Hacer interpretaciones lineales de las cosas no siempre es el mejor camino para llegar a conclusiones acertadas. Cuando esa forma de interpretar la realidad es llevada al campo del derecho, los resultados pueden ser más que sorprendentes, en muchas ocasiones desastrosos y, sobre todo, totalmente alejados de la realidad. Ahora, cuando nos acercamos al final de la defensa en el exilio, seguramente es cuando menos lineales deberían ser los análisis para así poder comprender mejor cómo se estructuró esta estrategia de defensa y cómo terminará produciendo los resultados tan esperados por tantos y tan temidos por los de siempre.
La máxima fue no poner todos los huevos en la misma cesta, ir paso a paso y conseguir en cada momento un trozo del conjunto que se necesitaba para reconducir un problema que nunca debió ser llevado al ámbito judicial. Nadie dijo nunca que sería rápido ni que sería indoloro, simplemente que era el mejor de los caminos a seguir y se construyó a partir de una imagen que debía componerse de múltiples piezas, como cuando se construye un puzzle.
Hace exactamente cinco años —el 5 de noviembre de 2017— se consiguió que lo que parecía imposible se hiciese realidad y esa fue la primera pieza del puzle: mientras en España los miembros del Govern del president Puigdemont ingresaban en prisión, en Bélgica, por los mismos hechos, el president y el resto de su gobierno eran puestos en libertad con escasas medidas cautelares. Este fue, sin duda, el primer jarro de agua fría que recibieron aquellos que creían que Bélgica se los entregaría en menos de 30 días y que lo que aquí se pensaba que era un golpe de estado sería también entendido como tal fuera de las fronteras del Estado.
Meses después, la euforia nacionalista vino de la mano de una orquestada detención en Alemania, donde fuimos conscientes, por primera vez, de las potencialidades de Pegasus. Muchos pensaron que Alemania les mostraría el camino de regreso “a los fugados”.
Una vez más, la realidad fue tozuda y lo que se consiguió en Alemania es lo que en España se sigue debatiendo: demostrar que los hechos del 1-O, en democracia, no solo no eran delictivos, sino, además, que tipos penales como el de la sedición, en los estados auténticamente democráticos, llevaba décadas derogado. Nada se quiso aprender ni asumir de un proceso del que tanto se puede aprender desde la perspectiva jurídica y democrática. Esta fue una segunda pieza del puzzle.
Casi un año después, la discusión se centró en si se podía llegar a ser eurodiputado sin jurar la Constitución española. Tardamos más de 6 meses en demostrar que sí se podía y eso abrió una nueva etapa en la defensa de los exiliados. Una etapa que algunos siguen sin querer comprender ni asumir y que va camino de su desenlace. Como era de esperar, esta fue la siguiente pieza del puzzle.
Entre tanto, también se logró demostrar que una orden europea de detención y entrega no es un mecanismo automático de traslado de detenidos de un país a otro, dentro de la Unión Europea, sino un procedimiento judicial sujeto a una serie de normas que permiten, en algunos casos, denegar tales entregas. Una nueva pieza se había ya puesto en su sitio.
Mientras en España los miembros del Govern del president Puigdemont ingresaban en prisión, en Bélgica, por los mismos hechos, el president y el resto de su gobierno eran puestos en libertad con escasas medidas cautelares
A las vestiduras de un entendimiento decimonónico del derecho ya casi no le quedan jirones, pero paso a paso se va abriendo camino la visión que siempre hemos expuesto: por encima del derecho a castigar de los estados está el derecho a ser persona de los afectados, es decir, sus derechos fundamentales y estos actúan, también, como límite a las ansias represivas de quienes creen que el derecho es un cincel para esculpir a la sociedad, dándole la forma que más desean los que ostentan el poder, en lugar de ser un mero instrumento de solución de conflictos.
La respuesta a estos planteamientos ha adoptado la forma de cuestiones prejudiciales —previstas como cláusula de cierre de la estrategia de defensa de los exiliados— en la que se terminará definiendo cuál es la forma de interpretar las normas de la Unión en materia de derechos y libertades en relación con uno de los valores supremos del ordenamiento europeo: la libre circulación.
Veremos si triunfa la visión del abogado general De la Tour, basada en que los derechos fundamentales esgrimibles en la Unión Europea son patrimonio colectivo —que solo serían causa de denegación de una entrega si se acredita el fallo sistémico o generalizado— o si, por el contrario, prevalece la visión de los derechos fundamentales como patrimonio individual de cada uno de los ciudadanos, por el que si alguno acredita el riesgo de sufrir vulneraciones, se puede impedir una detención y entrega.
