Hay que reconocer que para intentar resolver por la vía de los tribunales la cuestión catalana, la justicia española se mueve rápidamente, aunque puede dejarse algún pelo, es decir, algún derecho fundamental, en la gatera.
El lunes pasado el fiscal general reprobado por el Congreso de Diputados presentaba dos querellas. Una ante la Audiencia Nacional (AN) contra el president, los consellers y otros cargos de la Generalitat de Catalunya, destituidos en virtud de la aplicación inconstitucional del artículo 155 de la Constitución. Es similar a la contabilidad extracontable de Gürtel, según afirmó Bárcenas; ya ha sido debatida y ahora no volveremos a ocuparnos de ella. La segunda querella, calco de la primera, se dirige contra la presidenta Forcadell y otros miembros de la Mesa del Parlament ante el Tribunal Supremo (TS). Los dos órganos tienen su sede en Madrid, como es bien sabido, y la elección de estos tribunales cabría decir que no es casual.
Aunque la AN y el TS han afirmado su competencia, hay dudas más que razonables sobre su incompetencia
Aunque los dos órganos han afirmado su competencia, hay dudas más que razonables sobre su incompetencia. En cuanto a la AN, pesa un argumento insoslayable: este tribunal no tiene la rebelión, ni la sedición, ni la malversación entre los delitos que le toca investigar y juzgar. Se repite la misma cuestión que en el caso de los Jordis, tema que está pendiente de recurso ante la Sala de lo Penal de la mencionada Audiencia. Veremos cómo se resuelve el tema y si se aparta de sus propios precedentes en contra de tener jurisdicción al respecto.
Al TS van la presidenta Forcadell y otros miembros de la Mesa del Parlament. Para aceptar la competencia, el TS se basa en dos argumentos falaces, desplazando así la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para juzgar delitos contra los aforados catalanes. Cometido el delito fuera de Catalunya, la competencia para los aforados catalanes radica en el TS. Es cierto, pero este no es el caso.
En cuanto al hecho de que el resultado haya tenido lugar fuera de Catalunya, hay que recordar que en Derecho Penal el resultado es un elemento jurídico del delito: por ejemplo, en el homicidio es la muerte de una persona y esta muerte hace que el delito sea de homicidio y homicidio consumado, y no otra figura. Otra cosa serían los efectos del delito; es decir, sus consecuencias fácticas pueden variar de caso en caso y no afectan ni al delito ni a la jurisdicción que tiene que juzgarlo. Un hecho histórico: el asesinato del archiduque de Austria fue en Sarajevo; los tribunales de aquella capital serían los competentes para juzgarlo; los efectos, sin embargo, fueron la Primera Guerra Mundial y, como mínimo, más de 10.000.000 de muertos. Que algunos de los actos cometidos en Catalunya puedan tener efecto fuera del Principat es lógico si se quiere la independencia: incluso se llegaría a la misma ONU. Pero el resultado, si es delito, es en Catalunya.
El fiscal general en persona ha presentado una querella delante de la Sala de lo Penal del TS, sala de la que formó parte hasta hace pocos meses
También se menciona que una parte de los delitos se han cometido fuera de España. Admitámoslo dialécticamente. Pero para que hechos fuera de España tengan la fuerza de ser sustraídos a la jurisdicción estatal local, aquí, los juzgados y tribunales de Barcelona, tienen que ser hechos principales. Algunas de las maquinaciones de Urdangarin —por cierto, con penas de más de seis años de prisión, todavía está en libertad y paseándose por casinos internacionales— se cometieron fuera de España y fue la Audiencia de Palma la que juzgó el caso. O en todos los supuestos en que hay delito de tráfico de hachís, no es un tribunal central el que entiende de la causa, por el hecho de que la droga incautada provenga del extranjero.
Como ya hemos dicho alguna vez, no es un tema técnico, para estudiosos juristas, sino que establecer qué tribunal es el competente afecta al derecho fundamental al juez predeterminado por la ley.
