Los autos del TS, del viernes pasado, que dejan sin efecto el tercer grado y, de paso, la aplicación del artículo 100.2 a los presos políticos, se articulan sobre dos fundamentos comunes. Por una parte, a pesar de la existencia de un amplio abanico de factores recogidos en el artículo 63 de la ley penitenciaria (la personalidad y la historia individual, familiar, social y penal del interno, los medios a los cuales probablemente volverá y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y tiempo para el buen éxito del tratamiento) para el estudio individualizado y científico de los penados para su adecuada clasificación en un grado, a pesar de y en contra de todo eso, sólo tiene en cuenta un elemento: la duración de la pena. Se puede afirmar, sin embargo, que, de acuerdo con la ley, operar así desnaturaliza el tratamiento penitenciario.
Por otra parte, el TS exige el seguimiento de un protocolo de reinserción, que no está previsto en ninguna actuación penitenciaria, pues, a pesar de la reiterada proclamación judicial de la libertad ideológica, si los presos cambian su opinión, es decir, reconocen que han cometido un delito —que ellos y algunos millones más consideramos que no han cometido— irían contra su conciencia. Resulta incompatible exigir un protocolo para que los presos reconozcan su delito y proclamar simultáneamente la libertad ideológica.
El TS dice, en cuanto a la duración, que la progresión en grado, del segundo actual al tercero —una semilibertad de la cual los presos han disfrutado brevemente— es prematuro. Eso chocará, sin embargo, con un argumento legal, que, a buen seguro, se suscitará muy pronto. En efecto, el artículo 65 de la ley penitenciaria establece, en su apartado cuarto, que cada seis meses como máximo los reclusos serán estudiados individualmente para reconsiderar su clasificación anterior, con la decisión oportuna que se tiene que tomar, que será notificada al interesado. ¿Si estos informes técnicos de las juntas correspondientes son positivos en orden a recomendar a la Secretaria d’Afers Penitenciaris una progresión al tercer grado, qué pasará? Esperaremos a ver.
Estos, sin embargo, no son los únicos obstáculos. Sin protocolo de reinserción no podrá haber, según el TS, ningún tipo de progresión en grado. Podría darse así el caso de que los condenados tuvieran que cumplir íntegramente su privación de libertad, con sólo el lenitivo de 36 días por año de permisos especiales. Eso ya ha pasado. Con Otegi, por ejemplo.
Siendo tétrico este panorama, ha quedado clarísimo el mensaje que el TS, es decir, de la justicia que, como dijo Lemes, tiene en la defensa de la unidad de España su misión y legitimación, que espeta a las instituciones y la ciudadanía, y muy especialmente a todas las fuerzas políticas: los presos del procés no saldrán de la prisión ni en tercer grado ni ahora ni próximamente. La estancia carcelaria se prevé, pues, muy larga.
La votación favorable a las cuentas públicas sirve para construir los pilares de confianza para una negociación que todos sabemos qué tiene como objetivo: la libertad de los presos lo antes posible
Por lo tanto, La Moncloa tiene ahora la pelota en su tejado. Eso quiere decir que no tiene más remedio que promover una amnistía —o en su defecto un indulto total— o una reforma radical (no la que por ahora se filtra) del delito de sedición (y, de paso, del engendro que hoy es la malversación).
En un desayuno de Europa Press, que tuvo lugar el lunes pasado, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en lo único que estuvo claro es que hay que reformar el delito de sedición, pues Europa, afirmó, ha dicho que unos articulitos (sic) no casan con el ordenamiento de la mayoría de países de la Unión (a partir del minuto 37). Contradijo, justo es reconocerlo, las falacias que el fiscal Zaragoza manifestó ante una comisión del Parlamento Europeo, la semana anterior, en un acto organizado por Ciudadanos.
Sin embargo, al mismo tiempo, manifestó que se estudiaba la recuperación del delito de referéndums ilegales, que el PSOE, por falta de relevancia penal derogó, tal como se puede leer en la exposición de motivos de la ley orgánica 2/2005 que lo suprimió (minuto 41). Aprovechó para comunicar que también se encontraba en estudio la creación de una desobediencia específica en el Tribunal Constitucional (minuto 43), sin aclarar, sin embargo, si ahora está protegido o no, cosa que es de interés por varios procesos en marcha. Lo único en firme que dijo con respecto a los presos del procés fue que no diría nada en relación al indulto: lo hizo en dos ocasiones explícitamente.
Pienso firmemente, y así lo he expresado, que aprobar los presupuestos para el 2021 —y dejar atrás los del Partido Popular, que los suyos y afines querían mantener al rechazar los actuales— es bueno económica y políticamente. En este segundo aspecto, votarlos y obtener contrapartidas económicas —las contrapartidas son la esencia de cualquier negociación política— es necesario, pero no suficiente.
La votación favorable a las cuentas públicas sirve, desde la parte catalana, diversa, que les dio apoyo, para construir los pilares de confianza para una negociación que todos sabemos qué tiene como objetivo: la libertad de los presos lo antes posible. Y seguir negociando.
Después de las resoluciones del TS ya mencionadas, la solución política, que tiene que ser rápida ya que está en juego la libertad personal de la que se encuentran ilegítimamente privados nueve compatriotas, es la estación terminus. O se pone en marcha pronto, muy pronto, una solución política —jurídicamente articulable sin ningún problema— o la crisis que nos caerá encima, sobre Catalunya y España, y más en las condiciones actuales, podrá ser tan devastadora que hará pequeño lo que se ha sufrido hasta ahora, a los dos lados de la raya que La Moncloa todavía no cruza.
Madrid tiene ahora la excusa perfecta para hacer política, hacer política de la buena y dejar, de una vez por todas, esta yenka que desgasta a todos, agota la generosidad y lo poco que pueda quedar de confianza en lugar de aumentarla.
Ahora toca decir: es la hora de la política.