Antes del mediodía del viernes de Difuntos se ha emprendido el segundo acto (el primero fue la instrucción) de esta, si no fuera por los dramas personales, familiares y de país, comedia de bulevar que es el enjuiciamiento de los líderes políticos y sociales del procés.
Hemos conocido al mismo tiempo las acusaciones del ministerio fiscal, una ante el Tribunal Supremo (TS) ―contra Junqueras, el resto de consellers, la mesa del Parlament y los Jordis― y otra ante la Audiencia Nacional (AN) ―contra el major Trapero y otros miembros políticos y policiales de Interior, es decir, su cúpula―. Un poco más tarde, ha aparecido el abogado del Estado con su querella contra "los políticos independentistas", en palabras de la sorprendentemente todavía ministra y superior política suya, Delgado. El ligero tono de comedia cutre ya se veía venir: los fiscales hacen de poli malo y el abogado del Estado de poli bueno. Todos sabemos cómo suelen acabar estas mascaradas sin recorrido.
Los fiscales acusan, en el TS y en la AN, por delito de rebelión. Además, en el TS añaden malversación y desobediencia. Las penas, la inmensa mayoría privativas de libertad, van desde los 8 meses de multa de 100 euros diarios, para Nuet, a los 25 años de prisión para Junqueras. Al vicepresident le toca la misma pena que si hubiera asesinado a alguien, como mínimo, con alevosía. Se le pregunta por qué le quieren aplicar el agravante de la distracción de caudales públicos, previsto en el art. 471. 3 del Código Penal, tema sobre el cual hablaremos en el próximo artículo. Este es el nivel. No se ha llegado a este nivel sin esfuerzo.
En efecto, el delito de rebelión (art. 472, 5º CP, por lo que aquí interesa) requiere como acción típica, que describe el verbo del precepto, alzarse públicamente y violentamente para obtener la secesión. Sin alzamiento no hay rebelión. Como ya nos hemos ocupado sobradamente al respecto, no hace falta que le dediquemos más tiempo.
Llama a la atención que el fiscal ante el TS cita sólo una vez la palabra alzarse en referencia a las alocuciones de los Jordis en la Conselleria d'Economia, el 20 de septiembre. Un sinónimo, levantamiento, lo utiliza también una sola vez, para referirse de pasada a los hechos del 8 de octubre. Por cierto, ninguno de los tres establecimientos conjuntos a la conselleria, establecimientos muy sensibles a la alteración del orden público (una farmacia, una joyería y una oficina bancaria), cerró antes lo que tocaba de acuerdo a su horario comercial. Rara alteración constitucional que no altera la vida urbana.
El delito de rebelión requiere como acción típica alzarse públicamente y violentamente para obtener la secesión. Sin alzamiento no hay rebelión
El fiscal ante la AN no menciona el levantamiento en ningún sitio y las pobres referencias al alzamiento no las hace en relación con los procesados objeto de su acusación. El abogado del Estado no menciona el levantamiento y el alzamiento, como el resto, no es objeto de calificación, sino que se trata de palabras que ponen en boca de los Jordis.
Ante una rebelión sin alzamiento ―¡como si fuera difícil encontrar un alzamiento en España!―, sólo queda intentar llenar el vacío dramatizando la violencia. Pero en la ley penal violentamente y públicamente son los adverbios que dan color al verbo, pero no los sustituyen ni son una alternativa al alzamiento. En fin, sin verbo no hay nada que hacer.
Conscientes a la fuerza de eso, todos los acusadores públicos hacen aspavientos para disimular su orfandad de delito. Y los hechos son los hechos. Como señaló el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein ―en Madrid rebajado a tribunal regional―, no hubo ni cortes de carreteras, ni uso de armas de fuego, ni siquiera gases lacrimógenos, ni ningún otro incidente que mereciera el calificativo de violencia, que es aquella fuerza que hace claudicar ―son las palabras de los jueces alemanes― a los poderes constituidos.
Lo que, de hecho, están llevando a cabo las acusaciones públicas es aplicar derecho derogado, cosa que vulnera abiertamente el principio de legalidad, que es, como vimos ayer, un derecho fundamental. Lo que los fiscales y el abogado del Estado hacen es aplicar la derogada rebelión impropia (rebelión sin alzamiento, derogada en 1995). Por muchas vueltas que le den a la violencia, que no acreditan, ni para acreditar unos simples desórdenes públicos, la rebelión sigue sin darse.
¿Si los rebeldes catalanes habían preparado su rebelión desde el 2012, por qué no se les detuvo entonces y, por el contrario, se dejó que los acontecimientos progresaran hasta su consumación? Porque nunca se produjo ninguna rebelión
Pero no acaba aquí la cosa. ¿Recuerdan el 23-F la salida por una ventana lateral del Palacio del Congreso de los efectivos de la Guardia Civil ―¡sin entregar sus armas!― y que subieron a los autobuses que los habían llevado hasta el lugar de los hechos donde perpetraron su golpe de estado? ¿Lo recuerdan? Pues lo que no recordarán es la sanción que les impusieron. No la recordarán porque no les impusieron ninguna.
