Como era de esperar —aunque algunos esperáramos un ápice de sensatez y derecho— el TS ha ratificado la condena por desobediencia al president Torra. En consecuencia, ha quedado desposeído de la presidencia de la Generalitat e inhabilitado durante 18 meses para el ejercicio de cargos públicos electivos, sean locales, regionales, estatales o europeos, así como para el ejercicio de funciones gubernamentales en el ámbito local, autonómico y estatal; además, tiene que pagar una multa de 30.000 euros.
El caso, conviene recordarlo, arranca cuando el president Torra no atendió el requerimiento de la JEC de retirar una la pancarta alusiva a los presos políticos que colgaba del balcón del Palau de la Generalitat. La JEC basó su mandato en que la mencionada pancarta vulneraba la neutralidad administrativa en tiempo electoral.
Hay que decir, una vez más: la neutralidad no se menciona ni en la Constitución ni en la ley electoral en referencia ni a los poderes públicos ni a las administraciones, ni en tiempo ordinario ni en tiempo electoral. Hay buenas razones para tal silencio. Primero, sería absurda la restricción, sea lo que sea la alegal neutralidad, sólo en tiempo de comicios. La Constitución requiere que la administración pública preste sus servicios con objetividad, sin discriminar a nadie.
En segundo término, hay que distinguir entre administración y gobierno. La primera es el aparato permanente que pone en marcha las políticas de los gobiernos. Las políticas, dado que los gobiernos provienen de mandatos electorales, no son neutrales, ni lo tienen que ser, pues están generadas por valores.
Limitar una actividad como es manifestar la solidaridad con los presos y exiliados políticos, solidaridad que es transversal en grupos de diversa ideología, independentista y no independentistas, es como prohibir, y sólo en campaña electoral, la bandera con el arcoíris o el lema "Refugees Welcome" o el "No a la guerra". Sería reprobable y sancionable —y no por la JEC— que en campaña electoral o en periodo ordinario un ciudadano se viera privado de los servicios a los cuales tiene derecho en razón de su ideología o la del servidor público de turno.
El tema de las pancartas en favor de los presos políticos colgadas de edificios públicos ha sido el pan nuestro de cada día en época electoral, porque no se retiraban, dado que ya estaban antes de las elecciones. Pues bien, ninguna Junta Electoral en Catalunya, ante las reticencias o retrasos de las administraciones requeridas, ha dado traslado de los hechos al ministerio fiscal. Ha impuesto multas —cosa para la cual las juntas están legalmente habilitadas— o ha recurrido a ejecuciones subsidiarias. Es decir, ejecución por parte de la Junta Electoral —a través del auxilio policial, por ejemplo— y listos.
Ejecución subsidiaria que también hizo la JEC. Por lo tanto, el recurso al derecho penal ya estaba de más, dado que, desde la perspectiva de la JEC el orden jurídico que entendía vulnerado ya se había restaurado. Aquí radica la primera desproporción grave: doble acción pública, cuando con una basta. Y la JEC, como administración que es, tiene a su alcance instrumentos para llegar a desmontar la pancarta, instrumentos que ignoró.
Además, desde el principio se dirigió al president Torra y no a la Generalitat. Las administraciones entre sí no se dirigen personalmente. Si son las administraciones las que tienen que ser neutrales, hay que dirigirse a las administraciones, no a sus titulares, electo además. Es decir, la JEC, como ente administrativo, tenía que haberse dirigido a la administración de la Generalitat de Catalunya, al gabinete jurídico o a la Conselleria de Presidència, no al president mismo.
Además, si por encima de todo las administraciones tienen que ser neutrales, los electos no lo son ni lo tienen que ser, todavía menos, en tiempo electoral. El político, el gobernante, tiene plena libertad de expresión. Derecho que se niega atribuyendo la libertad de expresión a la administración. Las administraciones no tienen ningún tipo de derecho fundamental, que son patrimonio de los ciudadanos, ocupen el rango político, social y económico que ocupen.
Sea dicho de paso que ninguna otra institución de control electoral del mundo occidental entra en el contenido de los mensajes durante las elecciones. Velan por la integridad del censo a fin y efecto de que sea real lo "de un ciudadano, un voto", y por extensión, en la igualdad de voto. Algunas otras, como las anglosajonas, por ejemplo, controlan también el gasto electoral, cosa que aquí ya sabemos que, tal como se hace, no puede recibir el nombre de control.
