Visto el auto del Juzgado Central de Instrucción num. 3, del jueves pasado, 2 de noviembre, no cabe más que censurar el proceder judicial que culmina, a estas alturas, con un apartamiento notable de lo que son las garantías penales mínimas en un Estado que quiera ser considerado Estado de derecho.
La jueza envió ayer a prisión provisional al vicepresident Junqueras y a ocho consellers, reconociendo que la investigación estaba en mantillas y no había nada sólidamente acreditado.
La prisión provisional tiene una serie de requisitos que no expondremos ahora. No hay que exponerlos, porque la prisión provisional tiene un presupuesto lógico: la comisión de un delito o unos delitos. Y no consta ninguno ni en la realidad de todos conocida, ni lo que es más importante, en la resolución judicial. En efecto, si bien se estiman tres delitos como son la rebelión, la sedición y la malversación, no consta ni la más mínima acreditación, siquiera retórica, de su comisión.
Vamos por partes: para decir que se ha cometido un delito de malversación de caudales públicos, dejando de lado otras consideraciones, es imprescindible mencionar, ni que sea por aproximación, el importe del que se ha malversado y, siendo como es un delito documental, referir los soportes en los que consten o de los que se deduzcan estos importes. Pues bien: no consta en el auto del 2 de noviembre pasado ni una sola cifra al respecto. ¿Cómo se puede sostener, incluso indiciariamente, que falta un dinero que se dice que falta? Pruebe el lector o lectora a ir a una comisaría y denunciar que le han sustraído unas pelas; le pedirán cuántas, cuándo y de dónde. Si responde que ni sabe el importe, ni el lugar, ni la fecha, no le harán, como es lógico, ningún caso.
Para decir que se ha cometido un delito de malversación de caudales|dinero públicos es imprescindible mencionar el importe de lo que se ha malbaratado
En cuanto a la rebelión y la sedición, son delitos muy emparentados, con estructuras legales similares, aunque atacan bienes jurídicos diversos; la primera pone en grave duda la vigencia de la Constitución y la segunda, el orden público, sin propugnar un cambio o alteración del sistema político. Técnicamente, se excluyen y si hay rebelión, la sedición, claro está, desaparece. De entrada, pues no se pueden sumar para fundamentar la prisión provisional y hacer falazmente mayor la existencia de graves delitos.
Pero decía más arriba que no existe ningún delito. Así es. Común y esencial a la rebelión y a la sedición no son las finalidades perseguidas, que incluso pueden ser lícitas, como instar a la independencia o la república, sino que son los medios para conseguir estos hitos los que constituyen la infracción criminal. Con terminología diferente, pero con significación análoga, los dos delitos exigen levantamiento público y violento: se "alzaren violenta y públicamente", en la rebelión, y "se alzan pública y tumultuariamente", en la sedición. O sea, que si se pretenden los fines de ambas figuras delictivas por medios pacíficos, no estamos delante ni de rebelión, ni de sedición, ni seguramente de ningún otro delito, cuando menos, grave.
El término alzamiento, derivados o análogos no figuran en la resolución del Juzgado Central de Instrucción. Haga el lector una búsqueda con control+F y lo comprobará por sí mismo. Con violencia o violentamente, repita el lector la operación; solo sale mencionada en boca de los abogados defensores para negar este tipo de comportamiento. Tumulto solo sale para calificar una sola vez las movilizaciones, que no se identifican, criminalizando el derecho de manifestación. O sea que no ha habido levantamiento de ningún tipo.
En cambio, sí sale una docena de veces el término independencia. Se ha invertido la estructura legal del delito: lo criminal es la finalidad y poner los mecanismos para llevarla a cabo –lo que según la jurisprudencia del TC es legítimo, porque la Constitución española no prevé una democracia militante–, por la sencilla razón de que no se han encontrado los auténticos nervios del delito tal como, principio de legalidad obligado, los prevé la ley: levantamiento violento y público.
Pero tampoco se cambia –como tiene teorizada hace un tiempo cierto sector de la Fiscalía– la violencia física por la intimidación. La intimidación sale una sola vez en la resolución judicial y como efecto, no como medio, de las acciones que la jueza no consigue describir como violentas. Y de la sedición no se dice ni eso.
La violencia de la rebelión y la sedición tiene que ser física y no moral
La violencia de la rebelión y la sedición tiene que ser física y no moral –lo que tampoco se señala. ¿Razones? Por una parte, la casi permanente dicotomía que hace el Código Penal en muchos delitos, como en las agresiones sexuales o en el robo, haciendo referencia a los medios comisivos como la violencia o la intimidación. Cuando, para otros casos, habla solo de violencia, hay que entender que es violencia física.
Tampoco, sin embargo, hay un espacio para dilatar legítimamente las figuras que la ley describe y considerar la intimidación (es decir, dar miedo, una especie de violencia psicológica). La previsión legal de la rebelión (regulación a la que la sedición se remite expresamente) considera solo la violencia física. En efecto, el artículo 479 del Código Penal establece:
"Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.
Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.
No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego."
O sea que la ley penal considera una multitud de gente violenta y armada, que tiene que ser, primero intimada a deponer su actitud; en caso contrario, se procede por la fuerza contra ella, intimación que obviamente no es necesaria si se abre fuego a las fuerzas leales al régimen. Claro está el dibujo del escenario: enfrentamiento armado o, cuando menos, bastante violento. De eso, aquí no ha habido nada de nada. Ni de violencia, ni de ninguna intimación de las fuerzas públicas leales al régimen.
Para la disidencia pacífica no hay más camino que la represión
El segundo párrafo del artículo 480 es igualmente revelador: "2. A los meros ejecutores que depongan las armas antas de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella." Está bien clara la escena que tiene in mente el legislador: la rebelión (y quizás la sedición, también) se lleva a término con armas en la mano, no, por ejemplo con urnas o mítines. Eso por un lado.
Por otro, esta atenuación de conveniencia, es decir, facilitar la derrota de los rebeldes incentivando la deserción, resultaría que solo se aplicaría a las formas más graves, las que ponen en marcha la violencia y además armada, y no a la actuación de los que pacíficamente, sin cometer un delito, tienen un afán, en sí mismo no ilícito.
Lo que se deriva de este planteamiento es algo terrible: es mejor utilizar la violencia que la palabra, con lo cual se arroja a los disidentes a revueltas sangrantes en lugar de a la discusión política, por más que esta se lleve al límite. Lo cual, no hay que justificarlo mucho, es un puro disparate por criminógeno, es decir, por generador de delitos.
En fin: se mire como se mire, el auto tantas veces citado que ha llevado a prisión al vicepresident Junqueras y a ocho de los consellers del Govern destituido sin ningún tipo de cobertura constitucional está huérfano de la base fáctica de un comportamiento delictivo que permita una restricción de la libertad tan grave.
Ello comporta una consecuencia aterradora: para la disidencia pacífica no hay más camino que la represión. Lo que se castiga es un ideal político y ponerlo en marcha. Castigar ideologías políticas no tiene nada de democrático y quien sufre eso es un preso político. Lisa y llanamente. Sin embargo, en las democracias no hay presos políticos.
Dejo expresamente muchas y varias cuestiones que todavía harían enrojecer a un observador medio imparcial al contemplar las enormes irregularidades, no ya de la causa, sino de esta sola resolución judicial. Desgraciadamente, habrá tiempo.