Otro tema, que parece menor pero no lo es, radica en el hecho de que el fiscal general en persona ha presentado una querella delante de la Sala de lo Penal del TS, sala de la que formó parte hasta hace pocos meses. Los vínculos de amistad —o enemistad— con la totalidad de sus integrantes actuales hace que se pueda poner en duda la imparcialidad objetiva —como tiene constantemente señalado el Tribunal Constitucional— y se declare la quiebra del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Recuérdese que, dado que la esposa de un magistrado de la Cámara de los Lores pertenecía a una charity que recaudaba fondos para Amnistía Internacional, que era parte en el proceso de extradición de Pinochet en Londres, el tal juez fue apartado de la causa. Hilan fino, estos pérfidos británicos.
Finalmente, llama la atención la todavía ignota respuesta que dará el Juzgado Central de Instrucción num. 3 de Madrid ante la negativa del president Puigdemont —y algunos consellers— a regresar de Bélgica —o de allí donde se hallen— para declarar. Hay que recordar dos extremos muy relevantes: no consta citación judicial personal al president, como sí consta a otros encartados. Y no consta porque, como parece, no lo han encontrado. Está en el extranjero. Pero, como se desprende también de afirmaciones gubernamentales madrileñas, no pesaba ninguna restricción de libertad sobre él y por lo tanto podía moverse por donde quisiera. En síntesis: Puigdemont, ni está citado personalmente, ni es un prófugo de la justicia.
Si no hubiera sido localizado para citarlo y se supusiera que todavía se encontraba en territorio español, la jueza hubiera hecho lo que hacen diariamente los juzgados: oficiar a la policía para que lo encontraran y lo llevaran delante de ella. Sin embargo, eso no se puede hacer tan automáticamente como cuando el no citado ni fugado se halla en otro estado de la Unión Europea. Entonces entra en juego la oden europea de detención, institución que ha suprimido la extradición en el seno de la UE y ha facilitado los trámites de ejecución de medidas penales firmes o provisionales, provisionales como la detención. En España está regulada por la ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Las autoridades judiciales españolas tienen otra dificultad no menor: el requisito de la doble incriminación
Dejando de lado, que es mucho dejar, que el juzgado español puede, antes de decretar una orden europea de detención, solicitar a su homólogo europeo la declaración del interesado (art. 38), el sistema de cooperación europea requiere, además de los requisitos de la ley española para la detención, que se den los requisitos de la prisión preventiva (art. 39). Sin embargo, y eso es esencial, dado que el president Puigdemont no consta personalmente citado ni es un prófugo de la justicia, no se dan los requisitos para su ingreso en prisión preventiva. Ni ha sido interrogado —y no por culpa de él— ni nadie ha pedido tal prisión preventiva, porque todavía, sin interrogatorio del encartado, no es el momento.
Además, las autoridades judiciales españolas tienen otra dificultad no menor: el requisito de la doble incriminación. Superando el antiguo sistema liberal de la extradición, que requería la doble incriminación, es decir, que el delito por el cual se insta la petición de colaboración internacional penal sea un hecho castigado tanto en el ordenamiento del país emisor como del receptor, el sistema europeo prescinde de este requisito, listando una serie de delitos (art. 20). Pues bien, ni la rebelión, ni la sedición, ni la malversación están previstos.
Visto este panorama jurídico, más que entrar en el intríngulis de las diversas figuras delictivas —que según mi opinión, no existen—, la discusión con los órganos judiciales belgas —no con los políticos, que están excluidos del sistema de cooperación judicial europea— versará sobre temas de seguridad jurídica del president Puigdemont en España, del derecho al juez predeterminado por la ley, de la tutela judicial efectiva y, en general, de la indemnidad de sus derechos fundamentales o las garantías, en caso de que estos sufran intromisión, respetando los estándares europeos. Las condenas de España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no ayudarán precisamente al éxito de las pretensiones de hacer presente al president Puigdemont en Madrid.
Veremos.