De este modo artificial se hace política en Catalunya, cuando los dirigentes catalanes no se ajustan a los parámetros que la alta judicatura tiene establecidos, esta se convierte en la autoridad de facto
Bien. La denuncia llega a los tribunales y el president Torra es condenado por el TSJ de Catalunya por desobediencia a la pena mencionada, sentencia que confirma punto por punto ayer el TS en una sentencia —en la copia distribuida— sin fecha. Toda la irregular tramitación administrativa no ha estado nunca considerada judicialmente, sino avalada.
No podemos hacer aquí ni siquiera un resumen de los 302 folios del recurso de casación ante el TS ni un análisis de su sentencia de 133 hojas.
Para no hacer más pesada de lo necesario la lectura de estas líneas, me centraré en dos aspectos. El primero consiste en la incorrección del precepto aplicado. En efecto, se ha aplicado el artículo 410. 1 del Código Penal. Este precepto se refiere —dejando de lado los mandatos judiciales, que aquí no es el caso— a la desobediencia por parte de funcionarios a las órdenes de superiores. Sin necesidad de entrar en los requisitos que tiene que revestir la orden, la jurisprudencia y la doctrina siempre han considerado que esta desobediencia es la desobediencia jerárquica. En efecto, la que tiene lugar en una relación de subordinación, la que ata a un funcionario superior a otro inferior. Otras figuras descritas podrían dar cobertura a otro tipo de desatención, pero por estas otras figuras alternativas no se acusó.
Con acierto, la defensa del president Torra clamaba por la indebida aplicación del precepto penal: no estamos ante una desobediencia jerárquica. El TS, haciendo una interpretación innovadora, contra sus propios precedentes y la sistemática del texto punitivo, afirma como si fuera una verdad inmutable y sin ningún razonamiento que, en tiempo de comicios, la Junta es autoridad superior. En caso de ser cierto eso, estaría alterándose el sistema autonómico en época de ir a las urnas. Sería la JEC la que tendría, bajo pena criminal, la gestión pública, con relevancia electoral.
Cuando se ha querido hacer eso, es decir, alterar el sistema competencial ordinario, se ha hecho algo con cobertura constitucional, y que tenemos muy cerca en el tiempo: se ha decretado el estado de alarma y el gobierno central se ha declarado mando único, anulando de hecho, cuando menos en el campo sanitario, la autonomía. Es una previsión normativa expresa y excepcional. La pretendida superioridad de la JEC, no. Ni falta que hace, ya que, como hemos visto, tiene mecanismos para imponer sus resoluciones, pero no como superior jerárquico ni superior sin más.
En segundo lugar, si volvemos a leer el artículo 410 del Código Penal, veremos que tiene un segundo apartado muy jugoso: queda sin pena la autoridad —el president de la Generalitat lo es— por no cumplir un mandato que constituya una violación manifiesta, clara y estricta de una disposición de la ley o cualquier otra disposición general. Las órdenes ilegítimas no generan deber de obediencia. Si encima, quien considera que la orden es ilegítima es una autoridad, todavía tiene más margen para dejar en blanco lo que el supuesto superior ordena.
Desde un primer momento, el president Torra dio argumentos jurídicos y políticos más que respetables para no pasar por el mandato de la JEC, mandato que, al fin y al cabo, ella misma ejecutó sin ningún incidente.
Vistas así las cosas, con los ojos de la razón jurídica, me resulta absolutamente incomprensible toda la ingeniería desplegada para echar del cargo —primero como diputado, ahora como president— a Quim Torra, president netamente electo.
De este modo artificial se hace política en Catalunya, cuando los dirigentes catalanes no se ajustan a los parámetros que la alta judicatura tiene establecidos, esta se convierte en la autoridad de facto. Llarena se inventó procedimientos de investidura y de votación de diputados. El TC se inventó medidas cautelares, previas a la admisión del recurso del gobierno de Rajoy —aquel TC que tuvo que volver en fin de semana deprisa y corriendo por mandato de la entonces vicepresidenta, Saénz de Santamaría—, para dejar fuera de juego la candidatura a la presidencia del president Puigdemont.
Toda la arquitectura del estado de derecho, la cual, modestamente, como jurista, haya podido contribuir a levantar, que he estudiado con gusto y he procurado difundir dentro y fuera de las aulas, se ha vuelto para mí irreconocible.