Pocos días después de que se hubiera iniciado la invasión en Ucrania por parte de Rusia, ya califiqué, con las normas en la mano, a Putin como criminal de guerra. No hacía falta ser una lumbrera para considerarlo un delincuente de este tipo, dado que había ordenado una agresión armada, delito, hoy por hoy, como explicaba, de imposible persecución.
El derecho internacional y, muy singularmente, el derecho internacional penal constituyen una parte del ordenamiento jurídico de dificultosa implementación, ya que, a diferencia del derecho nacional, no tiene un sistema de cumplimiento obligatorio asegurado mediante, dado el caso, la fuerza. A pesar de todo, avanza. La prueba está, con todas las limitaciones que se quieran, en el Tribunal Penal Internacional (TPI), creado por el Estatuto de Roma (ER) en 1998.
Dicho esto, en Ucrania, además del delito de agresión, están teniendo lugar delitos de lesa humanidad, contra la guerra y, seguramente, también de genocidio, tal como establecen los detallados artículos 5 a 8 del ER, los cuales después repasaremos por encima.
Para iniciar los procedimientos penales a causa de estos delitos, es necesaria una jurisdicción territorial. La más simple es que el crimen en cuestión se haya cometido por un nacional de un estado parte, es decir, firmante del ER. Por territorio se entiende la tierra firme, las aguas y el espacio aéreo jurisdiccionales y las naves o aeronaves de la potencia firmante. Rusia, obviamente, no se ve afectada, dado que no forma parte del sistema del TPI; es más: se fue. En segundo lugar, aunque los presuntos culpables sean nacionales de un estado no firmante, si los hechos punibles han tenido lugar en territorio de un tercer estado, que sí que integre el sistema del ER, el TPI tendrá jurisdicción.
No es obstáculo que Ucrania no haya todavía ratificado el ER. No lo es, porque, en cambio, ha aceptado que se aplique el ER en su territorio. En consecuencia, los crímenes rusos en Ucrania quedan bajo la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional. Así, el fiscal, por iniciativa propia o por denuncia de un estado tercero ―lamentablemente, no de personas individuales, en especial las víctimas y/o supervivientes de las atrocidades― puede emprender el procedimiento contra un sujeto o sujetos identificados o identificables. Además, como los crímenes objeto del conocimiento del TPI son imprescriptibles, las causas no hace falta iniciarlas necesariamente ahora, sino más bien cuando se disponga de mucha más información, en especial, de sus eventuales autores y del recuento de víctimas y las violaciones sufridas.
Los delitos que pueden ser objeto del tribunal, ya hemos dicho que son el genocidio, los de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Muy resumidamente, el genocidio es el intento o inicio de la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, mediante la muerte masiva de sus integrantes, impedir por la fuerza nacimientos o el reasignamiento de los niños. Los delitos de lesa humanidad integran una serie de terribles hechos punibles principalmente contra civiles y no combatientes, perpetrados de forma sistemática, tales como el asesinato, encarcelamiento en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo o esterilización forzados o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. Además, ni al genocidio ni a los delitos de lesa humanidad se puede alegar obediencia debida, dada que su ilegalidad es considerada manifiesta.
Iniciar una potente maquinaria de investigación, de procedimientos y, dado el caso, de condena y ejecución de las penas impuestas, es un deber jurídico y moral de la comunidad internacional
Finalmente, los delitos contra la guerra, que comprenden un amplísimo catálogo que, en esencia, están destinados a limitar los daños indiscriminados, desproporcionados y gratuitos contra los militares y otros combatientes y, en cierto modo, contra la población civil, en los términos recogidos en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. En una palabra, son delitos contra el oxímoron de una guerra civilizada.
Tienen por objeto personas y bienes especialmente protegidos. Por ejemplo, de entre una larguísima lista de hechos: homicidio intencional, tortura, tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala; forzar a un prisionero de guerra u otras personas protegidas a servir en las fuerzas de una potencia enemiga; atacar la población civil que no participe directamente en las hostilidades o sus bienes, o personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria; atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; atacar edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupan enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; utilizar armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material, o dispositivos análogos.
De estos delitos son responsables obviamente sus ejecutores. Salvo en casos excepcionales, los soldados y los militares de más baja graduación, quienes suelen ser los ejecutores materiales de los planes de sus superiores, quedan impunes. La causa radica no en la exclusión de culpabilidad, sino por imposibilidad material de exigirles responsabilidades. En cambio, y de aquí la introducción de la nomenklatura, desde Putin, a su consejo de ministros, estados mayores, servicios centrales de inteligencia hasta generales y coroneles, la mayor parte de los cuales están perfectamente identificados, son los que han ordenado, redactado y ejecutado sobre el terreno estos terroríficos planes que nos retrotraen a los crímenes de guerra del nazismo. Crímenes que irán en aumento a medida que el objetivo final ruso de la victoria se aleje.
La tarea que se quiere llevar a cabo es realmente ciclópea. Pero poner en marcha una potente maquinaria de investigación, de procedimientos y, dado el caso, de condena y ejecución de las penas impuestas, es un deber jurídico y moral de la comunidad internacional. Además, supondrá un hito que hará ya irreversible el camino de la justicia penal internacional. A condición, claro está, de que los imputados salgan de Rusia o sean entregados por Moscú; entonces podrían ser detenidos y puestos a disposición del TPI.
Las atrocidades de Mariúpol, Járkov, ahora Bucha y, lamentablemente, las que seguirán, constituyen la mejor evidencia de estas horripilantes acciones que, afortunadamente, como viene pasando después de la Segunda Guerra Mundial, ya no se encuentran sin el merecido castigo.