Todavía con el mal sabor de boca por la investidura fallida y, sobre todo, por haber tenido que recibir una lección de ética política desde la superioridad de las vanguardias políticas y guardianas de las esencias, creo que el análisis político de esta intensa semana no está acabado si no se hace mención de un escrito que conocimos el jueves pasado, fechado, sin embargo, el 26 de abril anterior. Tal escrito es una especie de informe que el juez instructor Llarena remite a la fiscal general del land de Schleswig-Holstein.

En 17 páginas el instructor de la causa, por lo que ahora interesa, contra el president Puigdemont, manifiesta una impotencia tan escalofriante como impropia de la dignidad de un tribunal que se considera supremo.

Hoy por hoy ya parece olvidado el irrespetuoso auto del 17 de abril pasado, dictado por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo. En esta resolución consideró que el Tribunal Superior de dicho land —máxima instancia judicial ordinaria, recordémoslo— había contradicho "los parámetros propios de lo razonable" cuando afirmó que la violencia requerida en un hipotético delito análogo a lo que constituye el objeto del proceso contra el president Puigdemont no se daba. Este era el argumento esencial de los magistrados germánicos para denegar la extradición por rebelión del president Puigdemont. Censura absolutamente inapropiada y además sin venir a cuento de nada, dado que el auto versaba sobre la denegación de la petición que había cursado Jordi Sànchez al instructor para asistir al pleno parlamentario de investidura, después de haber sido propuesto candidato a la Presidencia de la Generalitat.

Hoy por hoy ya parece olvidado el irrespetuoso auto del 17 de abril pasado, dictado por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo

Ahora, en este nuevo escrito, el tono es radicalmente diferente. Tanto, que choca y muestra no poca desorientación con respecto a lo que hay que hacer y hay que pedir a los órganos jurisdiccionales alemanes.

Dejemos de lado las calificaciones jurídicas de los hechos, que el propio magistrado considera poco relevantes, porque —y eso es cierto— lo que se fija en la instrucción son los hechos para poder llevar a cabo, si procede, el juicio. Son las acusaciones las que harán una primera calificación jurídica en su escrito de conclusiones provisionales, que es el pórtico del juicio propiamente dicho y lo predeterminan.

Por eso, el informe judicial español dice que los hechos investigados, en cuanto a la declaración de independencia, hasta el momento pueden ser constitutivos de rebelión (está comprendida la conspiración), sedición y desobediencia, este último presunto delito sin pena privativa de libertad. O sea que el mismo instructor abre el abanico hacia afuera, pero hacia adentro mantiene las imputaciones más graves: la de rebelión. Debe de ver poco claro, pues, que su concepción del levantamiento y de la violencia que requiere la ley penal pase un escrutinio mínimamente benévolo por parte de juristas independientes. Hay que decir, en este punto, que con un rechazo radical de la rebelión se ha manifestado la mayoría de los penalistas académicos españoles, en una iniciativa que partió de Madrid y no de Barcelona.

Si eso es lo que el magistrado pretende vender a Alemania, la aterradora pregunta es obvia: ¿por qué mantiene la rebelión para los procesados? ¿Volvemos, como en el cine durante el franquismo, a las dobles versiones, la que pasaba la censura doméstica y la que se exhibía en el exterior? Pero esto no va de cine: va de principio de legalidad, que es un derecho fundamental. La cuestión, reitero, es aterradora.

¿Por qué esta obstinación con la corrupción? Pues porque la corrupción es el único delito que obliga al órgano judicial receptor de la petición de entrega de un procesado a entregarlo automáticamente al órgano judicial demandante

En segundo lugar, y sin entrar en calificaciones jurídicas, el instructor crea un nuevo delito, inexistente en el Código Penal vigente: se saca de la manga, literalmente, el delito de malversación/corrupción (sic). Como ya he dicho alguna vez en estas mismas páginas, el delito de corrupción no existe en el derecho español: existen varios delitos relativos a la corrupción. Uno de ellos puede ser la malversación; al margen de que, según mi opinión, después de la reforma del 2015, no tiene contenido. En todo caso, la malversación constituiría un delito vinculado a la corrupción si estuviera ligado a una constelación criminal de tal índole; sin embargo, como es fácil constatar, este no es el caso. Ni un solo céntimo ha ido a parar a ningún destino particular, propio de los encausados o de terceros amigos suyos. No todos los que aplauden esta construcción pueden decir lo mismo.

¿Por qué esta obstinación con la corrupción? Pues porque la corrupción es el único delito que, dado que figura en el catálogo de 32 infracciones penales de la euroorden, obliga al órgano judicial receptor de la petición de entrega de un procesado a entregarlo automáticamente al órgano judicial demandante. Pero como también hemos visto, el término corrupción, en derecho penal internacional, es sinónimo de soborno y, como mucho, de tráfico de influencias. De ningún otro delito. Con esta manipuladora calificación jurídica se pretende obtener la extradición del president Puigdemont.

Esta curva no responde a la cuestión que planteó el Tribunal Superior alemán a la justicia española, a saber, que especificara el importe de los caudales malversados. Igual que en las resoluciones judiciales anteriores, incluido el auto de procesamiento, se hace un cálculo potencial, sin ninguna certificación oficial, de lo que tendría que haberse invertido en el referéndum —así, con este nombre— del 1-O. No se aporta ni una sola acreditación fehaciente de gasto real y efectivo. Ya dijo el tribunal germánico que no le valía lo que se hubiera podido haber gastado —una mera hipótesis sin base—, sino que tenía que saber, para hacer su juicio de adecuación, cuánto se había gastado efectivamente. Seguimos en las mismas.

El innominado escrito judicial español presenta una terrible perla, inaudita perla, incasable con un Estado de derecho. Aunque está en la página dos del escrito mencionado, transita por el núcleo duro de la petición del instructor: "Con independencia de cuál sea el delito que constituyan estos hechos en Alemania o cuál sea la gravedad de la calificación conforme a su ordenamiento jurídico, estamos convencidos de los hechos que se relatan en el Auto de Procesamiento y en el apartado e) de la OEDE [orden europea de detención y entrega] son constitutivos de algún tipo de infracción penal en Alemania".

El convencimiento, a saber de dónde se ha obtenido, de que los hechos son constitutivos de algún delito en Alemania, si no fuera por los efectos injustamente demoledores para la libertad personal y la integridad política e institucional que puede tener, resulta patéticamente enternecedor.

No hay que añadir nada más.