Los dos decretos de la Fiscalía Anticorrupción que exoneran al padre del Rey de trece delitos, la mayoría tributarios, en más de 90 páginas, no por esperados, que no quiere decir necesariamente deseados por la ciudadanía decente, dejan de ser sorprendentes.
Después de más de tres años de exhaustivas investigaciones, comisiones rogatorias internacionales incluidas, después de dejar reflejadas las operaciones llevadas a cabo, con sus registros bancarios, por parte del rey padre, ha quedado al descubierto que el comportamiento del emérito dista de cualquier mérito: es la antítesis del decoro y la ejemplaridad.
Para acordar el archivo de las diligencias de investigación de la Fiscalía, esta ha establecido dos criterios. Uno, general, que se aplicaría a cualquier ciudadano: la prescripción del delito. Si el hecho punible está prescrito, no puede prosperar ninguna acción penal. Poco más que decir. Bueno, sí, hay que desear que todos los ciudadanos cuando aleguen prescripción del delito no tengan que esperar a la sentencia definitiva para verse libres de castigo. Quizás se ha abierto una vía de justicia material, en la raíz misma de los procesos, es decir, en el momento de decidir la Fiscalía si interpone o no una acción penal.
La segunda cuestión es, como mínimo, más discutible. La inviolabilidad del rey. Al respecto, hay tres posturas: el rey es inviolable constitucionalmente hablando desde que llega al trono hasta que se muere, aunque muera habiendo dejado de ser rey. Una segunda interpretación del alcance de la inviolabilidad y, por lo tanto, de la irresponsabilidad penal del jefe del Estado, reside en el hecho de que estamos ante un privilegio. En consecuencia, tiene que ser interpretado restrictivamente: el rey es sólo irresponsable mientras sea rey, es decir, hasta que abdica o muere. Una tercera manera de enfocar este privilegio excepcional, es decir, generador de desigualdad, es sostener que el rey es inviolable mientras actúa como rey. O lo que es lo mismo: si el rey comete un delito ajeno a su cargo ―una agresión sexual, por ejemplo―, la inviolabilidad constitucional no lo cubriría.
El fiscal se decanta por la segunda, y hay que decir que mayoritaria, posición. Personalmente, y no en solitario, me decanto por la tercera posición. Intentaré explicarlo muy sintéticamente.
Si como se pretende, el rey padre es irresponsable: ¿por qué estaba personado y representado por un letrado de su confianza en las diligencias de Fiscalía?
Con el paso del antiguo régimen al constitucional el rey deja de tener poder jurídico. Se convierte en una figura más o menos simbólica que se mantiene por conveniencias o tradiciones institucionales. Así son todas las monarquías de Europa Occidental. Sin embargo, el rey encabeza o retiene formalmente todavía muchos poderes. En el Reino Unido, por ejemplo, la monarca se dirige al Parlamento al inicio de cada legislatura. Quien le pronuncia el discurso, sin embargo, es el gobierno de turno. La reina no tiene opinión.
Así, en el derecho español, en los actos del rey, la mayor parte de ellos de obligado cumplimiento ―firmar las leyes o los indultos o los nombramientos de todos los altos cargos―, se introdujo en el siglo XIX el llamado refrendo ministerial. Junto con la firma del rey, va, según el rango del acto, la firma del primer ministro o de un ministro. Sin refrendo, el acto regio es no sólo inválido, sino inconstitucional.
Por eso la Constitución, al mismo tiempo que la declaración de irresponsabilidad regia, introduce el refrendo. O lo que es lo mismo: la ratificación ministerial no sólo es condición de validez del acto del monarca, sino que, quien asume cualquier tipo de responsabilidad por el mismo es el miembro gubernamental que pone su firma al lado de la del rey. El rey es irresponsable porque otro se hace cargo de su responsabilidad, tal como meridianamente establece el artículo 56 de la Constitución.
Sólo los actos del rey tienen dos excepciones al refrendo. Una, prevista por la propia Constitución en el artículo 64.2, en la medida en que el jefe del Estado nombra y remueve libremente el personal de sus casas civiles y militares. La segunda, impuesta por el imperativo biológico en las monarquías, como la española, hereditarias, la persistencia en el linaje. Fuera de estas dos excepciones, todos los actos del rey tienen que llevar refrendo ministerial.
Sin embargo, por ejemplo, agredir sexualmente o efectuar negocios de comisionista no son actos propios del oficio constitucional de rey. Si el rey utiliza su oficio para llevar a cabo actividades ajenas a su cargo, entiendo que tiene que ser responsable. De hecho, lo ha sido, en la medida en que el monarca emérito ha reconocido, como reconoce el ministerio público, su responsabilidad fiscal, presentando, eso sí de forma peculiar, varias regularizaciones tributarias. Cabe decir, sin embargo, que todavía es hora de que la agencia del ramo abra alguna inspección al monarca senior. Trato que el ciudadano medio también agradecería.
Por último, si como se pretende, el rey padre es irresponsable: ¿por qué estaba personado y representado por un letrado de su confianza en las diligencias de Fiscalía? Si realmente es, como se dice, irresponsable, habría sido una actuación no necesaria y tendría que haber sido asumida por la Abogacía del Estado.
Sea como sea, y a la vista del detallado relato de enormes irregularidades que contienen los dos decretos de archivo de Fiscalía, queda siempre la puerta abierta a quien quiera actuar como acusación popular ante el Tribunal Supremo. Las diligencias de la Fiscalía no son algo juzgado y, por lo tanto, no cierran el paso a emprender acciones penales.
Veremos. Puede que en el futuro los regalos regios se habrán acabado. De todos modos, la ejemplaridad del emérito está por los suelos. Este descrédito es irreparable.