De los autores del éxito mundial titulado "Distorsiones cognitivas resistentes al cambio", llega ahora directamente a nuestros ojos “Bassa, pa que kiere tu salil si te lo pué tu pagal, ah, ah” (Aclaración: El "ah, ah", tiene que ser ejecutado directamente desde la garganta y haciendo la "a" como si fuera una "o" con una jota delante)

Efectivamente, el conocido grupo músico-vocal "La Fiscafina de Marcelo" ha presentado hoy su último videoclip. Y rápidamente ya ha sido incluido en su exitosa gira “No me gut·ta que tu a loj toro te me ponga tu la minifarda, ni a mi dal permiso a lor prezo i po ello yo me invento”.

Este trabajo es la entrada de los reputados intérpretes de la ley también en la valoración del mundo del pago que las personas realizan a otros a cambio de un trabajo o prestación de servicio. Y es una entrada por la puerta grande, ya que valoran esta transacción en el caso de dar apoyo a una tercera persona que necesita una atención especial. La pieza en cuestión está incluida en el escrito de oposición presentado contra el permiso otorgado a la consellera Dolors Bassa para poder cuidar a su madre enferma. Y dice así:

Por lo tanto, si tienes suficiente dinero como para pagar una persona que cuide a tu madre (entiendo que el supuesto también incluye los casos donde tengas dinero para poder pagar una persona que cuide a tu padre), no tienes derecho a ser tú quien cuide personalmente a tu madre. Dicho de otra manera, si puedes pagar un cuidador, tienes que hacerlo obligatoriamente y no se contempla la posibilidad de tener derecho a encargarte tú. Otra cosa es, y teniendo en cuenta las tarifas existentes, ¿qué quiere decir tener bastante dinero? ¿A partir de cuánto dinero tienes una "suficiente capacidad económica" para contratar a una persona? Pero no se vaya todavía, que falta analizar el final de la frase.

Como la mayoría de la población reclusa no puede contratar a una persona para cuidar de su madre, tú que puedes, por narices tienes que hacerlo. No se contempla ninguna otra opción. Y la población reclusa que tiene madres susceptibles de requerir atenciones y no pueden pagárselas, resulta que tampoco tienen permisos para poder salir y ocuparse personalmente. Claro, entonces la pregunta es: ¿Ah no? De la redacción del texto se entiende que no les aplican el artículo 100.2. Si eso es así, ¿por qué? ¿Por qué no les aplican los supuestos que prevé la ley, según se desprende de la argumentación para negar el permiso a Dolors Bassa? ¿Quizás porque la población reclusa que no tiene dinero para pagar una persona que cuide a su madre tampoco se puede pagar un abogado que se ocupe de pedirles los permisos a los cuales tienen derecho? ¿O aquí está pasando alguna cosa que los ciudadanos ignoramos? ¿Por cierto, de qué cifra de presos a los que no les aplicarían el artículo 100.2 teniendo derecho a ello estaríamos hablando? ¿De muchos? ¿De pocos? ¿Y cuántos serían muchos? ¿A partir de cuántos reclusos a los que no se les aplicarían los beneficios a los cuales tienen derecho hablaríamos de "suficiente capacidad", en este caso no económica sino legal?

No, como para saberlo...