Sin entrar en los detalles del entonces vigente Código de Justicia militar, todavía franquista, cuando los rebeldes deponen su actitud, se ven premiados con penas menores y los meros ejecutores, es decir, los efectivos de la Guardia Civil, se fueron a casa sin pena. Un buen incentivo. Si no abren fuego contra las tropas leales ―abrieron fuego de acoquinamiento en el Congreso, donde en el techo del Salón de Plenos se pueden ver todavía los agujeros dejados por los impactos― y se retiran, se aplica aquello de enemigo que huye, puente de plata.
Es decir, a pesar de la crisis institucional, aplicando un principio de oportunismo y de prudencia, se opta por el mal menor y la rendición es suficiente. Pero no sólo la ley se contenta con la cola entre piernas de la mayoría de insurrectos. También le conviene la de los cabecillas de la insurgencia. Por eso, se les intima para que depongan su actitud. Si se avienen a razones (tenemos muchos ejemplos históricos), los dirigentes de la revuelta ven aliviadas sus penas. Eso es lo que prevén los artículos 479 y 480 del Código Penal, que se aplican tanto a la rebelión como a la sedición (art. 549).
Ahora comparemos. En el 23-F, auténtica rebelión, militar además, la mayoría vio la impunidad o muy atenuada la pena por su comportamiento: deposición de su actitud, después de los requerimientos. En Catalunya, el año pasado nadie requirió a los quiméricamente rebeldes para que desistieran de su actitud. Resultado: una rebelión militar consumada se convierte para la mayoría de sus partícipes en una mala noche, porque fueron intimados a abandonar el delito ya empezado y se les dio la oportunidad de repensárselo. En Catalunya, en el año 2017, no hubo ningún tipo de requerimiento, aunque no había armas ni se ocupó ninguna sede institucional de ningún organismo. La pregunta legítima brota inmediatamente: ¿por qué? La respuesta es bien sencilla: no se hizo ninguna intimación, porque no era ninguna rebelión. Así se hace justicia y no precisamente poética: una rebelión militar consumada acaba con penas ridículas y el más que posible castigo de una no rebelión civil, sin armas ni disturbios significativos, ve unas penas injustificadas e impropias de los hechos producidos.
Ahora la rebelión posmoderna, dicen, resulta que tiene lugar sin alzamiento y sin conspiraciones en recónditas y oscuras estancias
Por último. Si como dicen las acusaciones, ¿los rebeldes catalanes habían preparado su rebelión, generalmente de forma pública y abierta como reconocen los acusadores desde el 2012-2015, por qué no se les detuvo entonces y, por el contrario, se dejó que los acontecimientos progresaran hasta, según la imaginación de la acusación, su consumación? Pregunta legítima con respuesta igualmente directa: porque nunca se produjo ninguna rebelión.
¿Cómo puede haber una rebelión de la cual se conocen los planes ―manifestaciones en la calle, resoluciones parlamentarias, acuerdos de gobierno, leyes...― y se conocen por la sencilla razón de que se hacen a la luz del día y no en la clandestinidad? Ahora la rebelión posmoderna, dicen, resulta que tiene lugar sin alzamiento y sin conspiraciones en recónditas y oscuras estancias. Quizás. Pero el Código Penal, el Código Penal del propio sistema ―no el de quienes alguien etiqueta de rebeldes―, no habla de estas maniobras tan novedosas. Por lo tanto, son impunes.
Y son impunes, porque, como consta patentemente por boca de los autores de los preceptos penales en cuestión y en el diario de sesiones parlamentarias, la secesión pacífica, es decir, sin alzamiento público y violento, dejó de ser delito en España con el Código Penal de 1995.
Otrosí: los referéndums ilegales tampoco son delito. Cuando Aznar hizo aprobar de forma tortuosa la punición de los referéndums ilegales (Ley orgánica 23/2003), fue porque sus juristas áulicos no encontraron una respuesta penal en el ordenamiento de la época (idéntico en este aspecto al vigente). Cuando la Ley orgánica 2/2005 derogó el castigo de los referéndums ilegales, por no tener estas conductas, según su exposición de motivos, bastante entidad para recibir una sanción penal, se volvió a la situación anterior.
O lo que es lo mismo: aprobar leyes para votar una eventual secesión en referéndum sólo fue delito entre diciembre del 2003 y junio del 2005, año y medio, pero ni antes lo era ni lo es ahora. Lo que antes de diciembre del 2003 no era delito, derogada la alteración del mapa penal, tampoco puede ser delito desde junio del 2005 hasta ahora. La situación legal antes y después de este túnel penal era idéntica. Pero las acusaciones no hablan de eso.
(Continuará)