Hace veinte años que tenía veinte años y estudiaba Derecho. En la facultad, los profesores nos explicaban (y nosotros nos creíamos) el valor supremo de la justicia o los derechos fundamentales, y específicamente el papel del Tribunal Constitucional como garantía de estos elementos del estado de derecho. Aprendimos que este órgano existía sobre todo para poner remedio a las injusticias que habitualmente cometen los otros poderes públicos. Mi experiencia, después de casi 15 años ejerciendo de abogado, es que las dos principales injusticias que he sufrido las ha cometido precisamente el TC.

El primer caso, ya hace años, empezó con un recurso extraviado en un juzgado de primera instancia. Como es habitual, teníamos una copia sellada, que aportamos para justificar haber presentado el recurso en tiempo y forma. Sorprendentemente tampoco nos lo aceptaron así. El caso acabó con un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a formular recursos. Recuerdo como si fuera ayer la llamada personal de un fiscal del TC, que me felicitó por la buena fundamentación de la demanda y me dijo que le parecía increíble lo que había pasado. Acto seguido, me anunció que no admitirían a trámite el recurso porque tenían muchos y el nuestro no tenía suficiente "trascendencia constitucional". Impotencia.

La segunda se produjo la semana pasada, cuando el TC me concedió el honor de ser una de las primeras víctimas de sus nuevos poderes de excepción. El Constitucional me ha impuesto, junto con los miembros de la Sindicatura Electoral del Referéndum (de la cual sólo se me propuso como suplente), una multa diaria de doce mil euros, sin haberme informado, escuchado ni permitido defenderme en ningún momento del procedimiento. Si el fondo ya es escandaloso, la forma no se queda atrás.

El Tribunal Constitucional no ha cumplido con las más elementales garantías de procedimiento exigibles cuando se trata de la imposición de una sanción penal tan grave y desproporcionada

El TC emitió dos resoluciones el día 7 de septiembre pasado (publicadas en el BOE al día siguiente mismo): una decretando la suspensión de la Ley del referéndum de autodeterminación y la otra referida al nombramiento de los miembros de la Sindicatura creada por esta ley. Ambas resoluciones contenían una advertencia dirigida específicamente a una serie de personas, requiriéndolas para impedir el referéndum y cualquier actividad relacionada. Entre las personas identificadas en el BOE, por alguna razón NO incluyeron mi nombre. Vista mi mera condición de suplente, no me pareció extraño (la fiscal de Barcelona tampoco se querelló contra mí).

Fue martes, 19 de septiembre, que finalmente se me notificaron personalmente las resoluciones. En aquel acto, el secretario del juzgado de guardia dio fe de que me estaba notificando una resolución que no iba dirigida a mí. En el mismo momento de recibir la primera advertencia, me dieron también la resolución dictada seis días antes (el 13 de septiembre), en la que el TC había estimado ya que estábamos incumpliendo aquel requerimiento que todavía no habíamos recibido. Por eso se nos otorgaban 48 horas para presentar alegaciones sobre este supuesto incumplimiento.

En mi caso, presenté alegaciones el día 21 de septiembre, explicando en primer lugar que no podía haber incumplido un requerimiento que no se me había hecho nunca. También hice énfasis en el hecho que, siendo un mero suplente, no tenía poder ni capacidad legal para dar cumplimiento a la exigencia de "impedir o parar cualquier iniciativa" relacionada con el referéndum. Poco después de presentar mi escrito, se hizo público que un día antes (el 20 de septiembre) el TC ya había emitido una decisión sancionadora, imponiéndome una multa de 12.000 euros diarios, domingos y festivos incluidos, desde el día siguiente de su publicación y hasta que ellos mismos determinen que he cumplido con aquellos supuestos requerimientos. No quisieron esperar a recibir mi escrito de alegaciones, ni tuvieron en cuenta que la mayoría de personas afectadas no habían sido notificadas nunca. Según dice la resolución, era suficiente haberlo publicado en el BOE (aquel BOE en el cual, hay que recordar, no salía mi nombre).

Qué pena y qué rabia hace que te atropelle de esta manera la institución que, según todavía se explica en las facultades, está para impedir que pasen estas cosas

La resolución que nos impone la multa no dice cómo ni dónde se tiene que pagar. Sólo ordena a la Agencia Tributaria iniciar los trámites para su ejecución, por medio de embargos si hace falta. El TC no consideró necesario notificar la multa personalmente (en mi caso lo podían hacer a través del procurador), sino que dijo que era efectiva inmediatamente a partir de su publicación en el BOE. Eso sí, como todas estas medidas se adoptaron sin que tuviera la ocasión de defenderme, me concedieron tres días para presentar alegaciones. Ya las tienen desde antes de hacer pública la imposición de las multas. A ver ahora qué dirán.

Sea como sea, para mí es evidente que los magistrados del TC han vulnerado de forma flagrante el artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos (derecho a un juicio justo). Es incuestionable porque han formulado una orden con graves efectos sobre mi persona en un procedimiento del cual yo no era parte, sin haberme notificado ni dado la oportunidad de comparecer antes, después han decidido que había incumplido la orden en cuestión nuevamente sin haberme informado de la misma y sin escucharme, y finalmente me han impuesto la multa, también sin escucharme ni respetar el tiempo que me habían concedido para defenderme. No es sólo que el TC no sea un tribunal independiente e imparcial para juzgar el cumplimiento de una orden por el hecho de ser el órgano que lo ha dictado (hace de juez y parte, en otras palabras). Es que aunque lo hubiera sido, no ha cumplido con las más elementales garantías de procedimiento exigibles cuando se trata de la imposición de una sanción penal tan grave y desproporcionada. Y por si eso fuera poco, la ley no me permite recurrir esta sanción ante ninguna otra instancia, vulnerando así el art. 13 de la Convención antes mencionada.

La justificación de esta forma de proceder por parte del TC se basa ahora en la especial "trascendencia constitucional" de la cuestión. Una excepcionalidad que parece ser que anula mi derecho de defensa, que ellos más que nadie tendrían que proteger escrupulosamente. Aquel derecho que tampoco tienen tiempos de proteger si no existe esta trascendencia, por cierto. Qué pena y qué rabia hace que te atropelle de esta manera la institución que, según todavía se explica a las facultades, está para impedir que pasen estas cosas. Qué vergüenza que digan que defienden la Constitución prescindiendo de los derechos que le daban sentido.

Pero a pesar de todo eso, o más bien precisamente por todo eso, he tomado la humilde decisión de luchar. Nos vemos en Estrasburgo.

 

Josep Costa es letrado y profesor asociado de Teoría Política a la UPF (@josepcosta)