El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha condenado al estado español por violar el derecho a la participación política del president Carles Puigdemont reconocido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que interpreta, de conformidad con la Constitución española, el contenido de este derecho, reconocido en el artículo 23.2 de nuestra Carta Magna. De acuerdo con el referido Comité, la suspensión automática de Puigdemont como diputado al Parlament de Catalunya (electo en las elecciones del 19-D de 2017) atentó contra sus derechos fundamentales por su falta de razonabilidad, objetividad y proporcionalidad al ser procesado por el delito de rebelión en junio de 2018, pese a estar prevista en el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal (LECRIM).
La decisión de la ONU es plenamente vinculante para el estado español (como si fuera una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), que deberá publicitarla y adoptar las medidas de reparación que sean necesarias en los próximos meses. Como ya fue disuelto aquel Parlament, parece que el único modo de reparación es la propia modificación del artículo 384 bis de la LECRIM, que en este momento suspende automáticamente en el cargo o función pública a la persona para la que se decrete procesamiento y prisión provisional por delitos de rebelión, terrorismo o vinculados con banda armada. Precisamente, la ONU constató la conducta pacífica del president y, por tanto, la falta absoluta de encaje de esta en el objeto preventivo de esta norma, impuesta por la mayoría absoluta del PSOE ad hoc en el 1987 para que los presos de ETA aún no condenados con carácter definitivo no pudieran ser diputados ni concejales.
La decisión de la ONU es plenamente vinculante para el estado español (como si fuera una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), que deberá publicitarla y adoptar las medidas de reparación que sean necesarias en los próximos meses
Esta decisión es totalmente aplicable a los demás diputados del Parlament, del Europarlamento y del Congreso sobre los que se acordó la suspensión por su procesamiento y prisión provisional acordados por el Tribunal Supremo en el juicio del procés. Acusación por rebelión que, al fin y al cabo, fue modificada en la condena a un delito hoy inexistente y ajeno al acervo jurídico europeo (la sedición) pero que sirvió en aquel momento para impedir antes de la sentencia la actuación político-representativa de los principales dirigentes independentistas.
La decisión coincide con el rechazo de la justicia suiza a colaborar con la justicia española en la búsqueda de las conductas de protesta del llamado Tsunami Democràtic que ocupó el aeropuerto barcelonés y las calles de Catalunya en octubre de 2019, después de conocerse la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo a los presos políticos del procés. He ahí que estos dos sucesos nos adviertan de determinadas prácticas iliberales de la democracia española, que la limitan sustancialmente en su calidad. Prácticas relacionadas con ideologías extremistas como la del Fidesz húngaro de Viktor Orbán en cuanto asumen la promulgación de normativa de excepción y/o la aplicación discriminatoria de la legalidad para castigar determinados colectivos que son considerados ajenos o peligrosos para la unidad del Estado (el “colectivo objetivamente determinable” que definió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del 31 de enero último al contestar las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo en relación con la decisión del tribunal de casación belga sobre la euroorden del conseller Puig) y defender de este modo lo que es para el deep state lo único importante: mantener a la fuerza la España unitaria.