Ya empieza a sonar, y será uno de los éxitos del verano con total seguridad. La canción se titula Con 72 diputados no se puede hacer la independencia. El estribillo de la canción dice algo del estilo: "Si para reformar el Estatut hacen falta 2/3 del Parlament (90 diputados), no es lógico que una cosa tan importante como la independencia se pueda hacer con menos". Y puede llegar a ser la misma cantinela de siempre. Vale la pena, por eso, que analicemos por dónde desafina:

  1. La mayoría independentista no se dispone a hacer la independencia. Lo que se ha anunciado es un referéndum sobre la independencia. Más o menos, la diferencia es la misma que entre proponer y decidir. Eso es importante por dos razones: porque la mayoría favorable al referéndum (parlamentaria y social) es mucho más amplia que la favorable a la independencia, y porque los referéndums no exigen mayorías reforzadas (al menos de acuerdo con la legislación española vigente y los estándares internacionales). En definitiva, la democracia representativa puede exigir grandes mayorías pero no la democracia directa. De hecho, la modificación del Estatut requiere 2/3 de los diputados, pero la ratificación en referéndum posterior se hace por mayoría simple.
     
  2. Las mayorías cualificadas no responden a la trascendencia de las decisiones, o no necesariamente. Se justifican sobre todo por la voluntad de incentivar o proteger consensos y pactos transversales. Se supone que las minorías participan en el pacto y hacen concesiones con la condición que el acuerdo quede blindado contra cambios futuros sin su participación. Las mayorías reforzadas son siempre fruto de un pacto, también en caso de referéndums de autodeterminación. En Catalunya no hay ningún pacto vigente desde que el TC se cargó el Estatut pactado y el Parlament, por una mayoría del 86% de los diputados (mucho más de 2/3), rechazó la sentencia de forma solemne.
     
  3. También se puede entender que las mayorías protegen un statu quo legítimo contra su modificación por razones coyunturales u oportunistas. En el caso español, por falta de reconocimiento de la plurinacionalidad y vulneración de la autodeterminación interna de Catalunya no se puede decir que tengamos un statu quo legítimo. El pacto constitucional está muy erosionado –roto para mucha gente– y no son más del 20-25% los catalanes que querrían mantenerlo tal cual. En estas circunstancias, no es admisible el privilegio que supone dar más valor a los votos contrarios a la independencia que a los favorables. Es moralmente injustificable, porque statu quo y secesión son, como mínimo, opciones igual de legítimas. Por lo tanto, los votos tienen que valer lo mismo.
     
  4. Vista la realidad sociopolítica de Catalunya, y de la mayoría de países plurinacionales más o menos democráticos, hay buenas razones para pensar que una parte sustancial de los votantes del 'no' aceptarían la independencia y participarían del proceso constituyente del nuevo país. De manera tal que, eventualmente, el nuevo régimen político partiría con un apoyo democrático muy superior al porcentaje actual de votos independentistas.
     
  5. Finalmente, hay en esta cantinela un buen punto de cinismo. El Estatut fue aprobado por 9 de cada 10 diputados, y más de 2/3 de los votantes en referéndum (sin ser preceptivo) y fue igualmente recortado y dinamitado por el Tribunal Constitucional. Un órgano, hay que recordarlo, formado por magistrados que representan directamente los intereses de dos partidos que en Catalunya no representan actualmente ni 1/4 de los votos. Es decir, el Estatut votado por los catalanes ya se ha modificado sustancialmente en contra de su voluntad mayoritaria y todavía no se han podido volver a pronunciar.

No se puede pretender que habiendo desnaturalizado el Estatut entero, con una sentencia que entre otras cosas dice que muchas de sus previsiones no son vinculantes para el Estado, el artículo que requiere 2/3 para modificarlo sea sagrado. Después de eso, la legitimidad democrática del Estatut es más que dudosa. Es más, si no es vinculante para el Estado, en justa reciprocidad tampoco lo puede ser para el pueblo que ya no lo reconoce como propio. Si no es apto para fijar límites al poder del Estado, menos lo tendría que ser para limitar el poder del pueblo.

En todo caso, visto el progresivo colapso del ordenamiento constitucional y estatutario vigente, el hecho de que una minoría pretenda sostenerlo a base de negar o impedir la expresión democrática de la población es todavía más indefendible. La pregunta, pues, tendría que ser: "¿Se puede impedir el referéndum con sólo 52 diputados?". Porque en realidad, quien no acepta la victoria del adversario con el 51% de los votos es que quiere imponerle su postura con no más del 49%.

Josep Costa es profesor asociado de Teoría Política en la UPF (@josepcosta)