El reciente anteproyecto de ley que propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal plantea, de manera inequívoca, más interrogantes que soluciones para los problemas estructurales de la Justicia en España. Lejos de abordar las raíces del desbalance de poderes o garantizar una mejora real en la eficiencia y equidad del sistema judicial, esta reforma se perfila como otro ejemplo más de políticas cosméticas que, además, presentan serias dudas de constitucionalidad y compatibilidad con el derecho de la Unión Europea.
Sin ánimo de exhaustividad, uno de los aspectos más problemáticos de la reforma es la introducción de un proceso selectivo extraordinario para estabilizar a jueces y fiscales sustitutos, otorgándoles un trato preferencial en la valoración de méritos por su experiencia previa. Este mecanismo, aparentemente diseñado para reducir la temporalidad, se enfrenta a una crítica jurídica contundente: su posible vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y del acceso a funciones públicas en condiciones de mérito y capacidad, según el artículo 23.2 CE.
En un sistema basado en la meritocracia, priorizar la experiencia de un grupo específico de profesionales sin una justificación objetiva y razonable no solo genera discriminación contra otros aspirantes con formación y experiencia equivalentes, sino que también perpetúa la desigualdad estructural dentro del acceso a la judicatura, sin garantizar una justicia de calidad.
Además, este trato preferencial contradice la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe el abuso de figuras temporales y exige medidas eficaces para garantizar la estabilidad laboral. En lugar de implementar una solución integral, esta medida consolida un modelo de precariedad estructural que, paradójicamente, la normativa europea busca erradicar.
Lejos de plantear soluciones de largo plazo, este anteproyecto parece estar más enfocado en atender problemas contingentes y generar la apariencia de modernización
La reforma también contempla la exclusión de magistrados próximos a la jubilación para ocupar presidencias de sala, bajo el argumento de que no podrían completar un mandato completo. Esta disposición, además de ser discriminatoria por razón de edad (artículo 14 CE), también viola el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación por edad salvo que esté plenamente justificada por objetivos legítimos que, sin duda, no se dan en este caso.
Es evidente que esta limitación carece de proporcionalidad, ya que existen mecanismos menos lesivos para garantizar la continuidad administrativa sin necesidad de restringir el acceso a cargos públicos en función de la edad. El verdadero problema radica en la falta de una planificación eficiente de recursos humanos en la judicatura, una carencia que esta reforma no aborda.
Otro elemento llamativo es la introducción del voto telemático en los procesos selectivos. Aunque en principio podría interpretarse como un avance hacia la modernización del sistema, la falta de garantías claras en cuanto a la seguridad, el anonimato y la trazabilidad del voto plantea riesgos significativos. De no resolverse, esta medida podría vulnerar el principio de seguridad jurídica (artículo 9 CE) y generar una crisis de confianza en los aspirantes y en la transparencia del sistema judicial.
El voto telemático, como herramienta, no es intrínsecamente inconstitucional ni negativo, pero requiere un marco de garantías tecnológicas y procedimentales que esta reforma no detalla ni parece priorizar. Una modernización superficial sin la debida solidez técnica no solo es ineficaz, sino que además amplifica las desigualdades y la percepción de opacidad.
Al perpetuar desigualdades, discriminaciones y prácticas temporales cuestionables, la reforma demuestra ser un parche cosmético más que un esfuerzo serio por modernizar y democratizar el sistema judicial
En el contexto europeo, las medidas propuestas quedan muy lejos de los estándares de eficiencia y equidad observados en países como Francia, Alemania o Italia. Por ejemplo, mientras que Francia cuenta con la École Nationale de la Magistrature (ENM) y un programa de formación práctica de 31 meses, y Alemania incorpora un Referendariat de dos años remunerado que garantiza experiencia real en juzgados y fiscalías, España sigue priorizando un modelo teórico y memorístico con escasa formación práctica, sin siquiera adentrarnos en un análisis más profundo sobre determinados aspectos de los procesos de selección y acceso que existen en países de nuestro entorno, donde la aptitud, idoneidad y estabilidad de los aspirantes también es evaluada.
Además, aunque la reforma introduce becas para aspirantes con menos recursos, su alcance sigue siendo limitado y no resuelve las barreras económicas y sociales que perpetúan la desigualdad en el acceso a la judicatura. La comparación con Alemania, donde los referendarios reciben remuneración durante su formación, expone aún más la insuficiencia de las medidas propuestas en España.
El tratamiento de los jueces sustitutos en el modelo español es otro ejemplo de las deficiencias de esta reforma. Con un 16,86 % de la judicatura conformada por sustitutos (y hasta un 25 % en áreas críticas como los juzgados de violencia de género), la falta de formación homologada y la alta temporalidad son problemas estructurales que esta normativa perpetúa en lugar de resolver y de avanzar hacia una justicia de calidad basada, entre otras cosas, en una obligatoria formación continua de jueces y magistrados.
La propuesta de estabilización mediante concurso-oposición, sin incluir una formación adicional previa al nombramiento, no solo compromete la calidad de las resoluciones judiciales, sino que también refuerza una práctica ya criticada por las instituciones europeas. Países como Francia y Alemania han logrado evitar la dependencia de figuras temporales gracias a una mejor planificación de recursos humanos, un ejemplo que España parece ignorar sistemáticamente.
Es imperativo que se abra un debate serio, transparente y transversal sobre el futuro de la Justicia en España, uno que trascienda las políticas de corto plazo y aborde, de una vez por todas, las raíces de los problemas estructurales
En lugar de proponer parches que apenas maquillan las deficiencias del sistema, esta reforma podría haber abordado cuestiones fundamentales como: la introducción de evaluaciones psicológicas y psicotécnicas para garantizar que los aspirantes posean las competencias sociales y emocionales necesarias para desempeñar un rol judicial; una formación obligatoria para jueces sustitutos equiparable a la de los titulares en la Escuela Judicial; una ampliación significativa de las becas para garantizar una verdadera igualdad de oportunidades; y un modelo de planificación de recursos humanos más eficiente, inspirado en ejemplos europeos exitosos.
Sin embargo, lejos de plantear soluciones de largo plazo, este anteproyecto parece estar más enfocado en atender problemas contingentes y generar la apariencia de modernización que en transformar la Justicia española en una institución más justa, equitativa y eficiente.
Este anteproyecto de ley no solo fracasa en su alegada intención de resolver los problemas estructurales de la Justicia en España, sino que, además, como ya he dicho, plantea serias dudas sobre su constitucionalidad y compatibilidad con el derecho de la Unión Europea. Al perpetuar desigualdades, discriminaciones y prácticas temporales cuestionables, la reforma demuestra ser un parche cosmético más que un esfuerzo serio por modernizar y democratizar el sistema judicial.
Es imperativo que se abra un debate serio, transparente y transversal sobre el futuro de la Justicia en España, uno que trascienda las políticas de corto plazo y aborde, de una vez por todas, las raíces de los problemas estructurales. Solo así podrá recuperarse la confianza ciudadana en un pilar fundamental del Estado de derecho, en lugar de pretender una judicatura a la carta para afrontar problemas contingentes que acosan a un gobierno cada vez más cercado por sus propios errores.