La discusión no está planteada en términos personalistas, sino en términos de un profundo diálogo entre tribunales que deberá ser afinado a fin de construir una interpretación válida, no solo para este caso sino aplicable a cualesquiera supuestos posteriores que puedan surgir en alguno de los 27 estados miembros de la Unión. De la Tour pide una respuesta para el Reino de España y nosotros esperamos una a la medida de toda Europa, esta y no otra es la diferencia de las respectivas posiciones.
Pero no todo va de entregas, la cosa también afecta a la posibilidad de perseguir, detener, encarcelar y enjuiciar a personas que cuentan con inmunidad, como son los eurodiputados y, mientras algunos se inventan visiones y decisiones inexistentes, otros nos basamos en lo que ya hay, al menos desde el 6 de julio pasado, cuando el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) determinó, en dos concretos razonamientos, que:
“90.- Habida cuenta de lo anterior, en el caso de autos, procede considerar que los demandantes, cuyos nombres figuraban en la proclamación de 13 de junio de 2019, adquirieron la condición de diputado europeo en esa fecha y disfrutaban en consecuencia, por ese mero hecho, de la inmunidad contemplada en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7. Por lo demás, este punto ya es pacífico entre las partes.
91.- Asimismo, de la jurisprudencia citada en los apartados 86 y 87 de la presente sentencia resulta que la adquisición por los demandantes de la condición de diputado europeo y, como consecuencia, de la inmunidad contemplada en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7 que se asocia a dicha condición deriva exclusivamente de la proclamación de 13 de junio de 2019 y, por lo tanto, no podía ser cuestionada ni por el expresidente del Parlamento ni por el propio Parlamento.”
Resumidamente, tres años después de una infundada y estéril discusión sobre la necesidad de jurar una concreta constitución, el TGUE estableció que la condición de eurodiputado y su consiguiente inmunidad se adquieren a partir de la proclamación de los resultados sin ser necesario ningún otro requisito y, sobre este tema, tanto nosotros como el Parlamento Europeo como el Reino de España estamos de acuerdo porque “este punto ya es pacífico entre las partes”. Esta ha sido una de las piezas claves en la construcción de un puzzle que muchos siguen sin querer ver.
El TGUE estableció que la condición de eurodiputado y su consiguiente inmunidad se adquieren a partir de la proclamación de los resultados sin ser necesario ningún otro requisito
Si esto es así, que así es, entonces es evidente que el Parlamento Europeo debió defender la inmunidad de sus miembros ante cualquier ataque que no fuese conforme a derecho y pasase, previamente, por la petición del llamado suplicatorio. Este trozo o pieza del puzzle es lo que se va a discutir el próximo 24 de noviembre en Luxemburgo.
Pero, además, para poder proceder en contra de un eurodiputado cualquiera, se llame Puigdemont, Comín, Ponsatí o como se llame, hay que seguir un proceso reglado, con normas muy estrictas y amparado, entre otras cosas, por el principio de imparcialidad y sujeto al respeto de los derechos y libertades reconocidos a todos los ciudadanos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Si no se cumplen estos requisitos en la tramitación de ese concreto suplicatorio, sea del eurodiputado que sea, no debe ser considerado válido y, por tanto, no se puede proceder en contra de una persona que goza de ese tipo de inmunidad pudiendo, por tanto, circular libremente por todo el territorio de la Unión —España incluida— sin que pueda ser ni molestada ni detenida, mucho menos sometida a ningún proceso judicial. Este otro trozo o pieza del puzzle es lo que se va a discutir el próximo 24 de noviembre en Luxemburgo.
Poco a poco se han ido cogiendo las diversas piezas de un complejo puzzle que permitirá reconducir un conflicto político a un marco del que nunca debió salir —el de la política— y esto, que no otra cosa, es lo que realmente permitirá desjudicializar la política, pero sin renuncias ni rendiciones y sin tutelas ni sumisiones.
Ahora toca centrarse en lo que viene, quedan solo cuatro semanas para preparar dos complejas vistas orales en las que deberemos ser capaces de hacer ver que, con las piezas que tenemos, la foto del puzzle es la de una Europa más democrática, en la que todos tengamos cabida en un plano de igualdad, con derechos y libertades y, además, en la que a toda minoría nacional le sea reconocido su derecho más fundamental: el de poder decidir su propio futuro.