La semana pasada teníamos al Tribunal Supremo español abriendo causa contra el president Puigdemont y Ruben Wagensberg porque lo del terrorismo es, a su juicio, “un concepto en constante evolución”. Es decir, avisaban de que podrían adaptarlo a cualquier concepto de terrorismo que una nueva ley de amnistía pudiera fijar y hacer inútil, pues, cualquier protección del texto a los encausados porque siempre tendrían ellos, los jueces, la capacidad de interpretar el Código Penal para ajustarlo a los hechos que les conviniera. Al final, no lo necesitarán: el nuevo redactado de la ley de amnistía remite al concepto de terrorismo que marca la directiva europea sobre el tema (la 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo). En caso de dudas interpretativas, o de ver el concepto demasiado “en constante evolución”, ya saben los jueces que pueden acogerse a un criterio nada voluble. Y, en cuanto a la traición, sólo habrá que remitirse a la Carta de las Naciones Unidas y a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU del 24 de octubre de 1970. El concepto de malversación, por su parte, queda precisado en referencia a los criterios y recomendaciones de la propia Comisión de Venecia. Todo ello es derecho directamente aplicable, como siempre, cierto, pero es que en este caso no sólo habrá que mirar a las directivas, sino también a la jurisprudencia europea sobre terrorismo, que no es precisamente poco concreta. Es decir: interpretar una norma no tiene por qué ser prevaricación, es el trabajo de los jueces, pero interpretar incorrectamente la jurisprudencia europea sí lo es. Aparte de que, tratándose de una ley orgánica, existen aspectos del Código Penal que ya quedan directamente “interpretados”. Todo es suficientemente explícito, a pesar de las opiniones escépticas (unas respetables, otras que no merecen comentario), y en todo caso, tratándose de España, siempre va bien una ayuda clarificadora. Interpretar a veces cuesta mucho, y pide demasiada imaginación. Y la imaginación puede ser peligrosa.
Estamos en una etapa en la que España es obligada a rectificar su apuesta represora
Pasar página. Es decir, avanzar en el libro. El capítulo que estamos leyendo se llama “el fin de la represión”, y cuenta con la colaboración inestimable del Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, que podrá decirse que no son organismos de la UE, pero el caso es que ningún país se ha adherido nunca a la UE sin pertenecer antes al Consejo de Europa. El TEDH forma parte también de este organismo y tiene pendientes interesantes sentencias que condicionan toda la actuación judicial que España pueda ejercer contra la amnistía. Pedro Sánchez ya corrió (literalmente) a aprobar los indultos y a modificar el Código Penal al día siguiente de que este organismo “no vinculante” se lo “recomendara”. Sabias recomendaciones, pues. En resumen: estamos en una etapa en la que España es obligada a rectificar su apuesta represora. Basta con estar atentos, llegados al final de este capítulo, a cuál es la página que viene después. Que es lo que todo el mundo se pregunta, y hacia dónde voy. Sin embargo, un apunte previo: ante la mesa de Ginebra, y con la presencia de verificadores internacionales, lo que no podía ser era que una parte se sentara a negociar en inferioridad de condiciones para con la otra. Es decir, que personas con riesgo de ir a prisión no pueden sentarse a negociar un conflicto político. Por tanto, una de dos: o se cumple con la ley de amnistía o se cumplen las sentencias de los tribunales europeos, pero no hay negociación sobre el conflicto sin fin de la represión. Y, por si no ha quedado claro, para mí el nuevo redactado de la ley permite salvar cualquier tentación prevaricadora de los jueces (incluso para la renovación del CGPJ en España ha necesitado la intervención europea). ¿Pasar página? Vale, pasemos página: fin de la represión, y ahora empecemos a hablar.
"Reconciliación", dicen algunos, el mismo día que Salvador Illa se hace fotos con el Papa. Pero la vía negociada sólo ha sido posible porque la vía unilateral es todavía factible, y eso lo sabe todo el mundo, especialmente los españoles, muertos de miedo ante el latente y omnipresente "lo volveremos a hacer". Que se haya aparcado la vía unilateral para poder establecer un diálogo de fondo sobre el conflicto nos acerca a precedentes como Montenegro, desde el punto de vista puramente formal, o simplemente a un intento de encontrar la cobertura legal y política para casos como el nuestro. Europa no quiere volver a encontrarse en estas tesituras y por lo tanto, aparte de proteger los derechos individuales (que es lo que se ha hecho), ahora corresponde saber qué hacemos con los derechos colectivos. Ahora es cuando llega el debate más interesante, y ahora es precisamente cuando los líderes independentistas deben poder sentir que la unilateralidad no sólo depende de ellos. Si hablamos de derechos colectivos, el derecho a la autodeterminación nos pertenece a todos y puede impulsarse su ejercicio también desde abajo. Por tanto, la principal “reconciliación” debe ser del independentismo consigo mismo, y no olvidar nunca que un derecho colectivo no está en manos de ningún líder ni es un derecho renunciable. El propio Puigdemont lo dijo hace pocos días, afortunadamente. Me parece una buena manera de entrar a sentarse en la mesa.
Pasar página es imprescindible para que todo se acabe, pero también para que todo empiece. Y una pista de aterrizaje tiene exactamente el mismo aspecto que una pista de despegue.