Un marciano que hubiera asistido a todo el juicio estaría perplejo. Después de cuatro meses de prueba, las conclusiones de las acusaciones, salvo las forzadas por la declinación parcial de jurisdicción hacia Barcelona de cinco de los procesados iniciales, y por Santi Vila por parte del partido que ejerce de acusación popular, nada ha cambiado: rebelión / sedición / malversación / desobediencia.
Todo igual, todo en los mismos términos en que se formularon tanto la querella inicial, el auto de procesamiento como las acusaciones –conclusiones provisionales– para abrir el juicio oral.
Para no cansar en el lector con cuestiones ya tratadas, algunas de cierta complejidad técnica, me centraré solo en el sinsentido de la rebelión / sedición.
Pero empecemos por la cocina. Sí, por la cocina o por la gramática, si quiere el lector. En efecto, cómo se cocina un precepto penal, el vulgarmente entendemos como un artículo penal, o sea, la descripción legal de un delito. La descripción legal de un delito –técnicamente de tipo penal– no es otra cosa que una oración: sujeto, verbo y predicado. Predicado que se puede complicar más o menos en función de varios complementos de tiempo, de situación, de duración, de instrumentos o medios utilizados... Pero hagámoslo fácil. Un tipo penal, estructuralmente, es idéntico a una oración, por la sencilla razón que un tipo penal es una oración: sujeto, verbo, predicado (o complementos).
Tomemos el ejemplo de la tortilla, sí, de la tortilla. En la frase "Alícia come una tortilla" suprimimos el verbo "come". Queda "Alícia" y "tortilla" y nos quedamos en la inopia: no sabemos qué hace (o le hacen) "Alícia" con la "tortilla": si se la come, si la tira, si se la hacen, si la hace ella, si la vomita, si la vende, si la compra, si solo pasaba... No sabemos nada de la relación entre "Alícia" y la "tortilla". Ni siquiera sabemos en una eventual oración qué papel tendrán "Alícia" y la "tortilla". Por lo tanto, hasta que no tengamos el verbo, crearemos cortinas de humo o, lo que es lo mismo, estaremos perdiendo el tiempo.
Si cogemos un delito muy simple, como el homicidio (art. 138 del Código Penal) y en la oración sacamos el verbo "matar", no sabremos cuál es objeto de la acción que el legislador castiga. Así "el que otros serán castigados ...." no se diría cuál es el motivo del castigo, es decir, qué ha llevado a cabo un sujeto para ser castigado con una pena de diez a quince años. En un caso por homicidio –o asesinato– la mayor parte de la acusación y de las pruebas de cargo y descargo se centrarán en "matar", que es el verbo que determina la acción. Incluso en casos de legítima defensa o estado de necesidad, tenemos que saber a qué comportamiento humano tenemos que aplicar estas circunstancias eximentes. Porque si la acción no resulta indiciariamente punible, no tiene que entrar tampoco ningún eximente en juego.
Vamos ahora a la rebelión / sedición. El verbo del tipo penal, el de la descripción delictiva, es alzarse. Las finalidades son importantes si hay alzamiento. Los medios violentos son relevantes, si hay alzamiento. Si nadie se ha alzado, no hay rebelión ni sedición. Exactamente igual que sin matar no hay homicidio / asesinato; habrá, quizás, veneno, alevosía, incluso una muerte, pero no homicidio / asesinato. Pueden darse otros delitos, pero por estos otros posibles delitos no se ha formulado ninguna acusación y por lo tanto no se puede condenar por aquello que no uno ha sido acusado. Dicho de otra forma, el derecho fundamental del principio acusatorio.
En las querellas, en el auto de procesamiento y en las conclusiones provisionales, ahora elevadas a definitivas, el fiscal no cita más que un par de veces el término "alzarse", pero como expresión de los procesados, en ningún sitio la Abogacía del Estado lo hace y la acusación popular solo lo hace para transcribir los preceptos legales y alguna jurisprudencia. ¡Ninguno de los tres cita alzarse o alzamiento para determinar qué actos concretos de cada uno de los acusados, de cada uno!, es un alzamiento, alzamiento constitutivo de rebelión / sedición.
En España, donde hasta no hace tanto se cobraba una paga extra, la de verano, en conmemoración de un alzamiento, el del 18 de julio, todo el mundo sabe que es un alzamiento. O sin ir más lejos, el 23-F, banalizado vergonzosamente por algún fiscal. Como todos sabemos qué es un alzamiento, las acusaciones tienen que escoger un comportamiento que sea propio del alzamiento. No pueden pasar por encima como si nada. No han escogido ni a uno. Hablan, eso sí, de golpe de estado –que es una figura politològica o historiográfica, pero no penal– y citan, para hacer ver que se sabe mucho –o que uno tiene acceso en libros de citas– a los grandes Kelsen, Habermas, incluso a Jakobs –solo el último penalista.
Utilizar golpe de estado o adornar con citas, sin embargo, no es concretar ni individualizar qué actos –ni llevados a cabo por quién– constituyen un alzamiento. Esta retórica de bisutería rehúye establecer el requisito del alzamiento de los delitos de rebelión / sedición. Ni una sola vez lo hicieron ninguna de las tres acusaciones. De hecho, sin embargo, fueron seis. Los fiscales fueron cuatro y, a pesar del anuncio (que se demostró ful) de que se repartirían las tareas de la acusación pública, hicieron casi cuatro reproducciones clónicas, alguna de estas de bajísimo nivel técnico y expositivo.
Estuvimos todo un día esperando ver qué actos fueron constitutivos de alzamiento y, una vez eso estuivera establecido, proseguir con los siguientes elementos de los tipos, como son la violencia, la publicidad y la intención de abarcar ciertos objetivos.
Se habló mucho de violencia de todo tipo, de la más ridícula, en abundancia. Pero hay que recordar que este argumento –contenido en el procesamiento– no convenció al Tribunal de Schleswig-Holstein. Claro está que para el TS no pasa de ser un tribunal regional.
No se convenció a los germanos. Ellos nos explicaron por qué: los hechos desplegados por el presidente Puigdemont, el procesado huido –en palabras de los fiscales que no supieron instar dos euroórdenes de acuerdo a lo que la regulación de la euroorden establece–, no eran suficientes para doblar, para hacer claudicar (así, literalmente), al Estado. Esperemos que lo que no convenció a los jueces alemanes tenga el mismo efecto sobre la sala del TS.
Así, Alícia se podrá comer en paz su tortilla.