Otra vez el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre le ha sacado tarjeta roja a España, en concreto a su justicia penal y constitucional. En efecto, la sentencia de su Sala Tercera, de 13 de junio de este año, considera contrarias al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril del 2008 y la sentencia 205/2013, de 5 de diciembre, del Tribunal Constitucional. Las dos sentencias tuvieron votos reservados, que censuraban el oír mayoritario, oír que ha quedado desmontado por la sentencia europea.
Como introducción al tema, hay que decir que la sentencia que fue recurrida ante el TS por la acusación popular ejercida por Manos Limpias fue contra una sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 de diciembre del 2006. Pero hay que rememorar toda la historia.
Esta sentencia fue consecuencia de otra sentencia del TS que revocaba la absolución anterior del Tribunal Vasco en la que absolvía al presidente del Parlamento Vasco Juan Maria Atutxa y los miembros de la Mesa, Gorka Knörr y Conchi Bilbao, por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna. Esta disolución fue ordenada como consecuencia de la ejecución de la sentencia de la denominada Sala del art. 61 del Tribunal Supremo, de 27 de marzo del 2003, por la que se declaraba a Batasuna y a otros grupos políticos abertzales ilegales y se disolvían. La mesa no veía posibilidad de llevar a cabo esta disolución del grupo parlamentario. Y se procedió contra sus miembros por desobediencia.
La primera sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, de 7 de noviembre del 2013, absolvió a los tres acusados, de acuerdo a la imposibilidad de proceder contra parlamentarios dada su inviolabilidad. Esta resolución fue recurrida por Manos Limpias. Eso dio lugar a la sentencia del TS de 10 de noviembre del 2006 que desestimó la inviolabilidad parlamentaria como causa impeditiva de proceder contra los diputados vascos y ordenó al Tribunal de Vitoria que los juzgara nuevamente. Este lo hizo y los volvió a absolver el 19 de diciembre del 2006. La razón era que no quedaba acreditada la voluntad manifiesta de desobedecer al TS. Así llegamos a las sentencias antes mencionadas, primero la del TS, de 8 de abril del 2008, y la subsiguiente del TC dictadas ambas por mayoría y no por unanimidad de los tribunales. Largo y tortuoso camino que no dice mucho a favor de una escrupulosa administración de justicia.
La justicia de gabinete, la justicia del antiguo régimen, es decir, a puerta cerrada, se perpetúa al margen de la tan alegada Constitución
La causa de la sentencia de Estrasburgo reside en el hecho de que las resoluciones españolas mencionadas no fueron conformes con el Convenio Europeo de Derechos del Hombre, en concreto con su artículo 6.1, que garantiza un juicio justo. En efecto, se dicta la condena en segunda instancia, cuando en primera el acusado ha sido absuelto.
El Tribunal de Estrasburgo reconoce que la estructura del recurso de casación –lo que se ventila ante el TS– no permite practicar esta nueva prueba. Por lo tanto, afirma, como ya es doctrina reiterada en contra de España, que como no se ha practicado ninguna prueba en la segunda instancia, de la relectura que hace el TS de la sentencia recurrida no puede inferirse una condena.
Aquí la cosa todavía es grave, porque, sin cambiar un coma de los hechos probados –eso es imposible ante el TS con el rígido recurso de casación–, donde el Tribunal Vasco no veía una clara intencionalidad de desobedecer, el TS sí que la ve. Y lo ve sin haberse practicado el interrogatorio ante el tribunal –interrogatorio que la ley excluye–, por lo cual los condenados no pudieron ser escuchados ni pudieron alegar antes de que se dictara sentencia.
Es más: la intención de desobedecer, como elemento subjetivo del delito, tiene que ser objeto de prueba. Igual que en el asesinato la prueba viene determinada, por ejemplo, por el cadáver y el arma, la voluntad de matar tiene que quedar probada; aquí es fácil acreditarlo: el arma utilizada y el modus operandi, por ejemplo, lo acreditan. En un delito de desobediencia es mucho más difícil, especialmente si el tribunal ha absuelto en primera instancia. Por lo tanto, el TS condenó por un elemento del delito –la voluntad de desobedecer– que no fue objeto de debate público y contradictorio delante del tribunal. O sea, la justicia de gabinete, la justicia del antiguo régimen, es decir, a puerta cerrada, se perpetúa al margen de la tan alegada Constitución.
Resulta inadmisible que lesiones tan graves a los derechos fundamentales queden saldadas con la anulación de la condena y una indemnización simbólica de un euro
Que no se pudiera practicar esta prueba personal porque la ley lo prohíbe es irrelevante. En todo caso, juega en contra del mismo TS que, más atento al adjetivo que al sustantivo, hace lo que no puede hacer. Y no lo puede hacer, no solamente porque la ley se lo prohíbe en el recurso de casación, sino porque la condena en segunda instancia, cuando en la primera se ha dictado la absolución, sólo se puede hacer muy restrictivamente y con unos requisitos específicos, tal como a consecuencia de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, se ha conformado la Justicia ordinaria. Se ve, sin embargo, que una vez más, el TS considera muy relativo lo que dice el TC. Ha pasado muchas veces, incluso se habló de una guerra de tribunales. Todo, por lo que se ve, por el bien de la Justicia.
Sea como sea, Estrasburgo ha remachado hasta el fondo un nuevo clavo en el mundo de unos usos judiciales por parte de algunos tribunales poco sensibles a lo que es el derecho fundamental al debido proceso. Este es un derecho democrático de primera magnitud: sin él, reina la arbitrariedad, la inseguridad jurídica y el resto de derechos, al fin y al cabo, no se pueden hacer valer.
Parafraseando Federico el Grande de Prusia, podríamos decir que todavía quedan jueces en Estrasburgo. Y aquí sería positivo depurar responsabilidades. Resulta inadmisible que lesiones tan graves a los derechos fundamentales queden saldadas con la anulación de la condena –hay que iniciar un nuevo proceso– y una indemnización simbólica de un euro, eso por voluntad expresa de los recurrentes. Un sistema democrático no es plenamente democrático si sus poderes públicos –y los jueces lo son– no son efectivamente responsables.