El martes pasado el magistrado instructor en el tema de los delitos imputados a los miembros del Govern de la Generalitat, a parte de la Mesa del Parlament y a los Jordis dictó una providencia-río en la que pide varias diligencias y actuaciones. No entraremos en su análisis, dado que su contenido en sí es poco relevante en el objeto de estas líneas, que no es otro que manifestar la falta de materia penal de las actuaciones que venimos comentando y analizando desde hace semanas. Aspectos que ahora dejo de lado en el contexto de un artículo periodístico, pero que tienen una indudable relevancia jurídico-penal y política.
Así, en primer término, vía la resolución judicial más ínfima, la providencia, se vuelve a cambiar el objeto del proceso penal en marcha, sin que nadie lo hubiera pedido. La resolución judicial habla de un pleito penal por "eventuales delitos de rebelión, sedición, prevaricación o malversación de fondos públicos". Se ha añadido ahora la prevaricación, delito al cual el fiscal en su querella menciona como integrado en infracciones más graves y que, por lo tanto, no individualiza.
En segundo lugar, si volvemos a leer los artículos que prevén las conductas que interesan al instructor, la rebelión y la sedición —del resto no hace mención—, no salen en la referida resolución los términos levantamiento, alzamiento, violencia o intimidación. Muy curioso. O sintomático. Para sustentar esta afirmación hay que sumergirse en el derecho penal, en concreto, en la teoría del delito.
Si, amable lector o lectora, después de este aviso sigue leyendo, prometo no dar mucho dolor de cabeza. Palabra.
Lo que se trata es, cuando menos en sede de instrucción, criminalizar el independentismo como si fuera terrorismo. Nada se dice del levantamiento
Empecemos. Lo que en la calle llamamos delitos, por ejemplo, un homicidio, una estafa, una falsedad... en el Código Penal vienen configurados como tipos penales. Un tipo penal no es más que un retal de vida, muy simple. Así, cuando el Código Penal habla de que será castigado como homicida quien mate a otros, nos está retratando el esquema del homicidio. En principio, la confección de los diversos tipos penales tiene que ser sintética y en términos precisos. En cualquier caso, todos los tipos tienen en común que están confeccionados como oraciones normales y corrientes. Así, tienen un sujeto, un verbo y unos complementos.
El sujeto de la infracción, el autor, el delincuente, se configura en el anónimo "quien" con el que suelen empezar los tipos penales. Después, el verbo, que establece la acción que se castiga, constituye el núcleo del delito: matar, engañar, sustraer, falsificar, traficar... Este verbo, como en toda oración, tiene unos complementos; tiene un complemento directo (la víctima, quien recibe la acción del autor), puede tener otros complementos indirectos (los perjudicados del delito, pero que no son víctimas: los hijos del asesinado, por ejemplo). Finalmente, presenta la mayoría de veces unos complementos circunstanciales, de tiempo, de modo, de medios utilizados...
Así, en bastantes ocasiones el legislador completa el tipo penal con los términos violencia o violentamente. Por ejemplo, si el acceso carnal es violento, pasa a ser violación y tiene más pena que si la violencia está ausente; lo mismo sucede en la sustracción de un bien mueble: si no hay violencia, es un hurto, sino será un robo.
Visto y sabido el precedente, lo que define un delito es el verbo que describe la acción, no las circunstancias, como la de la violencia. En efecto, la violencia está presente en muchos delitos, pero la violencia por sí sola, o es delito autónomo o no es nada. Necesita, como complemento circunstancial, acabar de dar contenido al tipo penal, contenido que viene ya establecido por el verbo. Como todo complemento, es tributario de quien complementa, es decir, de la acción nuclear del tipo penal, acción descrita en un verbo que es lo que hace que estemos ante un delito concreto y no de otro o de ninguno. Hablar de con violencia, si no sabemos si es una sustracción, una agresión sexual o un delito de género, es no decir nada jurídico-penalmente sustancial por sí mismo.
El proceso soberanista, desde que se inició, se podrá calificar jurídica y políticamente como se quiera, pero en ningún caso ha habido ningún tipo de levantamiento público y violento o tumultuario
Últimamente, la discusión pública —y sin muchos fundamentos jurídicos dignos de tal nombre— se centra en la violencia al hablar de rebelión o sedición. Pero no se centra en los verbos ni del delito de rebelión (alzarse) ni de sedición (alzarse, también).
Dicho esto, tiene muy poco sentido investigar el complemento, la violencia, en este caso, si no se ha acreditado el verbo, alzarse. En ningún sitio de las resoluciones judiciales que hemos visto hasta ahora se menciona ningún tipo de levantamiento. Se divaga, no torciendo, sino, según mi opinión y de muchísimos otros penalistas, abandonando la letra de la ley sobre que sea violencia —algo que ya hemos discutido días atrás en estas mismas páginas. Nada, sin embargo, de alzamiento.
¿Por qué no se habla de ello? A ver. La instrucción de un caso penal sirve para confirmar o descartar los hechos que están descritos en la denuncia o querella que da inicio al proceso. A veces, se trata de complejos conceptos jurídicos —, por ejemplo que es una resolución en un delito de prevaricación o que es deuda tributaria o que sea una insolvencia punible, creada por el deudor...—. Estos conceptos no son siempre fáciles de averiguar.
Sin embargo, los temas perceptibles por los sentidos, como un fajo de dinero, un documento o una rayada en un coche, son más simples: se perciben o no, es decir, son o no son. El levantamiento, alzamiento o como le queramos decir es un tema fácilmente perceptible por los sentidos. Todos sabemos qué es una rebelión (el 23-F, el 18 de julio, Primo de Rivera...): con más o menos éxito un grupo numeroso de personas salen a la calle a tomar instituciones públicas y/o privadas, mostrando, y dado el caso utilizando, la violencia física, normalmente con armas.
El proceso soberanista, desde que se inició, se podrá calificar jurídicamente y políticamente como se quiera, pero en ningún caso ha habido ningún tipo de levantamiento púbico y violento o tumultuario. Se mire como se mire, ningún grupo considerable de personas ha salido a la calle coordinadamente con objetivos físicos estratégicos (instituciones, centros de comunicaciones...) para ocuparlos y, al fin y al cabo, dar la vuelta a la tortilla, con violencia también física. El procés no iba de eso.
Pues bien, lo único que parece interesar es descifrar los planes independentistas, que, en sí mismos, no son ni tan solo ilegales. Lo que se trata es, cuando menos en sede de instrucción, criminalizar el independentismo como si fuera terrorismo. Nada se dice del levantamiento. Es como si a la hora de hacernos una casa nos preocupara la pintura del dormitorio más que los cimientos y las paredes maestras.
Además, y eso causa más perplejidad todavía, el destino de todas las investigaciones que ordena el instructor es la resistencia grave –que puede ser un delito– y el amedrentamiento, que no constituye como tal ningún delito. Nada de levantamiento ni de violencia física.
Vuelvo, pues, a la pregunta del título: ¿Rebelión? ¿Qué rebelión?