En esta arcadia del estado de derecho, que demasiadas veces es el calificativo adecuado para referirse al actual sistema jurídico en España, pocas cosas pueden ya llamar la atención.
De vez en cuando se desciende un peldaño más hacia el estado autoritario, de leyes meramente formales. Alguien debe pensar que sin prisa pero sin pausa se llega a la meta. Hace un par de días, siguiendo la escuela del senador Cosidó de gobernar por la puerta de atrás, por parte de la sala segunda del Tribunal Supremo (TS), según un whatsapp del gabinete de prensa del Poder Judicial que tienen todos los periodistas que figuran, parece que se conmina a las juntas generales de tratamiento (órgano inexistente) a no dar permisos penitenciarios a los condenados en el proceso por el procés.
¿Por la puerta de atrás? Quizás sí, quizás no. Nadie lo sabe. Mas allá del whatsapp, ninguna voz autorizada ha dicho palabra. Afirma el texto que nadie ha tildado de apócrifo: “En el caso de que la Junta de Tratamiento de las cárceles donde se encuentran los presos de la causa del procès [sic] acuerde su excarcelación para cumplir el confinamiento en sus respectivos domicilios, el Tribunal Supremo se dirigirá a cada de esas juntas de régimen general y al director/directora de los centros respectivos para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo. Ello se enmarcaría en la exigencia de responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación”.
En primer lugar, quien ha dictaminado no domina bien el sistema penitenciario. De entrada, no existen juntas de régimen general y los directores de los centros tienen un papel muy secundario en las decisiones de las juntas de tratamiento: las aprueban o no, más bien las tramitan; por regla general, no se oponen a ellas. Otro tema es la Direcció General de Serveis Penitenciaris, que sí que tiene la última palabra en sede administrativa.
Pero el tribunal sentenciador sólo entra a revisar, si hay recurso, la progresión en grado del condenado, aquí de segundo a tercer grado, no la flexibilización del segundo grado, el famoso artículo 100.2 del reglamento penitenciario. Como ya sabemos sobradamente, esta disposición pretende una suavización del segundo grado para preparar para el tercero, es decir, para la libertad. La revisión de los acuerdos que aprueban o deniegan la aplicación del artículo 100.2 corresponde al juzgado de vigilancia que tiene asignado el centro carcelario correspondiente. No llega nunca al tribunal sentenciador
Si, como parece, se quiere influir en la política penitenciaria de unos centros determinados sobre unos presos determinados, estamos ante un comportamiento antijurídico
Pero si de lo que se trata es desde un órgano en principio incompetente, salvo los recursos que le puedan llegar, dirigir la política penitenciaria de tal o tal centro, el error —llamémosle, de momento, error— es descomunal. Y si, como parece, se quiere influir en la política penitenciaria de unos centros determinados sobre unos presos determinados, estamos ante un comportamiento antijurídico: conminando a los funcionarios implicados a 1) dar explicaciones y 2) presionándolos con la persecución de un posible delito de prevaricación.
Si el TS considera, después de una deliberación —que desconocemos y que no se ha plasmado en ninguna resolución—, que hay peligro de actuación antijurídica por parte de ciertos funcionarios de la administración de ejecución de penas catalana, lo que tiene que hacer es limitarse a esperar a que le llegue, si le llega, el caso por los conductos procesales adecuados. Entonces sí que tendrá que resolverlo y, si cree, a la vista del expediente, que hay base para pasarlo a la fiscalía para que formule querella, que adopte esta resolución. Pero eso en el futuro, no ahora, preventivamente.
Pero es más. El ministerio fiscal de servicio penitenciario no ha abierto la boca. No es algo raro, porque es lo que toca. Cuando le llegue el expediente, ya veremos qué hace.
Lo que el fiscal podría hacer es abrir unas diligencias, por lo menos informativas, para tratar de averiguar la realidad del whatsapp mencionado. Ver si responde a una realidad, es decir, a una reunión de los magistrados y a un acuerdo todavía no hecho público, aunque, en un estado de derecho, acuerdos judiciales secretos ni hay, ni puede haberlos. Si se demostrara que magistrados del TS han tenido alguna cosa que ver con el comunicado con la intención que parece que tiene el comunicado, habría varias opciones juridicopenales a estudiar: desde eventuales prevaricaciones, pasando por las amenazas y/o la infracción de impedir el ejercicio de los derechos constitucionales y legales previstos en el ordenamiento por parte de los presos previsiblemente afectados. Tampoco hay que olvidar la usurpación de funciones administrativas por parte de autoridades judiciales.
Si, por el contrario, fuera una ocurrencia de algún integrante del servicio de prensa, se podría hablar, igualmente, de amenazas, de falsedades y también de impedir el derecho de los derechos cívicos por coacciones.
El caso es tan grotesco que haría reír, si no fuera porque, de acuerdo con la experiencia en materia de represión desatada a diestro y siniestro, podría ser perfectamente posible. En todo caso, como el comunicado no ha sido desmentido ni ningún miembro del gabinete de prensa judicial cesado, resulta altamente verosímil.
Todo ello, sin entrar en el comunicado de la comisaria para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet o del relator de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
Acabo como empezaba: son las consecuencias de vivir en la arcadia del estado de derecho.