Laura Borràs, la segunda autoridad del país, se encuentra a las puertas ser juzgada, después de una instrucción que ha durado más de 3 años. El juicio oral se abrirá si el Ministerio Fiscal decide acusarla a la vista de los hechos indiciarios que contiene la resolución del juez instructor del TSJC del pasado 27 de junio.

Los hechos se derivan de una presunta contratación pública contraria a la ley que se habría llevado a cabo en el Institut de les Lletres Catalanes, presidido entonces por Borràs, para beneficiar a un contratista, fraccionando los contratos y simulando concurrencias inexistentes. Los delitos que el instructor considera que han podido cometer Laura Borràs y tres personas más (el contratista beneficiario, un tercer interviniente y un funcionario) son prevaricación, fraude a la administración, falsedad de documentos públicos y malversación de bienes igualmente públicos.

El relato que se hace en el auto referido es lo bastante claro y diáfano para ser comprensible, cosa que ahorra ahora cualquier comentario. Además, recuérdese, la instrucción no es más que una recopilación de indicios que no necesariamente ni estadísticamente lleva a la condena. El escrito de acusación tampoco supone ninguna condena por adelantado. La presunción de inocencia de todos los encartados resta intacta. Que eso no son meras palabras lo tenemos bien presente, por ejemplo, la absolución del Mayor Trapero, la de los Síndicos electorales o la de Tamara Carrasco, por citar solo casos bien conocidos por la opinión pública.

Aun así, conviene aprovechar el respiro que la resolución referida nos da para exponer muy sintéticamente a qué se pueden llegar enfrentar a los encausados en este proceso. Es decir, veremos cuáles son las penas máximas que están en juego para la presidenta del Parlament, que en principio sería, de todos los encartados, quien podría recibir la peor parte.

En principio, no estamos solo ante un presunto delito de prevaricación, sino de eventuales y gravísimos delitos con gravísimas penas privativas de libertad que, con mecanismos que ahora no hay que mencionar, podrían todavía ser superiores a las transcritas

El primer delito en juego, sobre el que pueden girar los procedimientos subsiguientes, es el delito de prevaricación administrativa. La pena es de inhabilitación especial para cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. La pena de inhabilitación especial supone la pérdida del cargo o función que se ejercía en el momento de los hechos, la del que se ejerza en la actualidad y en el futuro hasta 15 años. Es decir, afecta a todos los cargos públicos posibles, incluidos los de la enseñanza pública, como maestro o profesor universitario.

El segundo delito mencionado es el de fraude a la administración. Tiene un castigo de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Además de la inhabilitación, que con más o menos extensión es común en la mayoría de los delitos cometidos en el seno de las administraciones públicas, nos encontramos con una pena de grave prisión de hasta seis años. En tercer lugar, a la falsedad en documento público cometido por funcionario público le corresponde, con análoga gravedad, una pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Finalmente, la malversación está sancionada con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o función pública y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Si la lesión económica sufrida por el erario público es superior a 50.000 euros, la pena de prisión sería de cuatro a ocho años y, si supera los 250.000 euros, la pena llegaría a los doce años de prisión (las otras penas se incrementarían igualmente).

En principio, no estamos solo ante, como se ha venido hablando sin mucho conocimiento de causa, un presunto delito de prevaricación, sino de eventuales y gravísimos delitos con gravísimas penas privativas de libertad que, con mecanismos que ahora no hay que mencionar, podrían todavía ser superiores a las transcritas.

A todo lo anterior, hay que añadir la que parece inevitable confrontación politicolegal relativa a la suspensión de la condición de diputada prevista en el artículo 25. 4 del Reglament del Parlament, cuando a uno de sus miembros se le abre juicio oral o se le procesa por delitos vinculados a la corrupción —los mencionados podrían serlo—.

Sobre las estrategias de defensa, hoy por hoy es difícil pronunciarse, porque no tenemos acusación propiamente dicha. Solo serían adecuadas dos observaciones. La primera: una de las peticiones de la defensa de Laura Borràs, la de ser juzgada por un jurado popular, más allá de si se ha formulado a tiempo o no, será inadmitida, dado que la ley de jurado excluye explícitamente de su ámbito el enjuiciamiento de la prevaricación. Sobre el resto de peticiones conocidas por la prensa, de momento, toca esperar. La segunda observación: en las causas con diversos implicados que han tenido varios protagonismos y que, por lo tanto, ejercen libremente su derecho de defensa, no sería extraño que algunos de los eventuales acusados intentaran algún pacto con la Fiscalía, reconociendo los hechos con el fin de obtener una rebaja de penas y ver así reducidas, dado el caso, las penas de prisión y evitar el ingreso carcelario. Este acuerdo puede afectar, material y no positivamente, a los acusados que no lleguen a ningún pacto. Si bien para unos acusados los hechos básicos se habrían reconocido, por el contrario, los hechos quedan —en reservas de la prueba— incólumes para el resto. Este es un factor nada menor que se tendrá que ponderar en el futuro cuando se produzca, si el fiscal opta por esta estrategia.