Uno de los mayores problemas para la consecución de cualquier objetivo que uno se plantee es, una vez establecida la meta a la que se quiere llegar, la definición de la forma a través de la cual se pretende conseguir (en términos muy sencillos, podríamos hablar de la estrategia) y, luego, el cómo se va adaptando ésta a las circunstancias del momento y las eventualidades que pueden ir surgiendo (que, igualmente de forma muy simple, sería la táctica).
Si el objetivo no está claro y la estrategia no es previamente definida, seguramente cualquier táctica terminará siendo errónea o inútil porque permitirá sortear, o no, un determinado momento o inconveniente, pero no conseguirá ser parte de un todo (estrategia) que permita lograr una determinada finalidad o alcanzar una meta previamente propuesta. El orden de los factores termina, así, siendo muy importante: primero el objetivo, luego la estrategia y, finalmente, las tácticas.
En el mundo del derecho, como ocurre en otros muchos ámbitos como puede ser, también, el de la política, no tener claros los objetivos impide, necesariamente, definir una estrategia adecuada, lo que será el primer paso hacia el fracaso.
Pero, además, no son pocas las ocasiones en las que se confunde el objetivo con la estrategia y ésta con las tácticas, por lo que para poder analizar diversas situaciones resulta del todo necesario tener claro, en primer lugar, cuál es la meta que se persigue y, llegado el caso, ver si éste es compartido por otros para así buscar las necesarias sinergias.
Una vez aclarado este punto, objetivo, se puede establecer una estrategia para su consecución, pero, como digo, es muy importante no confundir el fin perseguido con la dinámica o actuaciones necesarias para lograrlo y, mucho menos, mezclar esa dinámica con las acciones o decisiones, puntuales o no, tendentes a avanzar en esa concreta estrategia de cara a la finalidad que se persigue.
En los procesos penales, no son pocas las ocasiones en que las defensas, erróneamente, pensamos que todos perseguimos el mismo objetivo, cuando no es así y, a partir de ese error de percepción o análisis, comenzamos a confundir la estrategia con el objetivo con lo que ello representa a efectos del resultado final, cosa muy habitual, y, a partir de ahí, todo termina siendo confuso, errático y, sin duda, ineficaz.
Determinar si existe confluencia de objetivos es el primer paso para saber en qué posición estamos y con quiénes podemos contar como compañeros de viaje en el proceso en cuestión
En principio, se supone, todos los abogados que defendemos en un determinado procedimiento tenemos como propósito conseguir la absolución de nuestros defendidos. El problema surge cuando creemos que esa finalidad es compartida por todos y luego nos damos cuenta de que para algunas partes el objetivo es parecido, pero no igual… Por ejemplo, mientras unos buscamos la absolución, otros buscan una pena reducida, por la razón que sea.
Una disfunción de estas características permitirá creer que la estrategia de unos y otros ha de ser la misma e, incluso, y peor aún y como digo, se llegará a confundir la estrategia con el objetivo, cuando ambas cosas, aunque parecidas, no lo son.
Determinar si existe confluencia de objetivos es el primer paso para saber en qué posición estamos y con quiénes podemos contar como compañeros de viaje en el proceso en cuestión. El segundo paso será ver si las estrategias para conseguir esos objetivos son compatibles o no. Y, finalmente, ir actuando en función de las necesidades puntuales a través de distintas dinámicas o acciones tácticas que permitan ir consolidando la estrategia y avanzando de cara al objetivo.
Si, como dije antes, los objetivos de una y otra defensa no son los mismos, seguramente, en algunos momentos nos confundiremos porque creeremos que la estrategia que siguen o es equivocada o, peor aún, no seremos capaces de entenderla.
Por ejemplo, si el objetivo de una defensa —y usaré el mismo ejemplo anterior— es la absolución, entonces la estrategia a seguir será una muy determinada; por el contrario, si el objetivo final es lograr la menor de las penas, veremos muchos elementos comunes pero que luego terminan no siéndolos y podremos terminar confundiendo la estrategia de esa defensa con nuestros propios objetivos, no porque sean coincidentes, sino porque, en determinados momentos y aspectos, son confluyentes y se solapan, que es algo totalmente distinto.
En estos casos, ya de táctica mejor ni hablar, porque este tipo de acciones —puntuales y concretas— difícilmente se comprenderán si no hay, siquiera, un objetivo común ni un planteamiento estratégico coincidente.
Lo que pasa en algunos procesos penales parecer ser, también, lo que sucede en política, donde los objetivos de unos parecían ser coincidentes con los de otros, pero, en realidad la coincidencia solo alcanzaba a la estrategia y no a los objetivos; coincidencia que desaparece cuando parte de los objetivos de unos ya han sido alcanzados.
En el independentismo, muchos creyeron compartir objetivos, cuando, en realidad, solo compartían estrategia o, incluso, simplemente unos determinados planteamientos tácticos
Un ejemplo claro de esto, en el ámbito de la política, es lo que ha pasado en el independentismo, donde muchos creyeron compartir objetivos, cuando, en realidad, solo compartían estrategia o, incluso, simplemente unos determinados planteamientos tácticos.
Mientras para unos el objetivo era la independencia, para otros simplemente era el acceso al poder, por muy escaso que éste sea y, para conseguir ese objetivo, establecieron una estrategia que se solapaba con la de quienes tenían un objetivo muy distinto: la independencia.
Seguramente, a partir de tener estas cosas claras, muchos temas se entenderán mejor y se podrán analizar desde una perspectiva menos apasionada, más fría y, sobre todo, más objetiva, con las ventajas que ello tiene de cara a alcanzar unas conclusiones acertadas.
Es decir, no es lo mismo "empujar" o "estirar las costuras" de un estado teniendo como objetivo conseguir la independencia, que hacerlo pensando en obtener mayores cuotas de poder y, seguramente, la confusión ha surgido de la falta de claridad sobre los objetivos de algunos y no de una estrategia compartida, porque ésta apuntaba en dos distintas direcciones.
Saber desde cuándo los objetivos no eran compartidos o poder determinar aproximadamente ese momento, permitirá saber cuánto de lo vivido era parte de una estrategia y cuánto de meras tácticas para confluir en la generación de un marco social determinado, pero que nunca se pretendió aprovechar para lo mismo.
Seguramente, el engaño no sea reciente; más bien no lo es, sino que surgió de un manejo estratégico muy bien determinado, incluso táctico, con la finalidad de, mediante la generación de la confusión y el uso de la capacidad movilizadora ajena, alcanzar un objetivo muy distinto, lo que se ha podido hacer a partir de la incubación de una clara confusión de estructuras diferenciadas como son los objetivos, las estrategias y las tácticas.