Con un escenario muy diferente al de 1976, parafrasear a Tarradellas resulta ciertamente atrevido, pero en todo caso cierto. La diferencia radical es que el president vino sin ninguna causa abierta en su contra. Ponsatí tiene todavía pendiente una discutible causa por desobediencia, como la que este miércoles se ventila en el TSJCat contra su compañera de gobierno, Meritxell Serret.

Dejando las inventivas partidistas y personales aparte, la profesora Ponsatí ha podido volver sin arriesgar pena de prisión, porque, para ella, el proceso tiene como único horizonte una causa por desobediencia, delito que no se castiga con privación de libertad, como ella misma ha reconocido en la rueda de prensa celebrada en el Col·legi de Periodistes. El cambio procesal en relación a los condenados por el procés en 2019 es consecuencia del cambio legislativo, fruto de los pactos sobre regulaciones penales, que su formación y otros han vilipendiado, llevados a cabo entre ERC y el PSOE. El bucle de los reproches lleva a la melancolía, la antítesis de la acción política. O sea que más vale dejarlos de lado.

Sabiendo que su libertad no corría peligro, la Dra. Ponsatí ha hecho una puesta en escena bastante pensada y ha surtido, parece, el efecto deseado: la provocación, una vez más, como trampa en que el destinatario ha caído. Se ha agitado un trapo rojo, que el toro ha, incomprensiblemente, embestido. O no tan incomprensiblemente, si partimos de la impunidad con la que, hasta ahora, viene actuando.

En efecto, Clara Ponsatí ha sido detenida por los Mossos d'Esquadra en Barcelona. Hay que decir ya desde ahora que, sea cual sea la censura jurídica que merezca la detención —que es toda—, los mossos integrantes del operativo quedan cubiertos por el eximente de la obediencia debida y sobre ellos no puede recaer ningún tipo de reproche jurídico. Nada que decir, pues, sobre su actuación como policía judicial.

Dicho esto, la detención de la eurodiputada Ponsatí, precisamente por su condición de eurodiputada, ha sido improcedente y, por lo tanto, ilegítima. Si es delito o no, habrá tiempo de verlo. Ilegítimo, en todo caso. Y por diversos y varios motivos.

Lo que no puede ser es que una eurodiputada sea inmune dentro de la Unión Europa y no lo sea en un determinado país que la quiere perseguir judicialmente

En primer lugar, si la jurisdicción continúa en el TS, es porque el TS considera que Ponsatí es eurodiputada. Si es eurodiputada, salvo flagrante delito, no puede ser detenida. Si se la puede detener, no es eurodiputada —aunque el TS la ha tratado siempre como tal—; entonces, un juzgado de Barcelona sería el competente para instruir su causa. No hay otra.

En segundo lugar, si había una orden de detención, el TS ha ido más lejos de su propio mandato. En efecto, de acuerdo con su auto de 9 de marzo de 2021 (el que planteaba la prejudicialidad sobre las euroórdenes), Llarena, el instructor de la causa del procés en el TS, manifestaba expresamente que no existía ninguna orden de detención contra, entre otros, Clara Ponsatí. Lo dice explícitamente, no es una cuestión interpretativa. Lo que no puede ser es que una eurodiputada sea inmune dentro de la Unión Europa y no lo sea en un determinado país que la quiere perseguir judicialmente.

Por eso, hay que rememorar que, como afirma la resolución del TGUE de 30 de julio 2021 (en inglés, en francés), según la representación procesal de las autoridades españolas, las euroórdenes están suspendidas. Eso quería decir que lo están en atención a que los requisitoriados —Clara Ponsatí entre ellos— son inmunes al ser eurodiputados. Nada ha cambiado desde entonces.

Ciertamente, las interlocutorias de 12 de enero y de 21 de marzo de este año, al adaptar la situación procesal de Clara Ponsatí después de la reforma del código penal, dictaban la detención nacional a los efectos de recibirle declaración indagatoria, es decir, la declaración del procesado una vez lo es en el procedimiento dicho ordinario. Ahora bien, al reducirse por la eurodiputada Ponsatí la carga penal y quedar únicamente el delito de desobediencia, este no es susceptible de ser enjuiciado según las reglas del procedimiento ordinario, sino del abreviado, donde no está prevista la formal declaración indagatoria, pues no hay un acto de procesamiento. O sea, que contra Ponsatí se está siguiendo, a parecer mío, un procedimiento incorrecto y no procedía ordenar la detención para llevar a cabo una declaración indagatoria improcedente.


De todas maneras, el decisivo rae en la cuestión reiteradamente expuesta de la inmunidad de Ponsatí como eurodiputada, status, recordémoslo, que el TS le reconoce al mantener su jurisdicción como aforada. Siendo, pues, europarlamentaria, no se puede dictar contra ella, sin suplicatorio, ninguna orden de detención. Corresponde o pedir el suplicatorio o hacerle llegar, a pesar de que ya lo conoce formalmente, su nuevo procesamiento en el Parlamento de Estrasburgo

En consecuencia, no procede la detención de un imputado eurodiputado para entregarle la resolución en que consta el procesamiento, pero del que tiene pleno conocimiento al estar personada en la causa.

Y por si eso no fuera suficiente, hay que remachar el argumento con otro de bastante peso: el delito por el cual es perseguida la eurodiputada no tiene asignada en ningún caso pena privativa de libertad. Por lo tanto, la privación de libertad nunca podría ser compensada con el cumplimiento de una eventual pena privativa de derechos que es la prevista por la desobediencia. O dicho de otra manera: en virtud, además, del principio de proporcionalidad, los agentes de policía que han detenido a Clara Ponsatí —invitada a acompañarlos, en jerga policíaca—, como pueden actuar también en función de agentes judiciales, hubieran podido entregarle la notificación, si el juez se la hubiera enviado. O sea que no hacía falta en ningún momento ningún tipo de detención, especialmente vista su condición de eurodiputada.

Una vez le sea entregada la notificación, que no menciona en absoluto su condición de eurodiputada, Ponsatí es citada para la declaración indagatoria el 24 de abril, con otros requerimientos. Cosas que, visto lo visto, podrían generar nuevos y lamentables espectáculos , con el deseo del instructor del TS que declare en carne y hueso en su presencia, en el mismo TS, en la Plaza de la Villa de Madrid. Algo que, eurodiputada o no, se vuelve innecesario y desproporcionado en pleno siglo XXI, el siglo de las telecomunicaciones. Pero este puente lo cruzarenis —o no— cuando toque.