Bienvenida sea la reforma del delito de malversación siempre y cuando sirva para erradicar el lawfare y la persecución política de la disidencia que se ha ido practicando estos últimos años. Sin embargo, con el antecedente de la reforma de la sedición que, como se ha puesto en evidencia, ha servido para perfeccionar y dar más cobertura legal a los mecanismos de represión del Estado, habrá que observar minuciosamente la letra pequeña de esta reforma no vaya a ser que a cambio de resolver algunas situaciones personales se aproveche para penalizar para siempre actividades de las instituciones catalanas propias de la mayoría que les da apoyo. Por decirlo de una manera concreta, según cómo quede la ley, el Gobierno catalán no podrá divulgar la aspiración soberanista de Catalunya porque acusarán a sus responsables de administración desleal, los juzgarán y los encarcelarán. Y, en cambio, el exministro Jorge Fernández Díaz y todo el aparato policial de la Operación Catalunya, quizás lo celebren con tanta impunidad como practicaron la guerra sucia.
Hay que recordar que el Gobierno del Partido Popular modificó el Código Penal en 2015 con la única intención de procesar a los políticos catalanes por cualquier actuación que pudiera interpretarse como un apoyo al derecho a decidir de los catalanes o a la independencia. Y ya sabemos qué tipo de personal se encargaba de interpretarlo. La iniciativa consistía en incorporar al tipo delictivo de la malversación lo que se consideraba "administración desleal del dinero público" y dentro de esta "administración desleal" se incluyó cualquier iniciativa gubernamental relacionada con la reivindicación soberanista y también toda la acción exterior de la Generalitat prácticamente desde el año 2011.
Todo empezó cuando los tribunales no encontraron la manera de acusar al president Artur Mas y las conselleres Joana Ortega e Irene Rigau de malversar recursos públicos con la consulta del 9-N. No le salió bien la jugada a la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que, airada, declaró públicamente: "Esto no quedará así, lo pagarán ellos y sus familias". Después anunció aquello del "Diplocat en liquidación". Por una parte, cambiaron el Código Penal por lo que pudiera pasar en el futuro inmediato y por otra se puso a trabajar el Tribunal de Cuentas, con sede en Madrid y controlado totalmente por políticos del Partido Popular. A los políticos del 1 de octubre no se les podía imputar enriquecimiento personal, pero sí administración desleal. A los políticos del 9N no los acusaron de malversación, pero les buscaron la ruina "a ellos y sus familias" reclamando el pago de cifras millonarias y que supuso incluso el embargo de los pisos donde viven con la familia. En el informe del Tribunal de Cuentas sobre la acción exterior de la Generalitat entre los años 2011 y 2015 certifica por ejemplo que "se ha constatado por este Tribunal de Cuentas la existencia de viajes internacionales del Presidente y de los Consejeros cuya finalidad principal no se relaciona con la 'proyección en el exterior de Catalunya' y la 'promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Catalunya' como determina el artículo 4 LAE, sino que están vinculados a la promoción del llamado proceso soberanista en el ámbito internacional, lo que queda fuera de las finalidades marcadas por la norma, no resultando por ello justificado el uso de fondos públicos para dichas finalidades”.
Según cómo quede la reforma del Código Penal, el Govern no podrá, por ejemplo, divulgar internacionalmente la aspiración soberanista de Catalunya porque acusarán a sus responsables de "administración desleal" o de malversar el patrimonio público en "usos particulares y ajenos a la función pública"
Hasta ahora, la condena por el delito de malversación podía ser de entre dos y seis años de prisión y entre seis y diez años de inhabilitación. Esquerra Republicana ha presentado una enmienda a la reforma del Código Penal que rebaja las penas a los políticos o funcionarios que actúen sin ánimo de lucro personal. Dice la enmienda que "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos particulares y ajenos a la función pública el patrimonio público a su cargo en razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de trabajo o cargo público de uno a cuatro años". Y añade: "Si el culpable no reintegra los mismos elementos del patrimonio público desviados dentro de diez días después de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior". Como siempre todo queda en manos de la interpretación que haga un juez y el mismo Tribunal de Cuentas de lo que considere "usos particulares y ajenos a la función pública" o "administración desleal" y hasta ahora de una manera u otra cualquier iniciativa catalana ha sido acusada y/o condenada.
En la década de los 80, los viajes que hacía Jordi Pujol al extranjero generaron mucho nerviosismo en los Gobiernos de Felipe González e incluso se anunció la intención de tomar alguna iniciativa legislativa para acotar la actividad internacional de los presidentes autonómicos. Obviamente, se acabó descartando por ridícula y sobre todo imposible. Si cualquier ciudadano podía circular libremente por el planeta, cómo se tenía que restringir la actividad de un gobernante, aunque fuera regional... Con el tiempo todos los presidentes autonómicos se contagiaron del ansia viajera de Pujol. Aquella libertad ahora está amenazada. No lo prohíben, pero no te lo dejan hacer. Según lo que haga o diga el president, allí donde vaya puede irritar a un juez y le hará pagar de su bolsillo los gastos del viaje y si en diez días no lo hace, le embargará el piso y lo encerrará en prisión.