Si quien lee este artículo no está sujeto a un procedimiento de extradición hacia el Reino Unido, en principio, lo que voy a explicar le aburrirá o le resultará intrascendente, aunque creo que todo lo que aquí contaré debería interesarle y preocuparle a cualquier ciudadano bien pensante porque solo es un ejemplo de cosas que vienen pasando desde hace ya mucho tiempo, están pasando y, mientras no se aborden desde una auténtica radicalidad democrática, seguirán pasando.
Me explicaré, por lo que pido paciencia y que sigan leyendo hasta el final.
Según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 264.1: “Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales…”.
Es decir, existe una norma que permite, incluso diría que obliga, que los magistrados que componen una sala, desde sus diversas secciones, se reúnan para unificar sus criterios interpretativos y que, de esas reuniones, surjan no normas, pero sí unos acuerdos que permitan una interpretación o aplicación del derecho uniforme y que el resultado de los asuntos no dependa de en qué sección de una determinada sala ha recaído un concreto asunto.
La idea del legislador, sin duda, fue buena y la utilidad de esa unificación de criterios también; cosa distinta es que, luego, con esos acuerdos plenarios se pueda estar o no de acuerdo, y cómo los mismos, en muchos casos, más que corresponderse con un acompasamiento de criterios terminen transformándose en una auténtica reescritura de las normas por parte del poder judicial, al que, en una dinámica democrática, no le corresponde esa función.
Un análisis exhaustivo de los acuerdos del pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo ayudará a entender lo que estoy diciendo, sin que esto sea interpretado como una crítica a toda la actividad desplegada en esas reuniones plenarias sino específicamente a aquellas en que se exceden las funciones exegéticas y se adentran en la dinámica legislativa con reescritura del ordenamiento.
La idea del legislador fue buena y la utilidad de esa unificación de criterios también; cosa distinta es que terminen transformándose en una auténtica reescritura de las normas por parte del poder judicial, al que no le corresponde esa función
Los acuerdos plenarios no son, en todo caso, una potestad exclusiva del Tribunal Supremo sino, más bien, una obligación de todas aquellas salas que, por trabajar en secciones, han de aunar sus criterios por las razones que he expuesto.
No se pare, siga leyendo…
Pues bien, y adentrándonos en aquellos casos en que la función homogeneizadora de los plenos es malinterpretada o excedida, tenemos lo que viene ocurriendo desde febrero del año pasado con una materia que, aunque pueda parecer árida y ajena al ciudadano medio, bien refleja el cómo un exceso puede llevar a una auténtica invasión de las esferas de competencia de otros poderes del Estado; es lo que está ocurriendo con las extradiciones, que son procedimientos especiales que se inician y concluyen en el ámbito de la Audiencia Nacional sin que, en contra de sus resoluciones finales, exista recurso ordinario alguno ante ningún otro tribunal.
El Brexit, es decir, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, ha generado tremendas disfunciones y, tal cual el británico medio se va dando cuenta de cómo fueron engañados por una banda de ultras y arrastrados a una situación de más penurias que alegrías; estas disfunciones, sin embargo, no solo afectan a las islas británicas sino al conjunto de la Unión Europea y, en lo que aquí me interesa, a una serie de personas, seres humanos, que por una u otra razón son reclamados en extradición desde ese país.
Antes del Brexit, las órdenes de detención y entrega eran tramitadas por el sistema europeo de OEDEs, que tan conocidas son ya a partir de la persecución sufrida por los exiliados; ahora, y desde el 1 de enero de 2021, este tipo de solicitudes de cooperación jurídica internacional —entre el Reino Unido y los estados miembros de la Unión Europea— se regulan por un acuerdo específico que tiene el rango de tratado internacional.
No se pare, siga leyendo…
Pues bien, en pleno proceso de negociación del Brexit, los negociadores británicos y europeos pactaron un determinado texto que, una vez revisado y pulido en sus diversas versiones idiomáticas, terminó siendo aprobado el 26 de abril de 2021 por el Parlamento Europeo y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 31 de abril de ese año, entrando en vigor al día siguiente.
Como la Audiencia Nacional, su sala de lo penal, es el órgano central para la tramitación de todas las extradiciones que se le piden al Reino de España, el 26 de febrero de 2021 se produjo una reunión de su Pleno en el que se aprobó el denominado Informe sobre procedimiento e incidencias en relación con la reciente orden de detención Unión Europea-Reino Unido, en el cual se diseñó todo un sistema procesal o procedimiento específico, creado ad hoc, para ejecutar esas específicas extradiciones.
El tratado, también llamado Acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea, se limita a establecer un marco de actuación pero no es, propiamente dicho, una ley procesal, así es que la Audiencia Nacional, en Pleno, se lanzó a gestar una suerte de ley procesal particular o particularísima aplicable a las extradiciones solicitadas del Reino Unido y lo hizo mezclando normas del borrador del tratado con las de la ley de extradición pasiva española... es decir, no es que hayan unificado criterios interpretativos, que es lo que pueden hacer, sino que han legislado, que es, justamente, lo que no pueden hacer, porque, para eso, existe otro poder del Estado con exclusivas competencias en dicha materia.
En definitiva, gestaron un proceso basándose en un texto que aún ni era el definitivo ni había adquirido el carácter de tratado con lo que eso implica a nivel legal… Es que ni tan siquiera había sido aún aprobado por el legislativo europeo.
Gestaron un proceso basándose en un texto que aún ni era el definitivo ni había adquirido el carácter de tratado con lo que eso implica a nivel legal
No se pare, siga leyendo…
¿Por qué la Audiencia Nacional ha hecho algo así, atribuyéndose funciones legislativas de las que carece?
Creo que existen múltiples respuestas posibles pero la más clara y sencilla ha de buscarse en la pasividad del Ejecutivo, conociendo las externalidades del Brexit, no se ha tomado siquiera la molestia de ver qué normas ha de generar para que, una vez aprobadas por el Congreso y el Senado, regulen aquellos específicos vacíos normativos producidos a partir del abandono por parte del Reino Unido de la Unión Europea.
El problema no solo está en la dejación de funciones por parte del gobierno central, también se encuentra en cómo quienes están acostumbrados a interpretar las normas han generado unas que luego, ellos mismos, tendrán que aplicar, con lo que eso representa a la hora de acabar con la separación de poderes y los derechos fundamentales, en este caso, de los extraditables.
Además, estoy convencido que si miramos atentamente, descubriremos cómo esta no es la única aventura legislativa en que se han podido embarcar desde el Poder Judicial y cómo eso condiciona los derechos y libertades de muchos ciudadanos; me he fijado en este ejemplo porque entra dentro de un ámbito profesional que me atrae y preocupa mucho… y, analizando atentamente este proceder es posible que nos expliquemos muchas de las cosas que han sucedido con las OEDE de los exiliados y cómo los diversos intentos por conseguir sus entregas han resultado siempre en sonados fracasos.
En resumidas cuentas, cuando un poder del Estado renuncia a ejercitar sus funciones, incluso aspirando a presidir la Unión Europea, siempre habrá otro ávido por asumirlas y, si realmente estamos por la labor de despolitizar la Justicia, igual lo primero que deberíamos hacer es limitar sus funciones a las estrictamente jurisdiccionales impidiendo que puedan legislar desde los estrados… Y, dicho todo esto, si ha llegado leyendo hasta aquí, muchas gracias por la paciencia.