecho, sin embargo, una excepción. Este es el segundo término clave, hacer una excepción. Retengámoslo, pues, también.

La izquierda española empieza a experimentar en carne propia lo que muchos catalanes ya han vivido desde hace tiempo: que no se los trate jurídicamente como es habitual, sino de una manera diferente, sin que se dé —aquí radica la paradoja— ninguna circunstancia legal que lo justifique. Si buscamos un poco —no nos tendremos que esforzar demasiado—, siempre encontraremos una explicación de estos maltratos jurídicos extralegales o, en los casos más pasados de vueltas, directamente ilegales. En el caso del FGE, no hay que ser un Enric Juliana ni un Salvador Sostres para darse cuenta de que ciertas esferas de poder, incluida la judicial, no harían ascos a liquidarlo políticamente. Cuanto más rápido, mejor. El incidente de los correos y del posible fraude fiscal del novio de Ayuso les ha venido de perlas. ¡Tanto da que el delito no sea grave! ¡Ya lo mutaremos, nosotros, a grave!

Transmutar, transformar una materia en otra distinta. ¿En qué nos hacen pensar, estos términos? A mí, sin duda, en la alquimia. Y, en este caso, en la Alquimia Judicial. Sí, Alquimia Judicial. El TS parece transmutar un delito no grave en un delito grave, y tira por la calle del medio. Transmutación de la materia jurídica. ¿Queremos más ejemplos? Viajemos al procés y a Catalunya, la tierra madre, desde 2017, de esta nueva disciplina jurídica, la Alquimia Judicial: no gastos que mutan en gastos y malversación; actitudes no violentas que, al ser objeto de actos policiales violentos —legítimos o no, tanto da— mutan en violencia; rebeliones que una vez han cumplido su finalidad —suspender cautelarmente los cargos públicos— mutan en sedición; hechos probados de la sentencia del procés que, por arte de magia —o de alquimia—, mutan al cabo de unos años en la medida justa para poder no aplicarles una amnistía que les era flagrantemente aplicable; inmunidades parlamentarias que, milagrosamente, se convierten en munidades parlamentarias, etc. La lista podría continuar.

¿Qué es, todo eso, sino pura alquimia judicial? No olvidemos que los orígenes de la alquimia se rodean de esoterismo y misticismo, maneras de ser y de pensar no tan alejadas de la actualidad judicial ibérica. Aquí la mística radicaría, claro está, en esta imitada noción de unidad o integridad territorial que todo lo puede y que puede con todo. También, con el principio de legalidad o de proporcionalidad. O con el de prohibición de la arbitrariedad, pues ¿qué es más arbitrario que transmutar una cosa en otra y hacerlo por vía especulativa y mística, sin dar razones lógicas que no requieran ser complementadas por peligrosos saltos de fe jurídica? Tomemos, por ejemplo, la decisión del TS de no aplicar la amnistía a la malversación. Una vez superada la estupefacción estrictamente jurídica, si la leemos con atención, encontraremos una obra maestra de la mística española del siglo XXI, a la altura de todo un San Juan de la Cruz. Cambiad "Dios" por "Integridad Territorial" y ya lo tendríamos.

La IA puede ser útil para articular mecanismos para identificar cuándo un tribunal actúa más como un alquimista, que de manera injustificada muta una cosa en otra, que como un intérprete imparcial de la norma

Sin embargo, ¿qué tiene que ver la Inteligencia Artificial (IA) del siglo XXI que encabeza el título de estas líneas con unas tales alquimias precientíficas? Mucho. Creo que la IA nos puede ofrecer herramientas para combatir, detectando de manera automatizada estas oscilaciones jurisprudenciales —estas mutaciones de alquimia judicial— que tanto nos desconciertan. Puede ser útil para articular mecanismos para identificar cuándo un tribunal actúa más como un alquimista que de manera injustificada muta una cosa en otra, que como un intérprete imparcial de la norma. Me explico.

Recientemente, he podido participar en un encuentro de expertos europeos para hablar sobre IA y Justicia. Más allá de que es un ámbito en el que se suelen exagerar las perspectivas del futuro juez-robot —algún día hablaremos de ello, si hace falta—, pude conocer de primera mano algunos usos ya existentes de la IA en materia judicial. Y me llamó mucho la atención el sistema que utilizan en Brasil para detectar de manera automatizada en qué medida una resolución judicial ya hecha por un juez, pero pendiente de ser firmada, se desvía de los criterios seguidos con anterioridad por el mismo tribunal u otro superior. Es decir, el tribunal es libre de decidir como quiera, claro está, y después de ser advertido por el sistema de que su nueva decisión implica un cambio respecto a los criterios anteriores, podrá seguir manteniendo su voluntad de cambiarla. Pero el sistema lo habrá alertado del cambio. Y probablemente lo forzará a ofrecer una coletilla de argumentación. La gracia sería, claro está, que también las partes sean informadas de la activación de este tipo de alerta, para que después, dado el caso, lo puedan alegar en un hipotético recurso.

Continuemos con el ejemplo de la amnistía: la IA habría alertado al TS que, cuando pretendía inaplicar-la, lo hacía con una interpretación del delito de malversación que se desviaba de las dos anteriores que había construido, todas ellas contradictorias o, como mínimo, ad hoc. ¿Bastante interesante, no creéis? Tampoco habría que insistir demasiado en la medida en que una herramienta de IA como esta —que, insisto, ya existe y funciona en Brasil— podría ayudar a aportar argumentos objetivos y no de parte ante instancias judiciales extraibéricas, como el TJUE o el TEDH. Por ejemplo, sobre la existencia de un GOIP —Grupo Objetivamente identificable de Personas— catalán. Para argumentar, por ejemplo, que se recibe un trato jurídico diferenciado no justificado legalmente.

He ahí cómo se enlazan, contra todo pronóstico, la alquimia, la IA y los GOIP
Buen sábado.