La Directiva de Servicios de comunicación audiovisual se aprobó en noviembre del año 2018, hace casi cuatro años. Esta directiva se tendría que haber traspuesto al ordenamiento jurídico interno el 19 de septiembre de 2020, es decir, lleva más de 2 años y medio de retraso y consecuentemente se ha abierto un procedimiento sancionador contra el Estado Español. La transposición de la Directiva, que marcará el futuro del audiovisual en los próximos años, se ha hecho tarde, pero sobre todo se ha hecho mal. Es una ley que no corresponde a un Estado descentralizado, como teóricamente es el Estado Español, y no se adecua al nuevo entorno audiovisual protagonizado por los servicios audiovisuales televisivos a petición y por las plataformas de intercambio de vídeos.
En este sentido, la diversidad cultural no está adecuadamente reflejada en la nueva ley, dado que a los grandes servicios audiovisuales televisivos a petición (Netflix, Disney, HBO, etc.) que tienen una presencia casi nula de contenido en catalán no se les exige ni una mínima cuota en nuestra lengua. La jurisprudencia europea considera que la protección de una determinada lengua es una razón imperiosa de interés general y siempre que se establezcan medidas proporcionadas y no discriminatorias se pueden exigir cuotas de una determinada lengua.
Con respecto a la contribución financiera que se prevé para estos servicios, es muy reducida, únicamente un 5%, en detrimento de la financiación de la producción audiovisual local, en catalán, y buscando exclusivamente que estos servicios se instalen en Madrid. En otros países de nuestro entorno, Italia y Francia, la previsión de contribución financiera es significativamente superior, entre un 17,5% y un 25%. Por otra parte, la definición fijada de productores independientes perjudica los derechos de estas entidades que son las que más contribuyen a la diversidad cultural y lingüística.
Con respecto a las competencias del Consell Audiovisual de Catalunya, no se reconocen a la autoridad catalana de regulación audiovisual competencias de control y supervisión sobre servicios a petición y sobre las plataformas de intercambio de vídeos, que es donde hoy en día está centrado el gran consumo audiovisual, especialmente entre los más jóvenes. Este hecho es especialmente grave porque redunda en una falta de control de contenidos perjudiciales para los menores, de contenidos que promueven el odio y de aquellos contenidos que difunden desinformación, uno de los problemas más graves de las democracias occidentales.
Finalmente, tampoco se prevé que los servicios de comunicación audiovisual televisivos y los prestadores de intercambio de vídeos a través de plataformas contribuyan a la financiación de los servicios públicos audiovisuales televisivos autonómicos, es decir, a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals; la contribución se destinará en exclusiva a financiar a la Corporación Radio Televisión Española.
Un texto, por lo tanto, decepcionante y contrario a los intereses de Catalunya, de la producción audiovisual en catalán y de la lengua catalana.